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!"OTA~ Al. CÓI):GO CIVIl.« verdad quc esto - aunque OCUlTa ruru '"CZ - puo.lc k­« ner lugur ». -Lib. 50, Seco 1[, .ut. 11, n. XVJ[1.Nuestra ley, cn el caso de habitación ultcrnativaen díferentcs lugares, no decide pOI' la. pluralklud deldomicilio, sino por uno único, ~. en fuvor (le aquel parajedonde se tenga la familíu, () el principn.l establecimiento.El art. D3dice, en electo, así: - (r En el casode habitación ultcrnntiva en diferentes luznrcs, (,1 domicilioes el lugar donde se ten,!.?:a la familia, () 1·1 priucípalcstablcclmicnto )1. StOl'Y, en su obra Conf, d(~las Leyes, n.15, nota e - e-cribe lo siguienk: ,,:."adiepuede estar sin su domicilio, ~. narllo puede t(~IWI' m;isde un domicilio ú la voz. A veces suelo (ll'cil'se lIueuna pel'sona no puede tener mn- de un domicilio almismo tiempo ¡>{If'o el mismo objeto, E...ta culilic.u-iónfué sujcrida probablemente pOI' el uso del termino r!nrniciliopal'a dcsígn.u- diferentes clases de rcskloncin--,á las cuales el térrnino no es aplícablo en su sentidotécnico expuesto más arribu ,. Jrunas se ha soslt'nidoque una P(~l'SOna pueda tener un domicilio, en sil sentidotécnico, en mus de un pnis á un tiempo, LIS I'(~glaspi\l'a verificar, Ú probnr el domicilio, súltJ admiten 1111domicilio á la vez l .. , 1.0 lIue aquí se dic(' (1(,1 .lomlcilíorespecto de un país, es nplicublc l'I'SI)(~l'to de unlugur dctenninado.-Yl'l' Goycnn, urt. 41.POI' lo dcmas, respecto al f011l1o del inciso 'llw nosocupn , 'Ú1SC la nota 2 d(' l\lassé~' Yel'gé :i. Z;[cl1al'iiD,§ ~)2,138- Qu,:ntn inciso, - DíspOIW que Ills n-nnscuntcsy los de ejercicio amhulantc, así corno los que notuviesen domicilio conocido, lo tienen :i los efectos cll~derecho en el IUQ::U' de su n-sirlcnein actual. Siendoíndispcnsuble dc;i~'ni\l' un domicilio á las pCl'Son:1s dcla referencia, no es posible üj.u- otro 11tH' el c-t.ihlccídopOl' este inciso. Es l'egla que' Se' ajusta i\ la ncccsi-

168 NOTAS AL CÓDIGO GIVILdad y á la justicia, El art. 68 del Cód. de Chile esconcordante con esta disposición, acerca de la cualpuede recordarse este pasaje de la ley 32, tít. 2,part. 3a... « ... E la onzena es, q uando el demandado« es reboltoso, ó de mala barata, de guisa, que non« asosieqa en ninqún. loqar. Ca atal como este, tcnudo« es dc responder, doquier que lo fallasen» . , .139-Se.1'to inciso. - Establece esta regla general;«Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes", regla fundada cn la naturaleza de las ~osaspuededecirse-desdc que el padre, tutor' Ó curadorrespectivo, administra los bienes dc sus representados,obra 1'01' ellos, solo y con presidcncía de su volunurd,en todo cuanto hace relación á sus Intereses ygobier'na la persona del incapaz, sin más restriccionesque las impuestas 1'01' la ley. «Hay una razón sin replica» que funda la resolución - dice Goycna - y laformula así: - «El domicilio tiene por objeto fijar ellugar para el ejercicio elc los derechos civiles, acti­\"os y pasivos. Luego las personas que no puedenejercerlos por sí sulas y necesitan pal'a ello la autorízacíónú ministerio de un protector Ó ndminlstradorlegítimo, tienen que seguir el domicilio de éste ».140 - Séptimo inciso, - Dcclurn que «el domicilioque tenía el difunto determina el lugar' en que se abresu sucesión» - rezlu de consecuencias importantes y deaplicación diaria. Desde que la sucesión sc abre allídonde tenía su domicilio el causante de la sucesión,es natural que el derecho el suceder' en el patrimoniodel difunto se rija 1'01' las leyes de ese domicilio, seanlos sucesores nacionales () extranjeros. Es tambiénuna consecuencia \()gka de aquel principio que es aljuez de aqucl lusrar Ü quien incumbe la jurisdicción sobrela sucesión ~', pUl'consiguiente, es ante él que d~ben

!"OTA~ Al. CÓI):GO CIVIl.« verdad quc esto - aunque OCUlTa ruru '"CZ - puo.lc k­« ner lugur ». -Lib. 50, Seco 1[, .ut. 11, n. XVJ[1.Nuestra ley, cn el caso de habitación ultcrnativaen díferentcs lugares, no decide pOI' la. pluralklud deldomicilio, sino por uno único, ~. en fuvor (le aquel parajedonde se tenga la familíu, () el principn.l establecimiento.El art. D3dice, en electo, así: - (r En el casode habitación ultcrnntiva en diferentes luznrcs, (,1 domicilioes el lugar donde se ten,!.?:a la familia, () 1·1 priucípalcstablcclmicnto )1. StOl'Y, en su obra Conf, d(~las Leyes, n.15, nota e - e-cribe lo siguienk: ,,:."adiepuede estar sin su domicilio, ~. narllo puede t(~IWI' m;isde un domicilio ú la voz. A veces suelo (ll'cil'se lIueuna pel'sona no puede tener mn- de un domicilio almismo tiempo ¡>{If'o el mismo objeto, E...ta culilic.u-iónfué sujcrida probablemente pOI' el uso del termino r!nrniciliopal'a dcsígn.u- diferentes clases de rcskloncin--,á las cuales el térrnino no es aplícablo en su sentidotécnico expuesto más arribu ,. Jrunas se ha soslt'nidoque una P(~l'SOna pueda tener un domicilio, en sil sentidotécnico, en mus de un pnis á un tiempo, LIS I'(~glaspi\l'a verificar, Ú probnr el domicilio, súltJ admiten 1111domicilio á la vez l .. , 1.0 lIue aquí se dic(' (1(,1 .lomlcilíorespecto de un país, es nplicublc l'I'SI)(~l'to de unlugur dctenninado.-Yl'l' Goycnn, urt. 41.POI' lo dcmas, respecto al f011l1o del inciso 'llw nosocupn , 'Ú1SC la nota 2 d(' l\lassé~' Yel'gé :i. Z;[cl1al'iiD,§ ~)2,138- Qu,:ntn inciso, - DíspOIW que Ills n-nnscuntcsy los de ejercicio amhulantc, así corno los que notuviesen domicilio conocido, lo tienen :i los efectos cll~derecho en el IUQ::U' de su n-sirlcnein actual. Siendoíndispcnsuble dc;i~'ni\l' un domicilio á las pCl'Son:1s dcla referencia, no es posible üj.u- otro 11tH' el c-t.ihlccídopOl' este inciso. Es l'egla que' Se' ajusta i\ la ncccsi-

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