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148 l'üTA8 Al. CÓDICO CIVil.hechos simples, ó se trata de en-oí-es, Ó de simulaciónfraudulenta, Ó de actos dudosos, cuya prueba estásujeta á las reglas del derecho común, art. 12.25.Art. 87. A falta absoluta ele prueba de la edad,por cualquiera de los modos declarados,y cuando su determinación fuere indispensable,se decidirá por la fisonomía,á jldcio de facuItatiros, nombrados porel Juez.121-Baju varios de los artículos anteriores hemosmanífestado la ímportuncia que tiene el conocimientoy comprobación de la edad ele'las personas, como antecedentepara definir de las relaciones de derecho segúnla capacidad ó incapacidad de los agentes en los hechosy actos jurídicos ; ~. ocupándonos del presente vamosá indicar otros casos que, poniendo en evidencia lanecesidad de conocer la edad de las personas, sirvanpar'a justíñcar su disposición. Tratándose de actosejecutados pOl' un menor de edad,-puede díscuttrscsobre la nulidad, que los afectara, según que el menor'fuera ó no impúber :-el testamento que hubierahecho-por' ejemplo-y bajo el cual hubiese fallecido,dudandosc si alcanzó () no á la edad adulta: combinaciónde los art-. 51., inc. 2° y 320. Lo mismo sería sise discutiese sobre la validez de un matrimonio, alegándosehaber' sido contraído en la edad de la impubcrtad,que, rcfcrcntomcnto al varón, es durante todaella un impedimento para el matrlmonto, bien entendidoque en la suposición nos ponemos fuera de lascircunstanclas que hacen improcedente la acción denulidad: art". 1()() y 11.2. En estos casos sería indispensabledctennínar la edad paJ'a la resolución de la

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