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notas - Biblioteca Digital

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154 JliOTAS Al, CÓDIGO CIVILsonu ácieI'to lugar'. Este interés (establecimiento)es principal cuando es tal que nos liga ti. un lugar depreforencia á todo otro ».125-Por lo demás, el domicilio real no excluyeuna ausencia transitoriu, aun cuando responda . ánegocios que deban realizarse en un lugar distintode aquel en que se tiene el domicilio. Es que eldomícíl¡o se conserva con solo la intención y, porconsiguiente, no lo perjudica una ausencia transítorIa,art. 99.126-Ha\" marcada v radícal diferencia entre lamanera de 'cI'etU' y la d~ conservar el domicilio real.Para crearlo se necesita el hecho ~. la intencion ; ypal'a conscrv.u-lo basta la intención. Es pOI'esto queuna ausencia momcntanou, aunque fuese impuesta-como se ha dicho-poI' negocios que deban ejecutarscen un lugar determinado, no suprime el domicilioreal que se tiene en otro lugar. La diferenciarecordada entre el modo de crear y el modo de retenerel domicilio, está fundada en la naturaleza de lascosas y consignada en nuestra ley. El artículo quenos ocupa requiere, en efecto, el hecho, esto es laresidencia, acompañadu, como es natural, de la intenciónde fijar allí su domicilio, que es siempre unacto de libertad. El art, 91 dice terminantemente áeste respecto: «,.. el domicilio se determina pOI' laresidencia, con intención de permanecer' en el lugaren que se habite », ~. el 9U declara en términos percntoriosque el domicilio se conserca con la solaintención de no cambiarlo, ó de no adopta¡' otro,127-El domicilio real tiene pOI' base la libertadque asiste ü toda pel'somt pUl'a fija¡' en el lugar desu clcccíón el asiento principul de su residencia yde sus negocios; y de tal manera fué siempre res

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