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notas - Biblioteca Digital

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~OTAS Al, CÓJ>IGO CJVI[,Art. 2. Las leyes no son obliqatorias sino despuésde su,publicacion; y desde el día que ellasdeterminen. Si no designan tiempo, la leypublicada en la capital de la República óei! la capital de la Provincia, es obliqaioriadesde el día siguiente de su publicaciónJ'en los departamentos de campaña,ocho dÜIS después de publicada en laciudad capital del Estado ó capital dc laProcincia.2-Si la 1('Y es la regla á la que las pcrsonus debenaj ustar ~lIS actos, ¿? cómo puede ser obligatoriaantes de que pueda ~l'I' conocidatSe ajusta evidentemente }l la naturaleza de las cosasel principio d(~ que las Il'yes no son oblígutoríassino r{PSjJfU;S de su. publicncion,2-¿.ne~de qué fecha obligan"? Es claro que desdeel día que ellas determinen, ~i es que lo clctcrminan,y, en su defecto, desde los siguientes:En la Capital de la Rr-púhilea yEn la Capital de la Provinciu, desde el día siguj(~ntede su publicación en cada una de olln»; ~.En los dcpnrtnmcntos de campaña, ocho días despuésde publicadas en la capital de la Nación ().capital de la Provincia.4-Se pr'esumc, pOI' lo tanto, juris et de JUI'e, que,durante esto último plazo, los rlomioiliarlos ó losmoradores de los departamentos de eampaña tienenconocírnionto d!) la loy, como se Iwcsume también,con la misma calidad, que Jos vecinos () hahitantcsde la capital de la ~adón, (, d!) la enpitul de JaProvinr-ia tienen conor.ímlcnto de ella en ol día desupubllcación.

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