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Pagos fraccionados - Fremap

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Rentas de participaciones en entidadesno residentes. Dividendos y plusvalías• 1.-Se permite la exención respecto a las rentas que deriven de períodos en los que secumplen los requisitos para dicha exención, aunque haya otros períodos en que nose haya cumplido alguno de dichos requisitos.• 2.-Se favorece la repatriación de beneficios de actividades empresariales obtenidosen el exterior por entidades participadas no residentes que residan en países denula tributación y que, por tanto, no están exentos en España.• 3.-Se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera con elobjeto de permitir la repatriación de dividendos o la transmisión departicipaciones, correspondientes a entidades no residentes que, pese a cumplir losrequisitos a) y c) del artículo 21.1 del TRLISs (participación ininterrumpida de almenos un 5% en un año y beneficios derivados de la realización de actividadesempresariales en el extranjero), no cumplan el requisito del apartado b) de eseartículo 21.1, es decir, en aquellos casos en los que la entidad participada no hayaestado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al ISespañol en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o enlos que se participa y no resida en un país con el que España no tuviera suscrito unConvenio para evitar la doble imposición internacional que contuviera cláusula deintercambio de información.• Se concede al sujeto pasivo la opción, en la repatriación de estas rentas, por susujeción a las reglas generales del IS o, alternativamente, por la aplicación de estegravamen especial.

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