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12.07.2015 Views

NOTAS AL

102 NOTAS Al, CÓDIGO CIVIl,Art. 58. Este Códz:qo proteJe á los incapaces, perosólo para el efecto de suprimir los impedimentosde eu incapacidad, dándolesla representacion que en él se determina,y sin que se les conceda el beneficio elerestitución, ni ningún otro beneficio óprivilegio,87-La nota del codificador Ü este artículo condensacuanto pudiera decirse para sostener su disposición,pudiendo agregurso esta observación: los años q llClleva de aplicación el Código no han mostrado queimportara un mal para los menores y demás incapacesla supresión de la restitución in intcqruui conque los protegían las antiguas leycs ; y es de csper.u:que el celo y -lu orgunlzacíón cada vez mas perfectadel Ministei-ío de Menores dejen cumplidas las pl'ediccionesde nuestro ilustre codificador,Art. 58. Este articulo es el -t:J del proyecto de Freitas para elimperio del Brasil. En varios Códigos están ya suprimidos los benetíclosde los menores, incluso el de restitución in inteqrum. quenbraznba ú todos los incapaces, las Iglesias, el Fisco, etc., privilegioexorbitante que les dan nuestras leyes, no sólo por un daño recihido,sino por una gran ganancia, que en virtud de él puedan obtener.Esa protección exagerada á los incapaces no presenta una utilidadque compense los males que causa á la sociedad, y á los bienesmismos de los menores. La confianza en la adquísícíón quedavacilante, é impide la seguridad del derecho de propiedad, puesese beneficio aún dura más que la minoridad de los que favorece.Excluye por el exceso de protección, la concurrencia á la comprade los bienes de los incapaces. Por otra parte, en la época actual,las lesiones no pueden admitirse como vicio en los contratos, segúnveremos en adelante. Creemos, pues. que más valiera á los menoresy á los incapaces una buena administración de sus bienes,que todos los previlegíos con que han querido amparados las leyes,y á ese objeto tenderán las ulteriores disposiciones de este Código.~Iás valiera. decimos también, la buena organización del ~linisteriode Menores, que podría evitar no sólo los malos contratosde los tutores y curadores, sino la mala conducta de éstos en laadministración de los bienes.

102 NOTAS Al, CÓDIGO CIVIl,Art. 58. Este Códz:qo proteJe á los incapaces, perosólo para el efecto de suprimir los impedimentosde eu incapacidad, dándolesla representacion que en él se determina,y sin que se les conceda el beneficio elerestitución, ni ningún otro beneficio óprivilegio,87-La nota del codificador Ü este artículo condensacuanto pudiera decirse para sostener su disposición,pudiendo agregurso esta observación: los años q llClleva de aplicación el Código no han mostrado queimportara un mal para los menores y demás incapacesla supresión de la restitución in intcqruui conque los protegían las antiguas leycs ; y es de csper.u:que el celo y -lu orgunlzacíón cada vez mas perfectadel Ministei-ío de Menores dejen cumplidas las pl'ediccionesde nuestro ilustre codificador,Art. 58. Este articulo es el -t:J del proyecto de Freitas para elimperio del Brasil. En varios Códigos están ya suprimidos los benetíclosde los menores, incluso el de restitución in inteqrum. quenbraznba ú todos los incapaces, las Iglesias, el Fisco, etc., privilegioexorbitante que les dan nuestras leyes, no sólo por un daño recihido,sino por una gran ganancia, que en virtud de él puedan obtener.Esa protección exagerada á los incapaces no presenta una utilidadque compense los males que causa á la sociedad, y á los bienesmismos de los menores. La confianza en la adquísícíón quedavacilante, é impide la seguridad del derecho de propiedad, puesese beneficio aún dura más que la minoridad de los que favorece.Excluye por el exceso de protección, la concurrencia á la comprade los bienes de los incapaces. Por otra parte, en la época actual,las lesiones no pueden admitirse como vicio en los contratos, segúnveremos en adelante. Creemos, pues. que más valiera á los menoresy á los incapaces una buena administración de sus bienes,que todos los previlegíos con que han querido amparados las leyes,y á ese objeto tenderán las ulteriores disposiciones de este Código.~Iás valiera. decimos también, la buena organización del ~linisteriode Menores, que podría evitar no sólo los malos contratosde los tutores y curadores, sino la mala conducta de éstos en laadministración de los bienes.

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