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notas - Biblioteca Digital

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NOTAS AL CÓDI(;O Cl\"IL '117las partes interesadas de que habla nuestro artículose comprenden los ascendientes, pues bien puedentener motivos para temer suposición de parto, Ó sustitucióndel hijo nacido muerto y tienen, consiguientemente,legitimo interés para declarar el embarazo ypedir las diligencias precaucíonalcs del caso, comoquiera quc, si el póstumo nacicro sin vida, seríansuceso res del padre-al't. 3t>Oj,Debemos hacer notar aqui que hay error en lanota de nuestro sabio codificador en cuanto se hacecitación del tít. 9-( nucve ) en el lib. 2;)-( veinte ycinco) del Digesto, pues en dicho Libro 23 no haysino siete titulas, como puede vcrificnrsc en la ediciónnovisíma-c-latina-c-con <strong>notas</strong> íntegras de Godofrcdo.­«..4ntverpice-..Apiul Joanneni Baptistam. lYcrdLtssl'n­I\IDCCX.X VI. Y en el ordenado pOI' el ilustre Pothiel'-Edic. de París, desde 1818 Ü 182~3. El tit. fJ-deoentr, in possess. mitt, que cita el Dr. Frcítus, pel'tenece-noal 25, sino al Libro :37-de las Pandcctus, ycon él concluye el libro.Art. 65. El Derecho Romano en cuatro titulos contenía disposicionesde un rigor excesivo hasta oblignr ú la mujer embarazadaá declarar, bajo juramento, tornándole valores en prenda ó imponiéndolemultas. (Tit. 3, 4, 5 Y !:l, Lib. 25, Dig.) Hahia. varinsdiligencias para el reconocimiento del embarazo, depósito de lamujer y reconocimiento del parto. Pero estas medidas debenabolirse: 1° porque el reconocimiento del embarazo requiere examende médicos, cuyos resultados son muy Inlihles : 2° porque lamujer embarazada puede no prestarse ú ese examen humillantey ofensivo al pudor, y no habrin medio de obligada, por el peligrode su situación, ni hacerle conmlnucíones penales de ningún género,porque no se trata de su derecho ó interés propio. Bastadejar á salvo el derecho de pedir medidas policiales. La materiano puede corresponder Ú la justicia civil.

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