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NOTAS AL CÓDIGO CIVIL 175entierro de ellos en este último, se ha consideradocomo prueba importante ele su intención de hacer deese lugar su residencia permancntc ». Stonv - Conf.de las Leyes, n. -15, nota c. "145 - Nuestro artículo dice que" la rcsidcncíu debeser habitual .. ", aunque no se tenga intencioii rleJijw'­se alli pru'a slem pre 1). Con esta frase se suprimen lascuestiones á que daría lugar' la prueba de la intencionde residir por siempre en un lugar determinado,si nuestra ley no hubiese hecho aquella dcclnrnciún,pOl'que siendo la Intención una dctcrminaeíon rccónditadel alma, no es susceptible de prueba directa éinequívoca. Los hechos unidos al tiempo son los quedan ú la residencia el carácter de hahitual, y de estamanera el domicilio tiene por base el hecho de la )'esidenciacon el ánimo que ese hecho presupone y quedaasí establecida perfecta armonía entre este artículo~. la segunda parte del 07 - que dice así: - « •.. Elcambio de domicilio se verifica instantáneamente pOI'el hecho de la traslación de la residencia de un lug.u­:í otro, con ánimo de permanecer en él y tener allísu príncípul establecimiento. l) No ha~' necesidad detener' la intención de trusludarse allí para siempre, yel ánimo de permanecer en él y tener allí su principalestablecimiento, se d educira (le los hcch» ~. ci)'­cunstancias del caso.Art. 93.En el casode habitación alicrnatica en diferenteslugares, el domicilio es el lugardonde se tenga la familia, ó elprincipalestablecimiento.146 - Ni puede admitirse á los ojos de la ley unapersona sin domicilio, ni que tenga símultuncumcntc

17G r\OTAS AL CÓDIGO CIVil,mas de un domicilio general. No puede tenor sino unogeneral-real ó legal- bien que puede tener ;i la vezuno {) mas especiales. Por consiguiente, cuando unapersona tiene residencia altcrnatlva en varios lugares,cuando sus negocios se realizan en distintos puntos,no puede pretender tener simultáneamente dos ó másdomicilios generales. Es esta toda una imposibilidad,por la razón suprema de ser' imposible la rcsídenciasimultánea en dos lugares. Y bien, inspirada en estarazón fundamental, y siendo necesario decidir cuál esel domicilio en el caso de habitación altcrnaüvu endiferentes lugares, nuestro artículo establece que es ellug.n: donde se tiene la familia, ó el principal establecimiento,La decisión es de toda justicia, porque nadamas natural que suponer que el hombre tiene mayor'predilección ~. está más ligado al lugar donde tienesu familia que á otro alguno. La farniliu es á la parque el centro de las afecciones, el cuadro de la vidareal en que se reflejan todos los anhelos y donde encuentransu compensación todas las fatigas. Declarardomicilio del hombre el lugar' de la resídcncta habitualde la familia, es establecer un antecedente jurídico,de g-ran importancia, como so verá en su lugar, enarmonía con la verdad de las cosas.Cuando la persona de que se trata no tiene familiay habita ultcrnatívamcntc en diferentes lugares,debe tenerse pOI' su domicilio aquel en que tenga suprincipal establecimiento, porque es justo suponer queen proporción á sus intereses sus afecciones lo liguenmás á ese lugar que á otro, y porquc las consecuenciasjurídicas del domicilio exigen que aquel sea declarado,preferentemente á otro el asiento real de la persona.Zacharíec, en el § 90 dice - «( En el caso de habitaciónalternativa en diferentes lugares, el domicilio está entoncesen el lugar del principal establecimiento »,

17G r\OTAS AL CÓDIGO CIVil,mas de un domicilio general. No puede tenor sino unogeneral-real ó legal- bien que puede tener ;i la vezuno {) mas especiales. Por consiguiente, cuando unapersona tiene residencia altcrnatlva en varios lugares,cuando sus negocios se realizan en distintos puntos,no puede pretender tener simultáneamente dos ó másdomicilios generales. Es esta toda una imposibilidad,por la razón suprema de ser' imposible la rcsídenciasimultánea en dos lugares. Y bien, inspirada en estarazón fundamental, y siendo necesario decidir cuál esel domicilio en el caso de habitación altcrnaüvu endiferentes lugares, nuestro artículo establece que es ellug.n: donde se tiene la familia, ó el principal establecimiento,La decisión es de toda justicia, porque nadamas natural que suponer que el hombre tiene mayor'predilección ~. está más ligado al lugar donde tienesu familia que á otro alguno. La farniliu es á la parque el centro de las afecciones, el cuadro de la vidareal en que se reflejan todos los anhelos y donde encuentransu compensación todas las fatigas. Declarardomicilio del hombre el lugar' de la resídcncta habitualde la familia, es establecer un antecedente jurídico,de g-ran importancia, como so verá en su lugar, enarmonía con la verdad de las cosas.Cuando la persona de que se trata no tiene familiay habita ultcrnatívamcntc en diferentes lugares,debe tenerse pOI' su domicilio aquel en que tenga suprincipal establecimiento, porque es justo suponer queen proporción á sus intereses sus afecciones lo liguenmás á ese lugar que á otro, y porquc las consecuenciasjurídicas del domicilio exigen que aquel sea declarado,preferentemente á otro el asiento real de la persona.Zacharíec, en el § 90 dice - «( En el caso de habitaciónalternativa en diferentes lugares, el domicilio está entoncesen el lugar del principal establecimiento »,

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