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:t! Adopción - AdoquinadoAdopción-Véase: Filiación legitima, núm. 2.Adquirente-Véase: Indivisión, núm. l.l. Adoquinado-El pago del importe del adoquinado noI-Esta cuestión fué resuelta por mayoría de votos revocando lasentencia de 1J Instancia, aduciéndose de ambas partes razones poderosasy que hace necesaria otra resolución en el mismo sentido átin de sentar jurisprudencia. La cuestión á resolver es esta: la obligaciónque con arreglo á la ley de Noviembre de 1888, pesa sobre lasempresas de tramways, de contribuir al pago del adoquinado en laproporción que determina el art, 1° de esa ley, ¿es ó no un impuesto?La mayoría de la Cámara dijo que sí, fundándose en que son impuestoslos recursos que un Gobierno ó una Municipalidad exige de los particularesen su calidad de mandatario Nacional, Provincial ó Municipal segúnel caso, para atender con ellos los servicios públicss de que estánencargados. Son, como dice Colmeiro, ----~om. 2°, pág. 173, Derecho Ad·ministrativo -la primera deuda de la propiedad, y su conjunto forma larenta de un estado. El Gobierno no puede ni debe ser productor ásemejanza de los particulares; y por eso, para subvenir á las cargas públicas,pide al individuo una parte alícuota de su fortuna, que cadamiembro de la sociedad cede por el bien general. Se ve, pues, que esesencialá todo impuesto que su producido, percibido directa ó indirectamentepor el Estado ingrese á sus arcas para ser distribuido según loexijan las necesidades de la Administración, ó para ser aplicado á losfines que espresarnente determine la ley. En nuestro régimen institucional,y concretando la cuestión de acuerdo con las leyes que rigen elsistema municipal, todo impuesto supone una sanción previa del ConsejoDeliberante, que lo incorpora al cálculo de recursos que anualmentese sanciona. Y bien .reune aquellos caractércs la obligación que laley del Congreso impone á las empresas de tramways de pagar la cuartaparte del adoquinado? Indudablemente nó. La Municipalidad nopercibe suma alguna con motivo de la construcción de adoquinado,por el contrario, de acuerdo con las leyes de i " de Octubre y 12 de Noviembrede 1888, contribuye con una parte á retribuir ese servicio, ypor consiguiente, tampoco figura ninguna cantidad de semejante origen,en las partidas destinadas á subvenir los gastos que su administraciónreclama. Esa obligación de pagar el adoquinado, que la ley proporcionalmentedistribuye entre el propietario y el empresario de tramoways, tiene entonces su razón de ser en el beneficio que directamentereciben, y es una de tantas cargas que pesan sobre los propietarios,por mejoras que aunque aprovechan también á la comunidad,-por cu-

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