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notas - Biblioteca Digital

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180 l\OTAS AL CÓDIGO CIVILde prestar esta provisión de la ley ~ La fijación del domicilioes una necesidad j iu-ídícu, reclamada pOI' losactos que puede ejecutar durante su viaje la persona queabandone su país para venir Ü la Repúblíca, ó ir Ü otrunación. Durante este viaje puede contratar en unalocalidad de transito sobre híenes existentes en la RepúblicaArgentina. l.POI' qué ley se decide acerca de la«npucidud de esta persona que no tiene domicilio enla Rcpúhlica? POI' la ley de su domicilio en terrltorloextranjero, según los artículos 7 y 8; luego es necesariofijarlo un domicilio para sabe!' qué ley aplicar ypoder decidir si tuvo ó no capacidad para ostípulur elcontrato de la referencia, lo que demuestra que es,como hemos dicho, una necesidad jurídica y que puede,por lo tanto, sor útil la provisión de la ley que acuerdaun domicilio al que abandona el que tenía en paísextranjero, sin ánimo de volver á él.El domicilio que le atribuvc es el de su nacimiento,es decir el de origen, definido pOI' el artículo 89, conel cual llega el inmigrante á las playas argentinas ylo conserva hasta cambiado por otro.Art. 97.El domicilio puede cambiarse de un lugará otro. Esta facultad no puedeser coartadani por contrato, ni 1)01' disposiciónde última coluntad. El cambiode domiciliosererifica instantáneamente por elhecho de la traslación de la residenciade un lugar á otro, con ánimo depermanecerenel y tener allí su principal establecimiento.150-El derecho de elegir con entera libertad ellugar en que se ha de residir, solo, ó con la familia, si

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