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'128 NOTAS AL CÓDIGO CIVILpl'oyecto.-Goyena, ocupándose en el lü7-del suyo,cita las leyes romanas y españolas que tratan de lavíubllldud del nacido.Art. 72. El Cód. Francés, arto 725, exige que el nacido seaviable, de vida, es decir, que no traiga algún vicio por el cual sumuerte pueda asegurarse, ó que haya nacido antes de tiempo.Lo mismo dispone el de Nápoles, art. 116. el de Austria, cap. 3,parte 2, el de Bavíera, cap. 3, lib. 1. Pero el Cód. Sardo. art. 705.dice que se presume viable el que ha nacido vivo. El de Luislana:« Basta que el hijo haya nacido viable. aunque no haya vividosino un instante ». art. 948, y en el arto 917 añade : « La existenciadel hijo, nacido vivo, se determina por su respiración ó susvagidos, ó por otros signos ». El Cód. de Chile, art. 74, sólo exigeque el hijo. después de separado de la madre, haya vividosiquiera un momento. La L. 2, Rec., tit 5, Lib. 10. para quitardudas en la materia, exigió que el hijo había de nacer en eltiempo regul al'. vivir veinte y cuatro horas y ser bautizado. Lacuestión queda ba siempre como cuestion de hecho, sobre un sólomomento de vida, pues si el nacido vivía sólo veinte y tres horasÓ veinte y tres horas y cincuenta minutos, se tendría como abortivo.ó nacido sin vida. Nuestro nrtícuto no exige la viabilidaddel nacido como condición de su capacidad de derecho. El fundamentodel Cód . Francés y de los Códigos que lo siguen es elsiguiente: El hijo que nace antes de los seis meses de la concepción,aunque nazca vivo. es incapaz de prolongar su existencia.Lo mismo se dice del que nace con un vicio orgánico, tandemostrado que pueda asegurarse su pronta muerte : desde entoncesá este ser no se le puede atribuir derecho alguno. porquela capacidad de derecho depende. no solamente del nacimiento,sino de la capacidad de la vida, de la viabilidad.Esta doctrina no tiene ningún fundamento, pues es contrariaá los principios generales sobre la capacidad de derecho ínherenteal hecho de la existencia de una criatura humana, sin consideracíón alguna á la mayor ó menor duración que pueda teneresa existencia. Este es el derecho general, y no se comprendequé motivo haya para introducir una restricción respecto al reciénnacido, La muerte que sobrevenga puede provenir de circunstanciasexteriores y no de la no viabilidad. Por otra parle,J, cómo conocer el día de la concepción? J,qué médico puede decirque el nacido no ha estado sino 178 dias en el vientre de la madre,y no los 180, los seis meses fijados por las leyes? Se abrlrlaasí. u na puerta á la incertidumbre de los juicios individuales. yú las opiniones siempre dudosas de los facultativos, sobre eltiempo que el hijo hubiese estado en el vientre materno, por la

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