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N üTAS AL CÓDIGO CIVIL 17~Art. 96.En el momento en queel domicilio enpaísextranjero es abandonado sin ánimo deuolcer á el, la persona tiene el domiciliode su nacimiento.149-EI derecho de abandonar la patriu nutiva parair á buscar, al calor de la fraternidad humana, el bienestarcn otro país, es derecho sostenido pUl' los publicistas,con fundamentos inconmovibles, v es naturalque desde el momento que el hombre abrt~dona el domicilioque tiene en país extranjero, sin ánimo devolver, no tendría domicilio durante todo el tiempode su viaje hasta llegar á la República y adquirlrlo enella {acto et animo, si la lcy no le acorrluru uno encambio del abandonado, lo Ha debido acordarsclo tlo Por qué y para qué se lo acuerda 't «A veces se« afirma, escribe Story-que una persona puedo estar« sin domicilio; como cuando deju un lug.u- con 1,1« intención de fijarse en otro, se ha dicho que micntrus« está in transita, no tiene domicilio. Juliano, en la lcv« romana, lo afirma así. «Si quis dornicilio na L'i(Jct,« vel iter [aciat, querens qua se confcrat, atque ubi« constitua .. hunc puto sine domicilio essc », Pothicr.Pand" lib. 50, tít. 1, n. 18.Pero á los ojos de la ley Argcntína, no es posibleadmitir que una pel'sona no tcnga domlcilio. O lotiene creado por ella misma, con la rcsldoncíu y el unímo,que es el llamado real, ó lo tiene fijado pOI' la ley.Que nadie puede estar sin domicilio y nadie puede tenersimultáneamcnte más de un domicilio gcncral, es unprincipio sin excepción en el Código. POI' consiguientela ley ha debido dar un domicilio al que ha abandonadoel que tenía en país extranjero, sin ánimo devolver. lo Para qué se lo acuerda ~ lo qué utilidad pue-

180 l\OTAS AL CÓDIGO CIVILde prestar esta provisión de la ley ~ La fijación del domicilioes una necesidad j iu-ídícu, reclamada pOI' losactos que puede ejecutar durante su viaje la persona queabandone su país para venir Ü la Repúblíca, ó ir Ü otrunación. Durante este viaje puede contratar en unalocalidad de transito sobre híenes existentes en la RepúblicaArgentina. l.POI' qué ley se decide acerca de la«npucidud de esta persona que no tiene domicilio enla Rcpúhlica? POI' la ley de su domicilio en terrltorloextranjero, según los artículos 7 y 8; luego es necesariofijarlo un domicilio para sabe!' qué ley aplicar ypoder decidir si tuvo ó no capacidad para ostípulur elcontrato de la referencia, lo que demuestra que es,como hemos dicho, una necesidad jurídica y que puede,por lo tanto, sor útil la provisión de la ley que acuerdaun domicilio al que abandona el que tenía en paísextranjero, sin ánimo de volver á él.El domicilio que le atribuvc es el de su nacimiento,es decir el de origen, definido pOI' el artículo 89, conel cual llega el inmigrante á las playas argentinas ylo conserva hasta cambiado por otro.Art. 97.El domicilio puede cambiarse de un lugará otro. Esta facultad no puedeser coartadani por contrato, ni 1)01' disposiciónde última coluntad. El cambiode domiciliosererifica instantáneamente por elhecho de la traslación de la residenciade un lugar á otro, con ánimo depermanecerenel y tener allí su principal establecimiento.150-El derecho de elegir con entera libertad ellugar en que se ha de residir, solo, ó con la familia, si

N üTAS AL CÓDIGO CIVIL 17~Art. 96.En el momento en queel domicilio enpaísextranjero es abandonado sin ánimo deuolcer á el, la persona tiene el domiciliode su nacimiento.149-EI derecho de abandonar la patriu nutiva parair á buscar, al calor de la fraternidad humana, el bienestarcn otro país, es derecho sostenido pUl' los publicistas,con fundamentos inconmovibles, v es naturalque desde el momento que el hombre abrt~dona el domicilioque tiene en país extranjero, sin ánimo devolver, no tendría domicilio durante todo el tiempode su viaje hasta llegar á la República y adquirlrlo enella {acto et animo, si la lcy no le acorrluru uno encambio del abandonado, lo Ha debido acordarsclo tlo Por qué y para qué se lo acuerda 't «A veces se« afirma, escribe Story-que una persona puedo estar« sin domicilio; como cuando deju un lug.u- con 1,1« intención de fijarse en otro, se ha dicho que micntrus« está in transita, no tiene domicilio. Juliano, en la lcv« romana, lo afirma así. «Si quis dornicilio na L'i(Jct,« vel iter [aciat, querens qua se confcrat, atque ubi« constitua .. hunc puto sine domicilio essc », Pothicr.Pand" lib. 50, tít. 1, n. 18.Pero á los ojos de la ley Argcntína, no es posibleadmitir que una pel'sona no tcnga domlcilio. O lotiene creado por ella misma, con la rcsldoncíu y el unímo,que es el llamado real, ó lo tiene fijado pOI' la ley.Que nadie puede estar sin domicilio y nadie puede tenersimultáneamcnte más de un domicilio gcncral, es unprincipio sin excepción en el Código. POI' consiguientela ley ha debido dar un domicilio al que ha abandonadoel que tenía en país extranjero, sin ánimo devolver. lo Para qué se lo acuerda ~ lo qué utilidad pue-

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