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Pagos fraccionados - Fremap

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Consultas y sentencias• NUM-CONSULTA DGT V0049-11• La Ley de Impuestos Especiales establece el derecho a la devolución parcial del I. sobreHidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso profesional. La normativa noespecifica si dicha devolución puede estar sujeta a tributación por el IRPF o por el IS.• CUESTION-PLANTEADA• Tratamiento fiscal de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de usoprofesional, a efecto de su consideración como renta.• CONTESTACION-COMPLETA• El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 dediciembre), establece el derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburossatisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburanteen el motor de los vehículos a que se refiere el propio artículo (en adelante, gasóleo profesional).•En definitiva, cualquiera que sea el tratamiento contable de las dosalternativas anteriormente citadas, el efecto neto en la cuenta de P yGsería el mismo, pues en el primer caso el importe del impuesto queserá devuelto no se computa como gasto de combustible ni comoingreso cuando proceda tal devolución y, en el segundo caso, dichoimporte se computaría como gasto en la adquisición de combustible ycomo ingreso cuando proceda su devolución.• POR TANTO, SALVO MODULEROS; LOS BENEFICIARIOS DE LASDEVOLUCIONES DE GASOLEO AGRICOLA Y PROFESIONAL TIENENQUE DECLARAR COMO RENTA DICHAS AYUDAS

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