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Poder Judicial de la Nación2010 - Año d<strong>el</strong> BicentenarioSala II- Causa nº28.992 “ABALLAY,Paula Margarita s/ encubrimiento”Juzgado nº 5 – Secretaría nº 9Expediente nº 1.322/2010/1/////////////////nos Aires, de abril de 2010.USO OFICIALVISTOS: Y CONSIDERANDO:I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión d<strong>el</strong>Tribunal en virtud d<strong>el</strong> recurso de ap<strong>el</strong>ación interpuesto a fojas 12/3 por <strong>el</strong> ProcuradorFiscal, Luis Horacio Comparatore, contra la resolución que en fotocopias luce a fojas1/10 en cuanto declara que no hay mérito suficiente para procesar y/o sobreseer en estacausa a Paula Margarita Aballay, en orden a la totalidad de los hechos por los que fueraindagada.II- En la presente causa se investigan ciertas operacionesclasificadas como sospechosas, que fueron puestas en conocimiento de la FiscalíaGeneral de la Unidad Fiscal para la Investigación de los D<strong>el</strong>itos de Lavado de Dinero yFinanciamiento d<strong>el</strong> Terrorismo, a cargo d<strong>el</strong> Dr. Raúl Omar Pleé, por las entidadescrediticias actuantes, en su calidad de sujetos obligados a informar, según lo determina<strong>el</strong> artículo 20 de la ley 25.246.Son <strong>el</strong>las las derivadas de los siguientes reportes:-ROS -3912- Expte. UIF 935/2008, efectuado <strong>el</strong> día 29 de agostode 2008 por <strong>el</strong> Banco Privado de Inversiones S.A., vinculada al cliente Ibar EstebanPérez Corradi, entidad que informó que monitoreado <strong>el</strong> cliente durante <strong>el</strong> período04/2008 al 6/2008 se acreditaron en su Caja de Ahorro 38656-202 una gran cantidad de


cheques que ascienden a un monto total de $424.677 los cuales no resultan de claravinculación con su actividad, siendo su librador la empresa Multipharma S.A. desde lacuenta corriente nº 4028-50018/6 d<strong>el</strong> Banco de la Provincia de Buenos Aires y la ObraSocial Bancaria Argentina (cheques nº 05653162 d<strong>el</strong> 13/2/08 por $16.000; nº05653179 d<strong>el</strong> 13/2/98 por $13.654,79; nº 06653163 d<strong>el</strong> 13/2/08 por $16.000 y nº05653180 d<strong>el</strong> 13/2/08 por $15.600). Todos librados a favor de la Droguería San JavierS.A. y endosados a favor de Ibar Pérez Corradi por Néstor Lorenzo, que, una vezacreditados los fondos, eran extraídos en forma inmediata.-ROS -4119- Expte. UIF 1172/2008, efectuado <strong>el</strong> día 20 deoctubre de 2008 por <strong>el</strong> Banco Santander Río, que ponía en conocimiento que laempresa Multipharma S.A., titular de la cuenta nº 024-175009/09 había recibido undepósito de $2.829.050 en efectivo entre septiembre y noviembre de 2007, y todos losdebitos se realizaban a través de libramiento de cheques a favor de la Droguería SanJavier S.A., salvo uno librado al “Frente para la Victoria” por $310.000. Informando laentidad que existiría vinculación entre ambas sociedades y un presunto acuerdo defusión.-ROS -4779- Expte. UIF 597/2009, efectuado <strong>el</strong> 1 de junio de2009 por <strong>el</strong> Banco Provincia de Buenos Aires, alertando sobre la misma maniobra,realizada entre diciembre de 2007 y noviembre de 2008, en la cuenta corriente nº50018-6 de la empresa Multipharma.-ROS -4591- Expte UIF 353/09, efectuado <strong>el</strong> día 6 de abril de2009 por <strong>el</strong> Banco Santander Río, que informa que los clientes de la entidad CarlosHoracio Torres, Presidente de la empresa Multipharma, junto a su esposa la Sra.Georg<strong>el</strong>ina Angélica Méndez Diz utilizaban una cuenta “infinity” en la que depositanuna gran cantidad de dinero en efectivo, para luego librar cheques a la Droguería SanJavier S.A., que luego eran endosados a cooperativas y agropecuarias, salvo cuatrocheques librados a favor de “Frente para la Victoria” por un total de $ 325.000.2


Poder Judicial de la Nación2010 - Año d<strong>el</strong> BicentenarioInc.n° 28.992 “Aballay”III- Ahora bien. A efectos de expedirnos sobre la cuestión aquídebatida, es necesario efectuar algunas aclaraciones.Como primera medida, corresponde recordar que en ocasión deintervenir los suscriptos en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> incidente de excarc<strong>el</strong>ación planteado en lacausa n° 1787/07, tras advertir la dificultad práctica que presentaba <strong>el</strong> desdoblamientode los sumarios, indicamos que la nueva detención de Aballay encontraba anclaje enlas constancias arrimadas a la diversidad de procesos que fueron declarados conexos, yque si bien no se trataban de hechos nuevos, sí se r<strong>el</strong>acionaban a nuevas hipótesis sobr<strong>el</strong>as que debía profundizarse la investigación, mas allá de la calificación provisoria que<strong>el</strong> a quo les asignara a los eventos que conforman <strong>el</strong> objeto de esta causa -conf.USO OFICIALincidente n° 28.889 “Aballay, Paula M. s/eximición de prisión”, rto. <strong>el</strong> 25/2/10, reg.n°31.100-.Por su parte, en <strong>el</strong> día de la fecha, al resolver los incidentes n°28.817 y 28.818 -correspondientes a las causas 7975/06 y 1787/07, respectivamente-,este Tribunal sostuvo la necesidad de desentrañar todos los aspectos que hacen alquehacer económico de las maniobras allí investigadas, ordenando la profundizaciónde ambas investigaciones a fin de esclarecer cuál fue <strong>el</strong> destino de los fondosinvolucrados en las operaciones irregulares de las que se tiene conocimiento -conf.Considerando X d<strong>el</strong> incidente nº 28.817 y Considerando X de la resolución quepertenece al incidente nº 28.818-.A modo ilustrativo, se indicó que la multiplicidad de cheques sinfondos que recibía San Javier S.A. provenientes de la Obra Social Bancaria Argentina-que tenía una deuda millonaria con la droguería-, no guardaba r<strong>el</strong>ación con sus estadoscontables; también se dijo que correspondía ahondar en torno a las actividades llevadasa cabo por Vernet Cooperativa de Crédito, que aparece tomando una hipoteca de SanJavier por la suma de U$S 820.000 cuando d<strong>el</strong> propio balance presentado, al 31 de3


diciembre de 2006 <strong>el</strong> estado de evolución de su patrimonio neto arrojó un saldo alcierre d<strong>el</strong> ejercicio no compatible con la citada operación.En definitiva, en ambos decisorios se advirtió sobre la imperiosanecesidad de desentrañar <strong>el</strong> circuito comercial de los pagos que partían de la ObraSocial Bancaria Argentina hacia San Javier S.A. y sus empresas vinculadas,ordenándose un análisis de los cheques rechazados y la individualización de las cuentasen las cuales fueron definitivamente depositados, así como establecer la r<strong>el</strong>ación,capacidad económica y operaciones llevadas ad<strong>el</strong>ante por Multipharma, entre otrascuestiones.IV- Pues bien, a la luz de lo señalado, se advierte que aunque <strong>el</strong> aquo sostuvo en <strong>el</strong> resolutorio aquí ap<strong>el</strong>ado que Paula Margarita Aballay fue indagadapor <strong>el</strong> posible lavado de activos provenientes de un accionar d<strong>el</strong>ictivo completamentedistinto a los hechos por los cuales fuera procesada en <strong>el</strong> marco de la causa nº 7975/06,d<strong>el</strong> análisis de la declaración glosada a fs. 4604/9 -que, cabe remarcar, se llevó a caboen las citadas actuaciones- se advierte que la imputación que se le dirigió no contienetal distinción.Repárese que se le hizo saber como objeto de imputación “...haberparticipado en <strong>el</strong> recorrido de activos que, depositado en efectivo en las cuentas deMultipharma (a cargo de Carlos Torres, Georgina Angélica Mendez Diz y HernánAlejandro Petrosino) y mediante transferencias recibidas desde la Obra SocialBancaria Argentina, con posterioridad era debitado mediante cheques librados anombre de... Dicha maniobra tendría por finalidad realizar operaciones económicasotorgando una apariencia de licitud a esos fondos cuyo origen sería producto de loshechos por los cuales la nombrada se encuentra siendo investigada en autos y respectode alguno de los cuales ya obra auto de procesamiento a su respecto...”, luego de locual le fueron detalladas las pruebas obrantes en la presente y en las causas 7975/06 y1787/07.4


Poder Judicial de la Nación2010 - Año d<strong>el</strong> BicentenarioInc.n° 28.992 “Aballay”A su vez, las operaciones sospechosas que, al menos hasta <strong>el</strong>momento, conforman <strong>el</strong> objeto de la presente pesquisa son las que motivaron sullamado, y se refieren al aspecto económico de la misma instrucción que se estállevando a cabo tanto en la mencionada causa nº 7975/2006 como en la que lleva <strong>el</strong> nº1787/07, conexa a la primera por su íntima vinculación.Y si bien, tal como lo señaló <strong>el</strong> instructor, esta última -vinculada alas maniobras que tienen su centro en la Droguería San Javier-, no se limita a lasoperaciones llevadas a cabo con la Obra Social Bancaria Argentina y con <strong>el</strong>Policlínico Bancario -cuyas sucesos pasaron a integrar la causa nº 7975/2006 yaaludida-, sino que abarca otros tantas obras sociales y droguerías, no puedeUSO OFICIALdesconocerse que, en lo que a Aballay respecta, la imputación encuadrada en lahipótesis prevista por <strong>el</strong> artículo 278 d<strong>el</strong> Código Penal proviene de su intervención enlos hechos que son su precedente.En consecuencia, siendo que las operaciones que se investigan enestas actuaciones, al menos por <strong>el</strong> momento y respecto de la imputada, integran lossucesos por los cuales en <strong>el</strong> día de la fecha se confirmara <strong>el</strong> procesamiento de PaulaMargarita Aballay, corresponde concluir que <strong>el</strong> decisorio aquí ap<strong>el</strong>ado deviene nulopor implicar un indebido desdoblamiento de los hechos reprochados.V- Las consideraciones efectuadas a lo largo de la presente deningún modo implican la dilución de la presente encuesta, sino que, de adverso, lainstrucción debe avanzar decididamente hacia <strong>el</strong> esclarecimiento de los sucesos y laindividualización de sus responsables que, ajenos a las maniobras concretas verificadasen las causas conexas, participaron en la conversión de su producido económico aefectos de dotarlo de aparente legitimidad.Por lo expuesto <strong>el</strong> Tribunal RESUELVE:DECLARAR LA NULIDAD de la resolución que luce a fojas1/10 en todo cuanto dispone y fuera materia de ap<strong>el</strong>ación -artículo 166 y conc. d<strong>el</strong>5


Código Procesal Penal de la Nación-, DEBIENDO <strong>el</strong> Sr. Juez de grado procederconforme se indica en <strong>el</strong> Considerando V de la presente.Regístrese, notifíquese al Fiscal General y remítase al Juzgado deorigen a fin de que se efectúen en dicha sede las restantes notificaciones a que hubieralugar.6

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