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4RAlimentos3. Alimentos -La pensión.por alimentosá menores, de·be pasarse desde la fecha en que el cuidador los tenga ensu poder.aun cuando la sentencia que fija la obligación nolo haya declarado esplícitamente.-Jur. Civ., tomo ), página131. Ser. 3 a .4. Alimentos-Si bien la ley permite que los alimentospuedan exigirse en juicio sumario, procede su petición endemandaordinaria, en la qUt debe justificarse el título encuya virtud se exigen.-Jur. Civ., tomo ). pág. 3 i 9. Serie3 a .). Alimentos-Para que proceda la demanda de alirnen-3-La sentencia estableció que los alimentos debían pesar proporcionalmentesobre: ambos padres, sin establecer la fecha desee cuandodebieron prestarse los alimentos. Es indudable que esa fecha debecontarse desde que uno de los cónyuges se hace cargo de los hijos,pues no sería equitativo que se obligara á uno solo al pago de losgastos ocasionados durante la época transcurrida' entre la demanda dealimentos y su fijación definitiva. El art. 604 del Cód. de Proc. estableceque los alimentos se deben por mensualidades adelantadas.4-Para exigir alimentos debe comprobarse el derecho en virtud delcual se piden, y esa justificación puede hacerse conjuntamente con lademanda de alimentos, sin que sea necesaria la justificación previa delparentesco, pues no sólo no existe disposición alguna de la ley que asílo prescriba, sino que no habría razón alguna para exigirse esa justificaciónprevia. La paternidad ó el parentesco aducido como fundamentode la demanda, es un hecho que debe establecerse en el curso de ella,como que es la base de la acción. Cuando la ley autoriza al demandantepara deducir la acción sumaria á que se refiere el tít. X del Códigode Proc., ella no ha querido privarle del derecho á deducir la acciónpor la vía ordinaria, si cree convenirle. El fundamento del juiciobrevísimo de alimentos está en la necesidad de satisfacer las más i.npcriosas necesidades de la vida. El. juicio sumario de alimentos no implicasupresión del juicio ordinario: es un privilegio que la ley acuerday que como tal puede renunciarse. El juicio sumario ha sido instituídopara los alimentos provisorios y el juicio ordinario para los definitivos.El que tiene derecho á ser alimentado, puede elegir cualquiera de lasdos vías, como mejor le conviniere.5-E1 sumario no espresa el caso resuelto. Una señora se presentó

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