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Reforma del mercado laboral.Aspectos fiscales1.-Dichos incentivos son los siguientes:• En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realicecon un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000euros.• En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva pordesempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importeequivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendientede percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades y deacuerdo con las siguientes reglas:• El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en elmomento de la contratación.• El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no semodificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.• La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre elimporte de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.2.-Se ha reducido la indemnización obligatoria por despido improcedente de 45 días desalario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año deservicio con un tope de 24 mensualidades, si bien con un régimen transitorio.• Así, para los contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la indemnizaciónserá de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior adicha entrada en vigor y de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación deservicios posterior, no pudiendo superar la indemnización 720 días de salario,• Esta reducción de la indemnización obligatoria por despido improcedente, reduce de formaparalela la exención en el IRPF de dicha indemnización.
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Reforma del mercado laboral.Aspectos fiscales1.-Dichos incentivos son los siguientes:• En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realicecon un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000euros.• En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva pordesempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importeequivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendientede percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades y deacuerdo con las siguientes reglas:• El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en elmomento de la contratación.• El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no semodificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.• La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre elimporte de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.2.-Se ha reducido la indemnización obligatoria por despido improcedente de 45 días desalario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año deservicio con un tope de 24 mensualidades, si bien con un régimen transitorio.• Así, para los contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la indemnizaciónserá de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior adicha entrada en vigor y de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación deservicios posterior, no pudiendo superar la indemnización 720 días de salario,• Esta reducción de la indemnización obligatoria por despido improcedente, reduce de formaparalela la exención en el IRPF de dicha indemnización.