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1"0'1'.\:'\ Al. CÓ[)IGO CIVI/,mudos, los ausentes declarados triles en juicio: el tí()dísponc que en cl juicio respectiro, el juez declrtrcu-«la ansetu-in; ~. el llU establece que los deberes y obligadonesdel que, pOI'presunto fallecimiento del a\l~(~nte,ha entrado en la posesión provisorín de :--1I:-- bienes,son los mismo» que los del cnr.ukn- del inca p-t: de admínístrarsus bienes. Esto importa decir que el tuiscnu:tleclarrulo tal en juicio es el ausente con prc-uncionde fullccimícnto, porque el ausente sobre el cual pc:--ala muerte con presunción jUI'is es (,1 ünico Ü quien elCódigo puede dcclar.u- y dec1al'¡l,-POl' rnzón de il\lsenda,-conincupncidurl absolut« pal',l ohr.u- pUl' simismo,78-En cuanto ü. la íncapacídud del íus.mo, (1(,­clnrrulo tal pOI' sentencia de último resorte, es incnpacidudque dura mlcnn-as una otr.i scutcnciaojccutoriurln no ('aS~l la pl'imCI'(l,-(:Olll) lo vcrcm ».al tr.uar del art. 11O-aun cunu.lo en el tiempo llllemedie entre una y otra scntcnci.i, ('1 íncupnz tuvic-.»hu-idos int.n-vulos.Art. 54. En el número de JI);; íncapnre-. no pongo los prod i­gos pOI'qUC esa calidad no POUl'Ú, según es:c Código, ni

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