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copia:'\ OTAS AL CÓDIGO CITIL 143Art. 81. De los nacidos en alta mar, por copiasauténticas de los actos que por ocasiónde tales accidentes, deben hacer los e8cribamos de los buques de querra .1/ elcapitán ó maestre de los mercantes, enlas formas qne prescriba la respediralegislación,115-Higcn todavíu en la Repúblícu las « Ordenanzasgenerales de la Armada Naval », mau.la.la-.cumplir pOI' resolución dada en Aranjucz :i. 8 ele ~I:l1'Zode 1793, pOI' el Rey Don Carlos, En el tratado ~'l,tit. G'\ se especifican jo:,; distintos libros que debenllevarse en los buq lICS de guel'l'a y la mu tcria uobjeto de cada uno de ellos, debiendo lo:' ca-os denacimiento caer bajo la disposícíon final del art. 3:3,En cuanto ü los buques mercantes, el art. U~7 del0')(1. de Comercio de Octubre de 1889 di-pone, cornoobligación impuesta éi. los capituncs, el deber de asellt:V'en el lilwo« Diario de Narecacion. », « los nacimientosy defunciones que ocurrieren ;i, hordo ».en tcstimonio ó auténtica de estas pal'tirlasconstituira prueba del día del nac-imiento, con Ja~circunstancins del art. 7U que en ellas ~l~ omtuvlct-cn.Art. 82. IJe los nacionales nacidos en pais extranjera,por certificados de 108 registrosconsulares, (j por los instrumentos hecho,';en el 1uqa», se,fJún las respeciiras leye,';,legalizados por los aqenies consulares ódiplomáticos de la República;116-1':1 día del nacimiento de I()~ nacionales nacidosen país cxuanjero se l)l'obal':i-diCl' este artículo
144 l'\OTA:- Al. CÓDIGO CIVIL-pOI' 10:-:\ ccrttficados (le los l'e~'btl'oS consulares, Ópi )1' lo..; ínstrumcutos hechos en el lugar con sujcciúll;i las disposiciones que allí l'igiesen,-lo(~1l8 /'egitarlutn ,-legalizaclo~ sus tcstimoníos pOI' los agentesconsulares Ó pOI' 10:-:\ diplomáticos de la Hcpública ,«onformc ü los estatutos ó reglumcntos vigentes,En el trntado sobre Derecho Procesal, estipuladoen el Congreso Sud-Americano reunido en Montevideoen 2:-, de Agosto dt' lRHH, se contienen estasdispllsil'i o Jl(.'S : Los documentos nuténtlcos otorgadospOI' los fundo narios de un E~tado,.. surtirün susdedos en los otros Estados signatarios, .. , sícmpre'I'!" estén debidamente ll~galizados, La legnlizucións(~ considera hecha en debida formn , cuando se l))'actica(' o n anq.do ü las leyes del país de donde eld.xumcnto procede, y éste se halla uutcntícndo pOI'el agente díplom.ítíco () «onsulnr que (m dicho país,() on la localidad tcnga acreditado el gobícrno delEstado en cuyo teJTitorio se pido la ejecución: art». :3 ~. 4,Cuando nuestro artículo dice,... de los nacionalesnacidos en país extranjero. debe entenderse delos hijos de argentinos nacidos en el extranjero que,(~11 tic mpo legal, hubiesen optado pOI' la ciudadaníaal'p:cnt ina: art. 1°, me. 2° de la Le~' n. 346 de Rdl' Octubre d(~ 1RUJ.Art. 83. De los extranjeros en el país de su nacionalidad,á en otro pais extranjero,por el modo del articulo anterior.117-Tl'at:indose de extranjeros, nntural es que laprueba del día de su nacimiento deba h:H~Cl'SC con losdo-urncntos {) ccrtitirarlox correspondientes, según la
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