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snAdministrador2. Administrador-De la herencia, el albacea no puedeoponerse al nombramiento de un heredero reconocidoaunque no declarado, como administrador de la herencia.-Jur. Civ., tomo 1, pág. 361, Ser. 4 a .3. Administrador-No debe tomar posesión de aquellosbienesque un heredero alegue tener á nombre propio, auncuando sean de los incluidos en el testamento.-Jur. Civ.,tomo 8, pág. 27, Ser. 4 a .4. Administrador--Laseparación voluntaria de los cónyugesno altera las facultades de.administrador de los bienespropios de la esposa, con las que la ley ha investido almarido.c-vJur.Civ., tomo 6, pág. 49, Ser. 4 a .2-No entra en sus atribuciones, pues las del albacea se limitan álas indispensables para dar cumplimiento á las disposiciones del testadar,adoptadas con arreglo á los preceptos de la ley,principalmente enlo que se refiere á la institución de legados-arto 385', Cód. Civ.­y solo por escepción está facultado á intervenir en las contestacionesrelativas á la validez del testamento ó sobre la ejecución de las disposicionesque éste contenga-art. ,862, ibid.3--EI arto643 del Cód. de Proc. al establecer el nombramiento deun administrador, se refiere á los bienes que forman el caudal hereditario-art.642.-E1 testamento no es por sí solo titulo bastante paraque un bien haya de conceptuarse comprendido en el caudal hereditario,y mucho menos cuando existe oposición de parte interesada quesostiene su derecho escluyente. El art. 660 tiene resuelto que paralos casos de inclusión ó esclusión de algunos bienes debe seguirse juiciocontradictorio en pieza separada. Mientras no termine ese juicio,nada autoriza á innovar en los derechos de dominio y posesión quecualquiera pueda tener sobre dichos bienes por más solemne que seala manifestación hecha en el testamento.4-E1 Cód. Civ., tanto en el título "del matrimonio»-hoy regidopor la ley de Matrimonio Civil-corno en el de «la sociedad conyugal»,ha acordado al marido, entre otras numerosas facultades, la de administrartodos los bienes del matrimonio desde que éste principia hastaque se disuelve, espresando los casos en que esa administración cesaó pasa á la mujer casada. La interpretación de los artículos 64 y 66 dela Ley de Matrimonio Civil, establece que para qu~ la separación judi-

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