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40 Afirmaciones - AllnnadosAfirmaciones-Véase: Peritos, núm. 5·l. Afirmados-Las empresas de tramways se encuentrancomprendidas en- la escepción de la ley que obliga álos constructores de afirmados á descontar un tanto porciento cuando los propietarios verifican el pago al contado-Jur.Civ., tomo 3, pág. 156, Ser. 4 a .2. Afirmados-Los propietarios pueden reclamar de loscontratistas constructores de afirmados. en juicio ordinario,lo que indebidamenteles hubiesen hecho pagar en juicioejecutivo.--Jur. Civ., tom.,7~ pág~~~~..~:... _I-Por disposición del arto 4° de la ley de 1° de Octubre de 1888,el pago de los afirmados debía hacerse por los propietarios en docemensualidadespor partes iguales y á la presentación.de la cuenta con eldescuento del 8 "t«. El art. 2° de dicha ley establecía que los propietariosde casas y terrenos estaban obligadosá abonar la tercera parte del totaldel afirmado, debiendo la Municipalidad abonar la.. otras dos terceraspartes. Por estas disposiciones no estaban comprendidas las ernpresasde tramways, que tienen sus lineas en las vías públicas. Después se dictó la ley de I ~ de Nov. de 1888, la que en su art. t o establecióla forma en que debía hacer..e el pago, á saber: « En las callesdonde hayan establecidas líneas de tramways, las empresas respectivaspagarán la cuarta parte del costo del afirmado, los propietarios de amobas aceras dos cuartas partes y la Municipalidad la otra cuarta parte.»De esta manera las empresas de tramways vinieron á ser gravadas conuna carga que no establecía la ley de Octubre de 1888. Como se vé,la ley posterior no reformó la forma en que debía hacerse el pago, quedandopor consiguiente subsistente la establecida por el art. 4" de laley anterior; y como aquella determinaba la forma, resulta' que la cuartaparte que las empresas estaban obligadas á pJgar gozaba de las liberalidadesde aquella disposición. La ley no distinguía las personas sujetasal pago, y consiguientemente tampoco los interesados pueden distinguir.Por otra parte, es más justo, ps más equitativo que las empresasestán equiparadas á los particulares que á la Municipalidad,pues losprimeros se encuentran en igualdad de condiciones: ellos no intervienenen los contratos que se celebran ni establecen las condiciones delpago.2-De acuerdo con lo. preceptuado en el arto 525 del C4d. de Proc.Véase: verboAdoquinado, núm. 4.

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