Pagos fraccionados - Fremap

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IS- Grupos fiscales• A partir de 1 de enero de 2011 el artículo 44.1 de la LES modifica el artículo 70.6del TRLIS RDL 4/2004, permitiendo a la sociedad dominante la comunicación ala Administración tributaria tanto de los acuerdos mencionados en el artículo70.1 como de las variaciones que se produzcan en la composición del grupofiscal, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nuevacomposición.• Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, una DT Trigésimo Segunda al TRLIS,regulando el régimen transitorio de la comunicación de modificaciones enla composición de los grupos fiscales para el periodo impositivo queestuviese en curso al 1 de enero de 2011, señalando que respecto de lasmodificaciones en la composición de ese grupo producidas en dichoperiodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere elartículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pagofraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. Lacomunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha serealizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nuevacomposición.

IS-Mejora de las deducciones por actividades deinvestigación y desarrollo• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de6/3/2011,se mejoran las deducciones en el IS por actividades deI+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información(art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12%.• Además, se eleva el límite máximo para la aplicación de lasdeducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS(apartado 1 del artículo 44 del TRLIS) que pasa a ser el 60% dela cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones,frente al 50% actual, cuando el importe de las deduccionesprevistas en los artículos 35 y 36 (*) del TRLIS, correspondientea gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, exceda del 10%de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

IS-Mejora de las deducciones por actividades deinvestigación y desarrollo• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de6/3/2011,se mejoran las deducciones en el IS por actividades deI+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información(art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12%.• Además, se eleva el límite máximo para la aplicación de lasdeducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS(apartado 1 del artículo 44 del TRLIS) que pasa a ser el 60% dela cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones,frente al 50% actual, cuando el importe de las deduccionesprevistas en los artículos 35 y 36 (*) del TRLIS, correspondientea gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, exceda del 10%de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

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