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copia:'\ OTAS AL CÓDIGO CITIL 143Art. 81. De los nacidos en alta mar, por copiasauténticas de los actos que por ocasiónde tales accidentes, deben hacer los e8­cribamos de los buques de querra .1/ elcapitán ó maestre de los mercantes, enlas formas qne prescriba la respediralegislación,115-Higcn todavíu en la Repúblícu las « Ordenanzasgenerales de la Armada Naval », mau.la.la-.cumplir pOI' resolución dada en Aranjucz :i. 8 ele ~I:l1'Zode 1793, pOI' el Rey Don Carlos, En el tratado ~'l,tit. G'\ se especifican jo:,; distintos libros que debenllevarse en los buq lICS de guel'l'a y la mu tcria uobjeto de cada uno de ellos, debiendo lo:' ca-os denacimiento caer bajo la disposícíon final del art. 3:3,En cuanto ü los buques mercantes, el art. U~7 del0')(1. de Comercio de Octubre de 1889 di-pone, cornoobligación impuesta éi. los capituncs, el deber de asellt:V'en el lilwo« Diario de Narecacion. », « los nacimientosy defunciones que ocurrieren ;i, hordo ».en tcstimonio ó auténtica de estas pal'tirlasconstituira prueba del día del nac-imiento, con Ja~circunstancins del art. 7U que en ellas ~l~ omtuvlct-cn.Art. 82. IJe los nacionales nacidos en pais extranjera,por certificados de 108 registrosconsulares, (j por los instrumentos hecho,';en el 1uqa», se,fJún las respeciiras leye,';,legalizados por los aqenies consulares ódiplomáticos de la República;116-1':1 día del nacimiento de I()~ nacionales nacidosen país cxuanjero se l)l'obal':i-diCl' este artículo

144 l'\OTA:- Al. CÓDIGO CIVIL-pOI' 10:-:\ ccrttficados (le los l'e~'btl'oS consulares, Ópi )1' lo..; ínstrumcutos hechos en el lugar con sujcciúll;i las disposiciones que allí l'igiesen,-lo(~1l8 /'egitarlutn ,-legalizaclo~ sus tcstimoníos pOI' los agentesconsulares Ó pOI' 10:-:\ diplomáticos de la Hcpública ,«onformc ü los estatutos ó reglumcntos vigentes,En el trntado sobre Derecho Procesal, estipuladoen el Congreso Sud-Americano reunido en Montevideoen 2:-, de Agosto dt' lRHH, se contienen estasdispllsil'i o Jl(.'S : Los documentos nuténtlcos otorgadospOI' los fundo narios de un E~tado,.. surtirün susdedos en los otros Estados signatarios, .. , sícmpre'I'!" estén debidamente ll~galizados, La legnlizucións(~ considera hecha en debida formn , cuando se l))'actica(' o n anq.do ü las leyes del país de donde eld.xumcnto procede, y éste se halla uutcntícndo pOI'el agente díplom.ítíco () «onsulnr que (m dicho país,() on la localidad tcnga acreditado el gobícrno delEstado en cuyo teJTitorio se pido la ejecución: ­art». :3 ~. 4,Cuando nuestro artículo dice,... de los nacionalesnacidos en país extranjero. debe entenderse delos hijos de argentinos nacidos en el extranjero que,(~11 tic mpo legal, hubiesen optado pOI' la ciudadaníaal'p:cnt ina: art. 1°, me. 2° de la Le~' n. 346 de Rdl' Octubre d(~ 1RUJ.Art. 83. De los extranjeros en el país de su nacionalidad,á en otro pais extranjero,por el modo del articulo anterior.117-Tl'at:indose de extranjeros, nntural es que laprueba del día de su nacimiento deba h:H~Cl'SC con losdo-urncntos {) ccrtitirarlox correspondientes, según la

144 l'\OTA:- Al. CÓDIGO CIVIL-pOI' 10:-:\ ccrttficados (le los l'e~'btl'oS consulares, Ópi )1' lo..; ínstrumcutos hechos en el lugar con sujcciúll;i las disposiciones que allí l'igiesen,-lo(~1l8 /'egitarlutn ,-legalizaclo~ sus tcstimoníos pOI' los agentesconsulares Ó pOI' 10:-:\ diplomáticos de la Hcpública ,«onformc ü los estatutos ó reglumcntos vigentes,En el trntado sobre Derecho Procesal, estipuladoen el Congreso Sud-Americano reunido en Montevideoen 2:-, de Agosto dt' lRHH, se contienen estasdispllsil'i o Jl(.'S : Los documentos nuténtlcos otorgadospOI' los fundo narios de un E~tado,.. surtirün susdedos en los otros Estados signatarios, .. , sícmpre'I'!" estén debidamente ll~galizados, La legnlizucións(~ considera hecha en debida formn , cuando se l))'actica(' o n anq.do ü las leyes del país de donde eld.xumcnto procede, y éste se halla uutcntícndo pOI'el agente díplom.ítíco () «onsulnr que (m dicho país,() on la localidad tcnga acreditado el gobícrno delEstado en cuyo teJTitorio se pido la ejecución: ­art». :3 ~. 4,Cuando nuestro artículo dice,... de los nacionalesnacidos en país extranjero. debe entenderse delos hijos de argentinos nacidos en el extranjero que,(~11 tic mpo legal, hubiesen optado pOI' la ciudadaníaal'p:cnt ina: art. 1°, me. 2° de la Le~' n. 346 de Rdl' Octubre d(~ 1RUJ.Art. 83. De los extranjeros en el país de su nacionalidad,á en otro pais extranjero,por el modo del articulo anterior.117-Tl'at:indose de extranjeros, nntural es que laprueba del día de su nacimiento deba h:H~Cl'SC con losdo-urncntos {) ccrtitirarlox correspondientes, según la

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