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Pagos fraccionados - Fremap

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349• Períodos de declaración y plazo de presentación. Son los siguientes:1. Mensual: El período de declaración comprende, con carácter general, las operaciones realizadas en cadames natural, y se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente alcorrespondiente período mensual, salvo la del mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto ylos 20 primeros días naturales de septiembre.•2. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total acumulado de las entregasde bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativasupera, para las declaraciones correspondientes a 2010 y 2011, los 100.000 euros, IVA excluido; desde 2012,los 50.000 euros, IVA excluido En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primerosdías naturales inmediatos siguientes al correspondiente período bimestral.•3. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia (trimestre en curso) ni ninguno de cuatrotrimestres anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestacionesintracomunitarias de servicios que deban consignarse en el 349 supera, para las declaracionescorrespondientes a 2010 y 2011, los 100.000 euros, IVA excluido; desde 2012, los 50.000 euros, IVAexcluido En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primeros días naturales delmes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.•4. Anual: La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los 30 primeros díasnaturales del mes de enero, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:- que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadasdurante el año natural anterior no hayan sobrepasado los 35.000 euros; y- que el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes, que no sean medios de transportenuevos, exentas por LIVA art.25.uno y tres, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de15.000 euros.•En el supuesto de inicio de su actividad, el cómputo de los importes anteriores se realiza mediante la elevaciónal año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

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