12.07.2015 Views

Page 1 . '-.. " . ' . .. ¡Y Page 2 Hugh ,\1'//

Page 1 . '-.. " . ' . .. ¡Y Page 2 Hugh ,\1'//

Page 1 . '-.. " . ' . .. ¡Y Page 2 Hugh ,\1'//

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

44 Albaceanistración y debe ser condenado en las costas del juiciosi por su actitud en él hace necesario un pronunciamientodel Juzgado obligándolo á rendirlas. Jur. Civ., tomo3, página 200, Ser. 3 a .4. Albacea --Contra quien se compruebe distracción ómal manejo de fondos, debe ser destituido, pasando los antecedentesal Juez del Crimen-Jur Civ.. tomo 7, pág. 50,Ser. 3 a .5. Albacea-Carece de personería para entablar demandasá nombre de la sucesión, y debe ser condenado personalmenteal pago de las costas de las que promueva.---·Jur. Civ.. tomo 7. pág. 177, Ser. 3 a .6. Albacea- Debe depositar el saldo que reconozcaadeudar en la rendición de cuentas, sea ó no ésta aprobada--Jur.Civ., tomo 3, pág. 7, Ser. 4 a . .7. Albacea~Carece de personería para representar átornó participación alguna en la tramitación del juicio hasta la sentencia,haciendo necesario el pronunciamiento de ésta y las diligencias quei.l habían precedido. Es evidente que si á un albacea se le exige renodiciónde cuentas y él se presta á ella, no hay porque condenársele enlas costas, por el contrario las costas de esa rendición son de cuentadel que las pide.4 -Arts. 457, inc. 3°, y 3864 del Cód. Civ.5-Art. 3862. La condenación en costas es personal á los albaceasporque no tienen personería para promover ningún juicio: carecen deacción y de facultad para iniciar juicio á nombre de la sucesión. Silas costas deben imponerse, no es justo que las pague I~ sucesión queno ha estado debidamente representada, y á nadie se le puede imputarmejor que á aquel que promovió el juicio sin derecho y contra la disposiciónterminante de la ley que se lo prohibe.7-EI art. 3862 del Cód. Civ., establece que los albaceas no puedenintervenir en los pleitos que promueven los acreedores de la sucesión:y solo son parte los herederos ó legatarios. El albacea no representaá la sucesión, y por consiguiente el mandamientono puede diligenciarsecon él, teniendo presente la disposición del art. 471 del Cód. deProc. Si bien es cierto que no es indispensable para la validez del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!