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Acción t:Í\'i1- Acción determiuudanúm. 18-Nulidad de la sentencia, núm. 13-Mlleblesembargados, núm. I -Prescripción interrumpida, núm. 3--Abogado, núms. 1 1, 14 Y 15-Escritura de compromiso,núm. I -Mandatario, núm. 17.1". Acoión civil-La falta de condenación en costas, enla acusación criminal. y de pronunciamiento sobre los danosy perjuicios solicitados por el acusado. no hace cosajuzgada en la acción civil. fundada en la sentencia absolutoria.--.Jur.Civ., tomo 6, pág. 269, Ser. 3 .Acción civil----Véase: Daños y perjuicios, núms. 10. I l.12,13. 15.17 Y 35-Acción criminal, núm. I1b. Acción criminal--Debe ser resuelta antes que la civilpor danos y perjuicios. si antes fué iniciada.e-vJur. Civ.,tomo 5, pág. n 3. Ser. 33.Acción deducida-Véase: Embargo preventivo, núm. 5.Acci6n defiliación natural-e-Véase: Filiación natural, números6 y 12.Acción dejaotancia-Véase: Jactancia, núms. 2 y 3.Acoión delosmenores-Véase: Rendición de cuentas, número7.Acción denulidad-Véase: Nulidad, núms. 1 y 10- Escritura,núm. 2-Acto juridico, núms. 1 y 2 --Nulidad deun acto jurídico, núms. 4, 5 Y6.I C • Acción determinada-La iniciación de un juicio sinI 3_Véase: verbo Daños y perjuicios, núm. 37.lb-Se trataba de la indemnización del daño causado por un delito,en cuyo caso si la acción crimina: precede á la acción civil, no puedehaber condenación en el juicio civil antes de la condenación en eljuicio criminal-arto I 10 1, C6d. Civ.Ic-Las actuaciones anteriores no constituyeron ni una acción realni personal, no pudiendo el escrito de iniciación considerarse como unaverdadera demanda, ni por su forma, ni por las peticiones en él contenidas.La interrupción de la prescripción, no puede operarse en estascondiciones, desde que la ley exije para ello que la interpelación

Acción directa - A~~ión paulianll.deducir acción determinada. no interrumpe el términoque la ley fija para la prescripción.-Jur. Civ., tom 9.pág. 18o, Ser..a".Aooión direota-Véase: Boleto de compraventa, núm. 2.la. Aooión ejeoutiva---No procede contra el administra­Jor de la testamentaría sin previo juicio de rendición decuentas.-Jur. Civ., tomo 3, pág. 40, Ser. 3 a .2. Acción ejeoutiva-No procede sin la presentación deltítulo en que se funda.--Jur. Civ.. tomo 5, pág. 324.Ser. 4 3 .3. Aooión ejeoutiva- Solo puede iniciarla el que justificasu derecho á exigir el cumplimientode la obligación.--Jur. Civ., tomo 10, pág. 114, Ser. 4 3 .Aooión ejeoutiva-- Véase: Escepcián de falta de personería,núm. 12.Aooión en forma-v-Véase: Seña, núm. 6.Aooión judioial-Véase: Nulidad del desistimiento. númerol.lb. Aoción pauliana-Para que el acreedor tenga dererevistalos caractéres de una demanda, aunque sea llevada ante Juezincompetente, y aunque sea nula por defectos de forma 6 por incapacidaddel demandante- art, 3186, Cód. Civ.J a - NO habiendo precedido la rendicion de cuentas, se ignora á cuántoascienden los fondos adeudados, y no habiendo cantidad líquida no pue:de procederse ejecutivamente-arto 464 del Cód, de Proc.2-EI arto 471 del C6d de Proc. prescribe al Juez la obligación deexaminar cuidadosamente el documento con que se deduce la acción.No es posible cumplir con esta prescripción si no se acompaña eltítulo.3-Para exigir el cumplimiento de una obligación es necesario quese compruebe el vínculo de derecho que une á actor y ejecutado, puesdI' otro modo carecería de acción para iniciar la ejecución,¡l'-Este caso fué resuelto por mayorla de tres votos contra dos, '!ha dado una solución, en cuanto á la simulación se refiere, manifiestamenteequivocada. Deducida una tercería. el ejecutante opuso al título

Acción directa - A~~ión paulianll.deducir acción determinada. no interrumpe el términoque la ley fija para la prescripción.-Jur. Civ., tom 9.pág. 18o, Ser..a".Aooión direota-Véase: Boleto de compraventa, núm. 2.la. Aooión ejeoutiva---No procede contra el administra­Jor de la testamentaría sin previo juicio de rendición decuentas.-Jur. Civ., tomo 3, pág. 40, Ser. 3 a .2. Acción ejeoutiva-No procede sin la presentación deltítulo en que se funda.--Jur. Civ.. tomo 5, pág. 324.Ser. 4 3 .3. Aooión ejeoutiva- Solo puede iniciarla el que justificasu derecho á exigir el cumplimientode la obligación.--Jur. Civ., tomo 10, pág. 114, Ser. 4 3 .Aooión ejeoutiva-- Véase: Escepcián de falta de personería,núm. 12.Aooión en forma-v-Véase: Seña, núm. 6.Aooión judioial-Véase: Nulidad del desistimiento. númerol.lb. Aoción pauliana-Para que el acreedor tenga dererevistalos caractéres de una demanda, aunque sea llevada ante Juezincompetente, y aunque sea nula por defectos de forma 6 por incapacidaddel demandante- art, 3186, Cód. Civ.J a - NO habiendo precedido la rendicion de cuentas, se ignora á cuántoascienden los fondos adeudados, y no habiendo cantidad líquida no pue:de procederse ejecutivamente-arto 464 del Cód, de Proc.2-EI arto 471 del C6d de Proc. prescribe al Juez la obligación deexaminar cuidadosamente el documento con que se deduce la acción.No es posible cumplir con esta prescripción si no se acompaña eltítulo.3-Para exigir el cumplimiento de una obligación es necesario quese compruebe el vínculo de derecho que une á actor y ejecutado, puesdI' otro modo carecería de acción para iniciar la ejecución,¡l'-Este caso fué resuelto por mayorla de tres votos contra dos, '!ha dado una solución, en cuanto á la simulación se refiere, manifiestamenteequivocada. Deducida una tercería. el ejecutante opuso al título

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