Pagos fraccionados - Fremap

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12.07.2015 Views

Pagos fraccionados• Se establece un importe mínimo para las empresas con cifra denegocios en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien losperíodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea, al menos, de 20millones de euros, igual al 8% del resultado positivo de la cuenta dePyG de los 3, 9, u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en lasbases imponibles negativas pendientes de compensar (teniendo encuenta las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativasprevistas en el RD-ley 9/2011).• No obstante, el mínimo será del 4% para las entidades referidas en lasque al menos el 85% de los ingresos de los 3, 9 u 11 meses de cada añonatural, correspondan a rentas a las que se le aplique la exención previstaen los artículos 21 (“dividendos y plusvalías de fuente extranjera”) y 22(“rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimientopermanente”) o la deducción del artículo 30.2 (“dividendos y plusvalíasde fuente interna”) del TRLIS.• Con independencia de lo anterior, para el pago fraccionado cuyo plazode declaración vence el próximo 20 de abril, los porcentajes serándel 4% y el 2% respectivamente, sin que sea de aplicación en dichopago fraccionado la limitación a la deducibilidad de gastos financieroscomentada incorporada en este mismo RD-ley

REGULARIZACIONES DEPATRIMONIOS NO DECLARADOS• Posibilidad de regularizar los bienes o derechos que noderiven de rentas declaradas en el IRPF, el IS y el IRNRmediante una declaración tributaria especial, laregularización se realizará ingresando un 10% delimporte o valor de adquisición de los bienes oderechos que se estarían regularizando, sin que sedevenguen ni resulten exigibles sanciones, intereses nirecargos por declaración extemporánea e ingreso fuerade plazo. El importe que se declare será considerado"renta declarada" a los efectos de los tres impuestosindicados.

REGULARIZACIONES DEPATRIMONIOS NO DECLARADOS• Posibilidad de regularizar los bienes o derechos que noderiven de rentas declaradas en el IRPF, el IS y el IRNRmediante una declaración tributaria especial, laregularización se realizará ingresando un 10% delimporte o valor de adquisición de los bienes oderechos que se estarían regularizando, sin que sedevenguen ni resulten exigibles sanciones, intereses nirecargos por declaración extemporánea e ingreso fuerade plazo. El importe que se declare será considerado"renta declarada" a los efectos de los tres impuestosindicados.

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