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Rentas de participaciones en entidades noresidentes. Dividendos y plusvalías• El gravamen especial podrá aplicarse a los dividendos o participaciones en beneficios deentidades no residentes en territorio español que se devenguen antes del 31/12/2012,cuando se cumplan los siguientes requisitos:• Que el porcentaje de participación ininterrumpida durante un año (anterior oposterior a la distribución del dividendo), directa o indirecta, de la entidad española ensu capital o en los fondos propios sea, al menos, del 5%.• Que los beneficios que haya obtenido la entidad no residente procedan de larealización de actividades empresariales en el extranjero (en los términos del artículo21.1.c) del TRLIS).• El tipo de gravamen especial será del 8% y la base imponible será, en cada caso:• 1. El importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados, sinque resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participaciónque pudiera derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de estegravamen especial.• La renta obtenida en la transmisión de la participación, así como por la reversión decualquier corrección de valor sobre la participación transmitida, que hubiera tenido laconsideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de laparticipación.• El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 díasnaturales siguientes a la fecha de devengo. No obstante, si al inicio del plazo indicado nose hubiera aprobado la Orden Ministerial que establezca el modelo de declaración, ladeclaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha deentrada en vigor de la citada Orden
Deducciones en cuota. Reduccióndel límite sobre la cuota• Se reduce el actual límite conjunto sobre la cuota íntegra para ladeterminación del importe máximo de las deducciones que esaplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de losaños 2012 y 2013.• Se reduce del 35% al 25% el porcentaje de cuota íntegra (minorada enlas deducciones para evitar la doble imposición interna e internacionaly las bonificaciones) que no podrá excederse en la aplicación de lasdeducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS.• Se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de queel importe de la deducción por actividades de I+D+i que corresponda agastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo excedadel 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones).• Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión debeneficios extraordinarios.
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Deducciones en cuota. Reduccióndel límite sobre la cuota• Se reduce el actual límite conjunto sobre la cuota íntegra para ladeterminación del importe máximo de las deducciones que esaplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de losaños 2012 y 2013.• Se reduce del 35% al 25% el porcentaje de cuota íntegra (minorada enlas deducciones para evitar la doble imposición interna e internacionaly las bonificaciones) que no podrá excederse en la aplicación de lasdeducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS.• Se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de queel importe de la deducción por actividades de I+D+i que corresponda agastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo excedadel 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones).• Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión debeneficios extraordinarios.