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12.07.2015 Views

Afirmados ~ Agravio3. Afirmados-Las cuentas por afirmados aunque visadaspor la Intendencia Municipal.solo 'tienen fuerza ejecutivacuando para su espedición se han llenado las prescripcionesde la ley.-Jur. Civ., tomo 9. pág. 383, Ser. 4 a .la. Agente Fiscal-No es recusable por intervenir comoparte en el juicio.-Jur. Civ., tomo 9, pág. 228. Serie4 a .Agentes fisoales-c-Véase: Fiadores,núm. l.1 6 .• Agravio-La declaración de que quedan á salvo los3-La cuenta que servía de base á la ejecución, estaba visada por laMunicipalidad y procedía de trabajos hechos efectivamente, pero la formay las condiciones en que se quería hacer efectivo el pago no se ajustabaá la disposición de la ley de afirmados. No se cobraba la terceraparte del costo sino la mitad: ni el cobro se hacía por cuotas sino quese pedía el pago íntegro. Además se comprobó que. el empedrado ha-obía sido hecho sin licitación previa, siendo así que la ley exigía queeste tramite administrativo se llenara, y solo las cuentas presentadaspor esos trabajos y en las condiciones determinadas podían traer apare·jada ejecución. Si los trabajos se- hacen sin licitación previa, no seacuerda á los propietarios la garantía l:ue la ley ha querido establecer;í su favor ¡í fin de que no se les obligase á pagar más de lo que iustamentevalen esos trabajos. El empresario que contrata sin ajustarse álas prescripciones de la ley, violándola, no puede invocarla ¡í su favor,porque voluntariamente se ha colocado fuera del amparo de sus prescripciones.Al imponer la ley, á los propietarios, la obligación de pagarlos trabajos de afirmados, sin que pudiesen intervenir en la formaciónde los contratos que al efecto debían celebrarse con los empresarios,no dejó librado al arbitrio del Poder Administrativo MUllicipal laforma en que esos contratos debieron celebrarse. De manera que cualquiercontrato celebrado fuera de esas condiciones impuestas por la leyno tenia para los propietarios fuerza ejecutiva, siendo por consiguienteinhábil el título en que se fundaba la ejecución. Así se declaró porel Juez y fué confirmado por la Cámara.1 3 _ Los representantes del Ministerio Público, no son recusables,pero deben manifestar cuando tienen algún impedimento legíti'mo á finde que el Juez de la causa pueda darlos por separados-art. 390, Códigode Proc.lb-Porque esa salvedad no entraña condenación alguna.

42 Agravio - Agrimensorderechos de una parte contra un tercero, no causa agravioá la contraria-c-Jur. Civ., tomo 2, pág. 124, Ser. 4 a . .Agravio-Yéase: Sentencia,núm. 6.1a. Agravio moral-Justificada la culpa del demandado,nace la obligación de indemnizar el daño, y como tal debeser tenido el agravio moral que sufre el padre por la muertede su hijo, cualquiera que fuese su edad.-Jur. Civ., tomo6, pág'. 154, Ser. 4 a . . .2. Agravio moral-Debe ser confirmada la suma fijadacomoindemnizaciónpor el agravio moral, si el Tribunal lajuzga equitativa.-Jur. Civ., tomo 10, pág. 149..Ser. 4 a .Agravio moral-Véase: Indemnización, núm. 8.Agregación-Véase: Documentos, núms. 5 y 6-Testimonios,núm. 1-s-Posicicnes, núm. 33-Dil¿gencias deprueba,núm. 28-Espediente, núm. 5-Prueba, número12.Agregación de espedientes-i-Véase: Testimonios, núm. l.Agregación de firmas-e- Véase: Desacato, núm. 2:1b. AgrimenBor--Los honorarios del Agrimensor nomobrado particularmente deben ser fijadospor peritos: la disposicióndel Cód. de Proc. que ordena su regulación porel Dep. de Ingenieros, solo es aplicable cuando s.unom-I"-Qe acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Cámara enel caso de Tapella. Puede verse asimismo el tomo IO;pág. 2;3, Serie4 3 de la Jur. Civ.2-EI arto 1084 del Cód. Civ. establece que el monto de la indernnizacióny el modode satisfacerla deben ser fijados con arreglo al criteriode los jueces. En esta designación están comprendidos todos los rnienbrosdel Poder Judicial: de manera que si el Juez de la Inst. fija esemonto,], la Cámara cree que el Inferior ha ejercitado prudentemente elarbitrio judicial, la fijacióndebe confirmarsepor la Cámara.I b-Arts, 1627 del Cód. Civ. y 625 del Cód. de Proc. Este últimoartículo legisla para los honorarios devengados en los juicios demensura á que se refiere el tít. 20 del mismoCódigo.

42 Agravio - Agrimensorderechos de una parte contra un tercero, no causa agravioá la contraria-c-Jur. Civ., tomo 2, pág. 124, Ser. 4 a . .Agravio-Yéase: Sentencia,núm. 6.1a. Agravio moral-Justificada la culpa del demandado,nace la obligación de indemnizar el daño, y como tal debeser tenido el agravio moral que sufre el padre por la muertede su hijo, cualquiera que fuese su edad.-Jur. Civ., tomo6, pág'. 154, Ser. 4 a . . .2. Agravio moral-Debe ser confirmada la suma fijadacomoindemnizaciónpor el agravio moral, si el Tribunal lajuzga equitativa.-Jur. Civ., tomo 10, pág. 149..Ser. 4 a .Agravio moral-Véase: Indemnización, núm. 8.Agregación-Véase: Documentos, núms. 5 y 6-Testimonios,núm. 1-s-Posicicnes, núm. 33-Dil¿gencias deprueba,núm. 28-Espediente, núm. 5-Prueba, número12.Agregación de espedientes-i-Véase: Testimonios, núm. l.Agregación de firmas-e- Véase: Desacato, núm. 2:1b. AgrimenBor--Los honorarios del Agrimensor nomobrado particularmente deben ser fijadospor peritos: la disposicióndel Cód. de Proc. que ordena su regulación porel Dep. de Ingenieros, solo es aplicable cuando s.unom-I"-Qe acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Cámara enel caso de Tapella. Puede verse asimismo el tomo IO;pág. 2;3, Serie4 3 de la Jur. Civ.2-EI arto 1084 del Cód. Civ. establece que el monto de la indernnizacióny el modode satisfacerla deben ser fijados con arreglo al criteriode los jueces. En esta designación están comprendidos todos los rnienbrosdel Poder Judicial: de manera que si el Juez de la Inst. fija esemonto,], la Cámara cree que el Inferior ha ejercitado prudentemente elarbitrio judicial, la fijacióndebe confirmarsepor la Cámara.I b-Arts, 1627 del Cód. Civ. y 625 del Cód. de Proc. Este últimoartículo legisla para los honorarios devengados en los juicios demensura á que se refiere el tít. 20 del mismoCódigo.

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