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:~8 Adoquinadopuedecalificarsede impuesto, y en consecuenciano se encuentracomprendido en la escepción que sobre pago deimpuestos se ha concedidoá diversas obras de utilidad públicallevadas á cabo por empresas particulares.-Jur.Civ., tom. 4, pág. 152, Ser. 4 a .3. Adoquinado-Facultando la ley el pago por cuotas,los empresarios de adoquinado, no pueden ejecutar por eltotal de la deuda, ni aun por las cuotas, mientras no seesta resolución como la anterior fué resuelta por la Cámara constituidaen Tribunal de Interlocutorios.3.-EI arto 4 0 de la ley de 10 de Octubre de 1888 dispone, que elpago del afirmadose hará por los propietarios en doce mensualidadespor partes iguales y á la presentación de la cuenta con el descuento del8 "/0 sobre su importe, á cuyo efecto tendrán carácter ejecutivo lascuentas visadas por la Intendencia. La fecha para que principien ácorrer las doce mensualidades no puede ser la de la presentación delas cuentas á la Municipalidad para su visación, puesto que la deudasolo es exigible á los propietarios mediante la visación de la Intendencia:tampoco puede principiar á correr el término desde el día enque la visacicn se haga, porque si así fuera, los empresarios podríandespojar á los propietarios del derecho que les acuerda la ley de pagarla cuenta al contado y á su presentación con el descuento del 8 "l«.Bastaría que el empresario, una vez obtenida la visación,guardara silenciodurante doce meses sin dar aviso á los propietarios ni exigirlesel pago para que éstos no pudiesen disfrutar del beneficiodel descuento,ni de la ventaja de poder satisfacer la cuenta en cuotas mensualesque la ley ha establecido especialmenteá su favor. Al disponer la leyque el pago se haga en doce mensualidades, ha tenido por objeto beneficiará los propietarios facilitándoles el medio de efectuarlo; y siendoese el espíritu de la ley, quedaría burlado con menoscabo del derechode los propietarios. Para que principien á cobrar las doce mensualidades,es necesario que los empresarios hayan hecho saber á los deudoresque sus cuentas están visadas por la Intendencia, ó sería necevarioque los hubiesen interpelado judicial ó estrajudicialmente, puessolo desde entonces puede correr el término para el pago, constituyendoá los deudores en mora á su vencimiento-art. 509 del CódigoCiv.-Como los empresarios no contratan directamente con los propietarios;como no son ellos los que tienen que ver si las obras se efec-

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