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Pagos fraccionados - Fremap

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Consultas y sentencias• Consulta vinculante de la Dgt de 20 de mayo de 2010 sobre el cómputo de socioso administradores de una sociedad como personal laboral a los efectos del tiporeducido del impuesto de sociedades por mantenimiento y creación de empleo• Al respecto, razona la DGT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) de laLey 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían laconsideración de trabajadores por cuenta ajena “Quienes ejerzan las funcionesde dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero oadministrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean elcontrol efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en ladisposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Generalde la SS. SS, RDL 1/1994, de 20 de junio”. De acuerdo con esta disposición, seentenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones oparticipaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.• Dado que en el caso planteado (dos administradores solidarios de la sociedad,los cuales son, a su vez, socios únicos de la mercantil, siendo cada uno de ellostitulares del 50% del capital social) concurren estas condiciones en las dospersonas que prestan servicios a la sociedad, se entenderá que a efectos fiscalesla plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de mantenimiento ocreación de empleo a que se refiere la disposición adicional duodécima delTRLIS

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