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notas - Biblioteca Digital

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170 NOTAS AL CÓI.HGU CIVl.L~uesu-o inciso concuerda con el art. 73 del Códigode Chile y con el 42 (lel proyecto de Goycnu, bienque en este se sujeta á los menores de edad, ü la mismaregla que á los muvorcs, lo que no hace la leyargentina. Según ésta, el domicilio de los menoresque sirvícscn ó trnbujuscn paru otros, aun habitandoen casa de sus patrones, es, no el de éstos, sino elde sus representantes.Pero, hnv otros menores de edad que tienen indiscutihlederecho para crear-se un domicilio de suelección donde estimen conveniente desde el momentoque se libertan de la dependencia de la autorídudpaterna Ó, tutelar. yesos menores son los emancipados,Y bien, neemos que también el ellos - aunque nosean mavorcs de edad - es aplicable la dlsposlcióndel inciso que nos ocupa y, pOI' consiguiente, quelos menores emancipados tendrán su domicilio en lacasa de sus patrones, siempre que rcxpecto de elloscoucurrun las circunstancias rcquer-idus acorcn de losmayores de edad.142 - Noceno inciso. - Declara este inciso que lamujer casada tiene el domicilio de su m.uído, auncuando con licencia de éste rcsidlcsc en otro lugnr ;que la scpar.ulu del marido l""' resolución de autoridadcompetente, conscrvn el domicilio del esposo, si nose ha cl'eado otl'o; ~. finalmente, que la viurln con­Sl'ITa el flue tUYO su mando, si no lo cambiase.1':1 rnau-imonio es, antes que un contrato, una institucións{JI)('(~ la cuul rcposa la sociedad civilizudn. Estal su naturaleza é importancia que se dice de él,

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