Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito. Margen Derecha

Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito. Margen Derecha Comunidad de Regantes del Canal de Rosarito. Margen Derecha

12.07.2015 Views

Domicilio Social: Avda. Vera Alta, 22. 10450 Jarandilla de la Vera (Cáceres) .C.I.F.: G-10037224 Tlf. 927 56 01 15 Fax: 927 560584 E-Mail: comunidadrosaritomd@hotmail.comLa insuficiente regulación del río Tietar a obligado en el pasado a realizar determinadas obras,tales como el Trasvase Tajo-Tietar, y la ampliación de la capacidad de embalse de Rosaritodesde 75 a 82 Hm3 actuales. Por otra parte el mantenimiento en la presa de Rosarito de unosciertos resguardos para laminación de avenidas, condiciona el suministro de la demanda de supropia zona regable.Las demandas, unidos a las diferencias anteriormente mencionadas ha llevado a una situación enla que las presas de Navalcán y Rosarito resultan insuficientes para cumplir sus objetivos, por loque se plantean distintas alternativas complementarias y no excluyentes entre sí con el objetivode asegurar una laminación de las avenidas que reduzcan los riesgos ante precipitacionesextremas y los daños asociados a las mismas, e incrementar la regulación del río Tietar y obtenerde esta forma recursos adicionales para satisfacer las demandas existentes, eliminando total oparcialmente los déficit actuales y futuros.2

Domicilio Social: Avda. Vera Alta, 22. 10450 Jarandilla de la Vera (Cáceres) .C.I.F.: G-10037224 Tlf. 927 56 01 15 Fax: 927 560584 E-Mail: comunidadrosaritomd@hotmail.comSituación y Antecedentes.Las alternativas planteadas para aumentar la capacidad de laminación y para paliar los déficitsde regulación del río Tietar se localizan repartidos en distintos puntos de la cuenca del citado río,en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla. La Mancha y Extremadura, en lasprovincias de Ávila, Toledo y Cáceres, y afectando mínimanente a parte de la Comunidad deMadrid.La necesidad de defensa frete a avenidas y de regulación en el río Tietar es tan clara que existeinfinidad de antecedentes persiguiendo ambos objetivos. Entre estos destacamos, por su carácternormativo el Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de Julio yal que había dado su conformidad el Consejo del Agua de la Cuenca el 18 de Abril de 1997, y laLey 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico Nacional, y los que a continuación sigue.El cumplimento de los dispuesto en la Ley 6/1983 de 29 de Junio, la Confederación Hidrográficadel Tajo redactó el Anteproyecto de Embalse de Arenas de San Pedro en el río Tietar, en la únicacerrada de crear un embalse de 1.000 Hm3 para cumplir la regulación integral de lasaportaciones naturales. Pero el impacto social negativo derivado de las superficie inundada queafectaba a explotaciones agrícolas, fundamentales en la economía de la zona, aconsejaronabandonar la solución.Como alternativa sustitutiva en 1990 se redactó el proyecto de la Presa de Monteagudo que sesituaba aguas debajo de la confluencia del Guadyerbas con una solución recrecible en tres fasescon capacidades de 136, 182, y 448 Hm3. Los objetivos fundamentales consistían en:- regulación para la creación de nuevos regadíos en las zonas de la Campana de Oropesa yotras para la presa de Rosarito (unas 25.000 hectáreas).- Control y laminación de avenidas liberando los condicionantes de explotación de la Presa deRosarito.El Proyecto redactado fue remitido a la Dirección General de Obras Hidráulicas, en junio de1990 y fue devuelto por el Servicio de Presas en Septiembre de 1997, solicitando su adaptaciónal Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, promulgado en Marzo de 1996.Se inició el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se realizaron los estudiosmedioambientales pertenecientes que concluyeron con la elaboración de un Estudio de ImpactoAmbiental.El conjunto se encuentra recogido en el documento redactado con fecha de Mayo de 1996 bajo eltítulo de “Estudio Zoológico y Botánico de la Comarca ribereña del Tietar-Guadyerbas y deImpacto Ambiental de la Presa de Monteagudo”3

Domicilio Social: Avda. Vera Alta, 22. 10450 Jarandilla <strong>de</strong> la Vera (Cáceres) .C.I.F.: G-10037224 Tlf. 927 56 01 15 Fax: 927 560584 E-Mail: comunidadrosaritomd@hotmail.comLa insuficiente regulación <strong>de</strong>l río Tietar a obligado en el pasado a realizar <strong>de</strong>terminadas obras,tales como el Trasvase Tajo-Tietar, y la ampliación <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> embalse <strong>de</strong> <strong>Rosarito</strong><strong>de</strong>s<strong>de</strong> 75 a 82 Hm3 actuales. Por otra parte el mantenimiento en la presa <strong>de</strong> <strong>Rosarito</strong> <strong>de</strong> unosciertos resguardos para laminación <strong>de</strong> avenidas, condiciona el suministro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> supropia zona regable.Las <strong>de</strong>mandas, unidos a las diferencias anteriormente mencionadas ha llevado a una situación enla que las presas <strong>de</strong> Navalcán y <strong>Rosarito</strong> resultan insuficientes para cumplir sus objetivos, por loque se plantean distintas alternativas complementarias y no excluyentes entre sí con el objetivo<strong>de</strong> asegurar una laminación <strong>de</strong> las avenidas que reduzcan los riesgos ante precipitacionesextremas y los daños asociados a las mismas, e incrementar la regulación <strong>de</strong>l río Tietar y obtener<strong>de</strong> esta forma recursos adicionales para satisfacer las <strong>de</strong>mandas existentes, eliminando total oparcialmente los déficit actuales y futuros.2

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