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l\Ol'AS A[, CÓDIGO CIVil,Duvcrgier-, en la «Revista de derecho fr..uicés y extranjcro», traducido pOI' Varclu en «Concordancias,.. », bajo el art. j'l del Código Argentino.Art. 4. Cód. de Prusia, artículos 1. al ~H"Art. 5.Ninguna persona puede tener derechos irreoocablemenieadquiridos contra, una ley deorden público,fO-Antes que sacrificio, esta ['eg1a HO Importasino la llmltación que las necesidades de la coleetividudimponen al derecho individual : ('S el Interésprivado que cede al interés público paru que se opereel pl'og'l'eso social. Clcrtumcnte que el bien no sertasino un vano anhelo si 1'01' n'gola gen

NOTAS AL CÓDIGO CIVil,estudio que Duvcrgicr, citado pOI' nuestro sabio codificado)',hace de esta inaterla.Art. 5. ~ro¡'ell, 'I'ít. 1, Cap. 2.-Esta materia está perfectamentetratndn en una ~remo¡'ia de Duvergíer que se halla cn la Revistade la Leqislaciún, año de 1815, Pág. 1.Arto 60 La capacidad ó incapacidad de las personasdomiciliadas en el territorio de la República,seannacionalesó extranjeras, ,cerájuz,r¡adct por las leues de este Código: auncuando se trate de actos ejecutados ó debienes existentes en país extranjero.La reciproca de esta conclusión esta consagradaen el siguienteArto 70 La capacidad ó incapacidad de las personasdomiciliadas {llera del territorio de laRepública será juzgada por las leyes desu respectivo domicilio, aun cuando setrate de actos ejecutados ó de bienesexistentesen la República.ii-Estos artículos se refieren á la capacidad delas personas panl obra¡' pOI' sí mismas en los actosjurídicos, () sea á la capacidad de hecho, pOl'que lacapacidad de derecho se rige ~' se .i uzga siemprepOI' las leyes de la República, como lo decide expresamenteel arto mt3 de este ü')digo,12-;, QUé se entiende pOI' estas cluslficacioncs :capacidad de derecho, capacidad de hecho, incapacidadde derecho é incapacidad de hecho?

NOTAS AL CÓDIGO CIVil,estudio que Duvcrgicr, citado pOI' nuestro sabio codificado)',hace de esta inaterla.Art. 5. ~ro¡'ell, 'I'ít. 1, Cap. 2.-Esta materia está perfectamentetratndn en una ~remo¡'ia de Duvergíer que se halla cn la Revistade la Leqislaciún, año de 1815, Pág. 1.Arto 60 La capacidad ó incapacidad de las personasdomiciliadas en el territorio de la República,seannacionalesó extranjeras, ,cerájuz,r¡adct por las leues de este Código: auncuando se trate de actos ejecutados ó debienes existentes en país extranjero.La reciproca de esta conclusión esta consagradaen el siguienteArto 70 La capacidad ó incapacidad de las personasdomiciliadas {llera del territorio de laRepública será juzgada por las leyes desu respectivo domicilio, aun cuando setrate de actos ejecutados ó de bienesexistentesen la República.ii-Estos artículos se refieren á la capacidad delas personas panl obra¡' pOI' sí mismas en los actosjurídicos, () sea á la capacidad de hecho, pOl'que lacapacidad de derecho se rige ~' se .i uzga siemprepOI' las leyes de la República, como lo decide expresamenteel arto mt3 de este ü')digo,12-;, QUé se entiende pOI' estas cluslficacioncs :capacidad de derecho, capacidad de hecho, incapacidadde derecho é incapacidad de hecho?

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