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NOTAS Ar. CÓDIGO CIVIl.Art. 2. En In. primera parte, conforme con todos los Códigosmodernos y L. 12, ru. 2, Lib,:J, Nov. Rec.v- Zachnrte, tomo 1,págs, 2-t y 25.Art· 3.Las leyesdisponenpara lo futuro;, no tienenefecto retroactivo, ni pueden alterar losderechos ya adquiridos.5-EI orden y la cxlstcncia misma do la sociedadserían imposibles sin este principio fundamental dederecho,El desarrollo de la vida, ora del Individuo, ora dola sociedad, no puede hacerse sino el condición dela estabilidad do los derechos v del valor lcsral dclos hechos fundamentales en que reposan. LPOI' eso la ley VII, Cód, De Leqibiis, dice: «Leqeset constituciones certuni cst dare [ornuun neqotiis,NON Al) FACTA PH(ETRRITA Ul

!'iOTAS A;, CÓDIGO CIVILel acto, v no los de la nueva. - Ley 1:>, Tit. 1'1,pal"1. s- 'al fin; l\'iaJ'(~adé bajo el a;'t. 2, del C(>d,francés, § j: Laurcnt, Tom. 1, :"l. 111 Y slgulentcs.S-Se a plica del mismo modo ti la fornui ele losactos .iurídlcos, la cual no puede ni dehc regirse sino1'01' l~h leves vigentes en la fecha en que aquéllosse rcalizun. Suvigny escribe al respecto, en el TOlO.8, § :38H, dc su obra sobre «DJI'edlO Romano», losiguiente:«La forma de lo.~ acto..; j uridicos debe tumbicn« l'l'gl~M'se cxclusivumente según la lcv en vigor Ú« la época en que el acto ha sido hecho, de suerte« quc una ley posterior no tiene influencia alguna« sobre su valídez, sea q ue haga la forrnu del acto« más fucil ó más difícil. Se puede Cxpl'csal' esta« proposición en estos términos: tempus I'e!!it acttun.,« parulclumcnte Ü la regla del derecho local: locus« reqit «ctum, y representa un más alto gnldo de« certeza y de necesidad que esta última, porque se« la puede mirar como una regla fundada en de­« rcclro genend y dcstinudu á favorecer 10:-i actos .iu-·«l'ídieo:-i, En efecto, pal"a la regla del derecho locnl,« moti \"()S de e'l uídud hacen 'Iue alguna vez se pel'­« mita ú lu- pal"t(~s clcgtr, entre do ..; derechos, el« del lugur en '1uc el acto se hace ~. el del lugar« al cual IH~)'t(')W(~c el acto jurídico bajo otros l'CS­« pedos, pOI' ejemplo: el derecho del domicilio. Paru« la l'cgla, tempus reqit actiun, esta alternutlvu es« imposible, pOl'que nadie podría PI'C\'CI' que la fOl'­« ma del acto sera cambiada pOI' una lcv futura y« cómo S(~l'á «ambíuda.».Este prinripio está expresamente consagrado pOI'el art. :3f);-'~) del Código, respecto de los testamentos,y la j urísprudcncia ha dc aplicadu-con razón-e-a

NOTAS Ar. CÓDIGO CIVIl.Art. 2. En In. primera parte, conforme con todos los Códigosmodernos y L. 12, ru. 2, Lib,:J, Nov. Rec.v- Zachnrte, tomo 1,págs, 2-t y 25.Art· 3.Las leyesdisponenpara lo futuro;, no tienenefecto retroactivo, ni pueden alterar losderechos ya adquiridos.5-EI orden y la cxlstcncia misma do la sociedadserían imposibles sin este principio fundamental dederecho,El desarrollo de la vida, ora del Individuo, ora dola sociedad, no puede hacerse sino el condición dela estabilidad do los derechos v del valor lcsral dclos hechos fundamentales en que reposan. LPOI' eso la ley VII, Cód, De Leqibiis, dice: «Leqeset constituciones certuni cst dare [ornuun neqotiis,NON Al) FACTA PH(ETRRITA Ul

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