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12.07.2015 Views

REGULARIZACIONES DEPATRIMONIOS NO DECLARADOS• Los bienes y derechos que pueden regularizarse son aquéllos de los que elsujeto hubiera sido titular antes de la finalización del último períodoimpositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 30/3/2012 (entrada en vigor del RD-ley). En el IRPF, el IS y el IRNR conestablecimiento permanente cuando el ejercicio sea el año natural alcanza,por tanto, a los bienes y derechos poseídos a 31 /12/2010. En el caso decontribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, habrá que estar acada tipo de renta, dado que en este caso el devengo se determina, de formageneral, por cada obtención de renta.• A)La declaración especial deberá incluir un detalle que permita identificarlos bienes o derechos regularizados, lo que permitirá un mayor control dedichos bienes o derechos tanto para la comprobación de las regularizacionesefectuadas como para las declaraciones impositivas futuras derivadas dedichos bienes, al igual que facilitará el control de los bienes no regularizadoscuando éstos pretendan declararse, en su caso, en otro momento.• B) No podrá presentarse esta declaración especial para impuestos y períodosdeclarados después del inicio de las correspondientes actuaciones decomprobación e investigación de la Administración tributaria en relacióncon dichos impuestos y períodos.

REGULARIZACIONES DEPATRIMONIOS NO DECLARADOS• No exige la repatriación de capitales ni su inversión en activoscualificados, la regularización tiene plena eficacia liberatoria desanciones administrativas y penales, y se mantiene la posibilidad deacudir al procedimiento ordinario de regularización.• Si la Administración tributaria estimase que el obligado haregularizado su situación tributaria (lo que implica reconocimiento ypago completos de la deuda tributaria) antes del inicio de cualquieractuaciones de investigación o comprobación, el obligado quedará exentode responsabilidad penal aunque la infracción pudiera haber sidoconstitutiva de delito contra la Hacienda Pública en su momento,pudiendo la Administración continuar con el procedimiento administrativosin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.• La declaración especial cubre, los bienes o derechos poseídos a31/12/2010 en lugar de los poseídos a 31/12/2011, por lo que la declaración deingresos y rentas de 2011, en principio, no quedará cubierta por dichadeclaración especial.• Esta regularización habrá de hacerse antes del 30 de noviembre de 2012.

REGULARIZACIONES DEPATRIMONIOS NO DECLARADOS• Los bienes y derechos que pueden regularizarse son aquéllos de los que elsujeto hubiera sido titular antes de la finalización del último períodoimpositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 30/3/2012 (entrada en vigor del RD-ley). En el IRPF, el IS y el IRNR conestablecimiento permanente cuando el ejercicio sea el año natural alcanza,por tanto, a los bienes y derechos poseídos a 31 /12/2010. En el caso decontribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, habrá que estar acada tipo de renta, dado que en este caso el devengo se determina, de formageneral, por cada obtención de renta.• A)La declaración especial deberá incluir un detalle que permita identificarlos bienes o derechos regularizados, lo que permitirá un mayor control dedichos bienes o derechos tanto para la comprobación de las regularizacionesefectuadas como para las declaraciones impositivas futuras derivadas dedichos bienes, al igual que facilitará el control de los bienes no regularizadoscuando éstos pretendan declararse, en su caso, en otro momento.• B) No podrá presentarse esta declaración especial para impuestos y períodosdeclarados después del inicio de las correspondientes actuaciones decomprobación e investigación de la Administración tributaria en relacióncon dichos impuestos y períodos.

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