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l~~ NOTAS AL CÓDIGO CiViLArt. 68. Tampoco la mujer embarazada ó reputadatal, podrá suscitar litigio para contestarsu embarazo declarado por el maridoó por las partes interesadas, JI su negativano impedirá la represeniaciondeterminada en este Código,101-Es en respeto al PUdOl'de la mujer y en tributo ü las consideraciones sociales quc no sc permite cnningún caso cl rcconocimlento del embarazo y la 1)1'0­moción de pleito alguno sobre la mutcrla, ni sobrefiliación del hijo, debiendo estas cuestiones SCI' I'CSCI'­vadus parn después del nuclmicnto-e-art. G7, Esnatural ~. lógico de consiguiente que esta prohiblciónalcance éi la mujer embarazada Ó reputada tal, cuandosu embarazo es denunciado por su esposo, ó por cualquieraotro interesado: las razones que fundan ladisposición del artículo ()7-~';¡I'\'en, y quizá con maYOI'1'IwIJ?:ía,p;u'a sustentar la del que nos ocupa,Por la lcv romana.t--cn el caso de nuestro artículo,la mujer era sometida ü la visita ó rcconocimicuto dctres matronas ( partcras ) de hubilldud ~. provídud I'econocidas,nombradas pOI' el pretor, quien designaba ála vez una casa honesta en que debía ser colocada pal'aser vlsítudu. « t Qué decir si la mujer resiste ser visitada,() ir Ü la casa designada por el IH'CtOl' ~ » queéste debe Interponer su autoridad para obligarla úcumplir lo ordenado, condenándola ü una multa. .. ,Panel. lib. 2;J, tít. 4, art. i-.Es con razón que nuestru le~' condena este IH'OCCdimicntovcjutoi-lo.

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