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“REGLAMENTO PARA LA GESTION DE RESIDUOS ... - swisscontact

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“Reglamento para la Gestion de Residuos Sólidos de Establecimientos De Salud Del Municipio De Santa Cruz De La Sierra”de salud a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, especial ylegalmente constituidas para este fin, de acuerdo al artículo 33 del ReglamentoGeneral de Residuos Sólidos de la Ley 1333.ARTÍCULO 37º.- (LICENCIA AMBIENTAL)Toda persona, natural o jurídica, pública o privada puede realizar actividadescon residuos, fuera de los establecimientos de salud, debiendo contar concarácter previo y obligatorio para este efecto con la Licencia Ambiental (fichao manifiesto ambiental) correspondiente y la autorización del ente municipalfiscalizador especializado en la gestión de residuos sólidos.Además de la certificación de todo el personal en bioseguridad y gestión deresiduos sólidos generados en establecimientos de salud, otorgados por elCentro Piloto de Capacitación Integral, acreditado por Autoridad de Salud dela Prefectura del Departamento y el ente fiscalizador municipal especializadoen la gestión de residuos sólidos.ARTÍCULO 38º.- (RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L MANEJO)El operador externo asume la responsabilidad técnica y jurídica del manejode los residuos desde el momento y lugar en que recibe los residuos de partedel establecimiento de salud. En caso que se compruebe que la clasificación,envasado y etiquetado de los residuos sólidos, no cumplan los requisitos dela NB 69003-Almacenamiento al momento de recibir los residuos, el operadorprocederá con el recojo de los mismos previa comunicación al establecimientoy al ente fiscalizador municipal especializado en la gestión de residuos sólidos,para proceder con la sanción respectiva.ARTÍCULO 39º.- (PERSONAL <strong>DE</strong> RECOLECCION)El operador deberá contar con un equipo de recolectores por unidad constituidocomo mínimo por el conductor y una persona de apoyo; con el objeto deverificar que la recolección y transporte de los residuos se realice de acuerdoa lo establecido en el presente reglamento. Este personal deberá estarcapacitado en el manejo de residuos sólidos generados en establecimientosde salud. Cumpliendo con la NB 69004 - Recolección externa.ARTÍCULO 40º.- (RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L CONDUCTOR)El conductor del vehículo es el responsable de que el personal a su cargoverifique que la recolección y transporte de los residuos se realice de acuerdoa normas y procedimientos técnicos establecidos en el presente reglamento.1

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