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152 ~OTAS AL CÓDIGO CIVIl.domicilio del padre, en el día del nacimiento de loshijos,La ley romana, ocupándose del primero, dice:­Es fuera de duda que cada individuo tiene su tlomicilioallí donde posee bienes y donde establece el asientode sus negocios, lugar que no abandona sino cuandoun negocio lo llama á otra parte y de donde no se alejasino para hacer un viaje, el cual se reputa concluídodesde que está de regreso.« Et in eodeni loco sinqulos habere DO~HCILIU:M non« ambiqitur, ubi quis lareni rerumque acfortunarum(( SUW'U1n summani constituit ; iuule rursus non sit« discussurus, si nihil acocet .. Ulule quuni protectus« est, pereqrinari cidetur; quod si rediit, pereqrinari« [ani destitit, L. 7, coa. 10-39, de incolis.Pothíer-i-l-S, n. 8--acepta esta definición y,-enel fondo-también Savígny, T. 8, § CCCLIII-quienlo define así:« Se considera como domicilio de un individuo el« lugar en que reside constantemente y que ha elegido« libremente como centro de sus negocios y de sus« relaciones de derecho.« La residencia constante no excluye una ausencia(( momentánea )) ....Es fácil apercibirse del defecto que entrañan estasdefiniciones, así las dadas por las leyes, como lasdadas por los jurisconsultos. No definen lo que esel domicilio, no dicen en qué consiste y cuál es sunaturaleza: se limitan á determinar el lugar en quela per'sona tiene su domicilio, El Dr. Story, en suobra Conflicto de las leyes, incurre en el mismo defecto,diciendo que el domicilio en sentido extricto y legales aqucl Liutar donde la persona tiene su verdadera,fija y permanente casa y principal establecimiento, yá donde, cuando está ausente, tiene intención de volver:

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