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notas - Biblioteca Digital

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I'\OTAS AL CÓDIGO CIYJL 121Exceptuadas estas medidas, podrán emplearse lasexpresadas por la ley 17, tít. G, parto (j:\ -,pero sinolvidar que las que ordenase la autorldad competentedeben ser de carácter privado y guardando todas lasco nsidcracíoncs debidas á la clase y condición de laembarazada.iOO-Si el alumbramiento de ésta no se verificasedentro del día siguiente inmediato á los 300 posterioresti, la muerte del marido, contados desde su muerteloporlrün los interesados deducir las acciones que lescorrespondan, sin espel'ar el desembarazo de la viuda '?Pensamos que sí, porque una de dos en el caso, ú nohay embarazo, ó si hay es evidente que el hijo que seespera no es legítimo por la razón suprema (le que,habiendo vencido el tiempo máximo del embarazo, laconcepción ha tenido lugar tlespiu)« ele la muerte delmarldo y, por consiguiente, no por' obra de éste, sinode otl'o-art s • 7G y 77.Siendo ya evidente Ú que no hay embarazo, ó que,si lo hay, el hijo jamás puede ser reputado Icgitimo,no hay razón pOI'qué los interesados no puedan ejcrcitar'sus acciones. El vencimiento del mayor' pluzoelel embarazo debe producir algún efecto, que en e-tccaso no puede ser otro que poner término ü la prohibíciónconsagrada por nuestro nrticulo. Argumentodecisivo ofrece en IWÚ de esta conclusión el artículo G0cuando declara que « la rcprcscutnción de las ))cl':'onaspor nacer cesará-antes del parto-cuando hubieseterminado el mayor' plazo ele la duración delembarázo, según las disposiciones ele este Código ».

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