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"OTAS AL CÓDIGO CIVIL 12!)Art. 73. Repúiase como cierto el Hacimiento concida, cuando las personas que asistieronal parto hubiesen oido la rcspiracián óla voz de los nacidos, ó hubiesen observadootros siqnos de riela,106-Naeió vivo, nació muerto el dad():í luz '?Nuestro artículo responde qlW se I'CjW!r1 cil~rtfl elnncimlcnto con citla cuando las pcrsonus que hanasistido al parto hubieren oído la rcspirur-íón, () laYOZ del nacldo, Ú observado algún otro Si!..UlO 11(\ vida,como, pOI' ejemplo, el movimlcnto de los brazos, delas piernas, &. Se está en una cuestión de hechos,que tiene que resolverse con el testimonio de cicnciucierta de las personas que estuvieron presentes (¡ ,pteasistieron al parto, cuyas dcclarncíoncs están sujetasÚ las leyes respectivas ~. deben estimarse pOI' el juezcon el criterio ele las I'eglas de sana ('rítica.-Digno (~Sde notarse el favor con que la ley proteje la adquisiciónde derechos del rccíén uacldo.i--r-cr-oirlundo queno se necesita la eridencia (k su nncirnicnto con "idapara que este hecho asuma los caracteres dl~ la verdad,en ausencia de una prucbu perfecta en conüru-io,pues por el art. 75-se establece la presunción juris,ímperíeccíón de su constitución material. que vendría á decidirde los derechos más importantes.Decimos lo mismo respecto de los vicios orgánicos qur el reciénnacido presente. Ka porque una persona parezca con signos indudablesde una pronta muerte, queda incapaz de derecho. Seriapreciso tambíén que la ley ñjara el tiempo en que el vicio orgúnicodebla desenvolverse para causar la incapacidad del reciénnacido, y la ciencia por clerto no podría asegurar qué dias ó quéhoras de vida le quedaban al nacido con un vicio orgú nico.Savigny ha trntado esta mnterln extensamente en el apéndice1 del tomo 2.TO~IO 1-1'. !)

1311 :-iOTAS AL CÓDI

"OTAS AL CÓDIGO CIVIL 12!)Art. 73. Repúiase como cierto el Hacimiento concida, cuando las personas que asistieronal parto hubiesen oido la rcspiracián óla voz de los nacidos, ó hubiesen observadootros siqnos de riela,106-Naeió vivo, nació muerto el dad():í luz '?Nuestro artículo responde qlW se I'CjW!r1 cil~rtfl elnncimlcnto con citla cuando las pcrsonus que hanasistido al parto hubieren oído la rcspirur-íón, () laYOZ del nacldo, Ú observado algún otro Si!..UlO 11(\ vida,como, pOI' ejemplo, el movimlcnto de los brazos, delas piernas, &. Se está en una cuestión de hechos,que tiene que resolverse con el testimonio de cicnciucierta de las personas que estuvieron presentes (¡ ,pteasistieron al parto, cuyas dcclarncíoncs están sujetasÚ las leyes respectivas ~. deben estimarse pOI' el juezcon el criterio ele las I'eglas de sana ('rítica.-Digno (~Sde notarse el favor con que la ley proteje la adquisiciónde derechos del rccíén uacldo.i--r-cr-oirlundo queno se necesita la eridencia (k su nncirnicnto con "idapara que este hecho asuma los caracteres dl~ la verdad,en ausencia de una prucbu perfecta en conüru-io,pues por el art. 75-se establece la presunción juris,ímperíeccíón de su constitución material. que vendría á decidirde los derechos más importantes.Decimos lo mismo respecto de los vicios orgánicos qur el reciénnacido presente. Ka porque una persona parezca con signos indudablesde una pronta muerte, queda incapaz de derecho. Seriapreciso tambíén que la ley ñjara el tiempo en que el vicio orgúnicodebla desenvolverse para causar la incapacidad del reciénnacido, y la ciencia por clerto no podría asegurar qué dias ó quéhoras de vida le quedaban al nacido con un vicio orgú nico.Savigny ha trntado esta mnterln extensamente en el apéndice1 del tomo 2.TO~IO 1-1'. !)

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