Pinamar celebró sus 33 años como Partido - Gobierno Municipal del ...

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BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMARPinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467Pinamar celebró sus 33 años como PartidoEl Intendente Municipal Dr.Blas Antonio Altieri presidió elActo Oficial, que contó con unaamplia convocatoria, a pesardel frío que reinó durante el primerdía del mes.La ceremonia central, querecordó el trigésimo tercer aniversariode la independencia denuestro distrito del Partido deGeneral Madariaga, se realizóen el predio ubicado en la esquinade Bunge y Marco polo.El Dr. Blas Altieri estuvoacompañado por funcionariosde su gabinete, el presidentedel Concejo Deliberante,Alfredo Baldini, ediles, representantesdel Consejo Escolar,Fuerzas de Seguridad, Institucionesy establecimientos educativos.El desarrollo contó en primerlugar con el izamiento delas banderas Nacional, Provincialy del Partido; Luego el Vicario,Padre David tuvo a sucargo la tradicional invocaciónreligiosa.Más tarde se vivió un momentoespecial cuando alumnosy docentes del Jardín 901subieron al escenario para interpretaruna canción dedicadaespecialmente a este cumpleañosN º 33.Otro capítulo emotivo sevivió cuando los agentes municipalesque cumplieron 20 o25 años de prestación de servicio,recibieron sus reconocimientospor parte de la máximaautoridad de la ciudad, el presidentedel H.C.D, funcionarios,concejales y en algunoscasos también de familiares.Para finalizar el tramoprotocolar, el Jefe Comunal hizouso de la palabra. En su discursorememoró el pasado al recordaralgunos episodios de nuestrahistoria de independencia, destacóla importancia del trabajo delos pioneros y el papelprotagónico que tuvieron las institucionesen el crecimiento delPartido. Como corolario expresóel deseo de un feliz cumpleañospara todos los pinamarenses.La jornada continuó con laapertura del patio de comidas,la feria de artesanos, y el sorteode regalos en los intervalosdel Show artístico que estuvoa cargo del Pianista MartínEspinosa, y los grupos“Seul Acústico” “Floresiste dela Vi” y “Danzarte.Cabe destacar que el Gobernadorde la Provincia de BuenosAires quiso estar presenteen este cumpleaños y para elloenvió una comitiva conformadapor Cristian Amador, Directorde Relaciones con la Comunidad,Hugo Mettino, Directorde Organizaciones de laSociedad Civil, y SebastiánSossa, Director de ColectividadesExtranjeras.Los funcionarios fueronrecibidos en horas de la tardepor el Intendente Altieri quienrecibió la placa enviada porDaniel Scioli que en su inscripcióntiene la leyenda " El Sr.Gobernador de la Provincia deBuenos Aires, Daniel Scioli, através de la Dirección Provincialde Relaciones con la Comunidad,saluda al Municipiode Pinamar en su 33º Aniversario.1 de julio de 1978 - 2011"Agentes Municipales con 25años de servicio:Albarengo MarianoAlderete Fabio BernardinoAlmonacid Raquel BravoBeltramo Luis AlbertoBrignoles Lenadro IsmaelBudano Jose EstebanCabral Eber AlfredoCamposano Juan CarlosChalde Juan AntonioCurutchet MabelDe La Rosa Hugo SilverioDiaz Enrique AlbertoFerreyra Claudio AnibalFerreyra Maria GabrielaGiarretto Recoba Ruth MariaGhi Veronica AngelaGonzalez Domingo SilvioGonzalez Pedro AndresIdalgo Luis LeonidasLoza Edelweis AlejandraLuna Maria IsabelMarrafini CarmeloMartinez Jorge AlbertoMolina Miguel AlbertoMontiel RamonaPavon Araceli EdithPeñalva Oscar JosePeñalva Ruben DarioRuiz Hector EnriqueSan Millan Claudia MagdalenaSantos Cesar LaurentinoTisera Hector OraldoTorres Carlos MilciadesTuner Carlos AlfredoWatson Norma BeatrizYbañez AlbertoZenzerovich RubenAgentes Municipales con 20AÑOS de servicio.Castaño Santos MiguelGimenez Susana AndreaHernandez Jorge EnriqueRamirez Dutra Jose RaulYañez Eduardo RubenEL INTENDENTE RECIBIÓ POR PARTE DE FUNCIONARIOS BONAERENSES LA PLACA EN-VIADA POR EL GOBERNADOR.GRUPO FLORESISTE DE LA VI.EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO DE TURISMO EN EL CORTE DE TORTA. GRUPO DANZARTE EN LA CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO. GRUPO “SEUL ACUSTICO”.EL TECLADISTA MARTÍN ESPINOZA EN LOS FESTEJOS DEL ANIVERSARIO DEL PARTIDO DEPINAMAR.EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO GENERAL EN LA ENTREGA DE MEDA-LLAS A AGENTES MUNICIPALES.ALUMNOS Y DOCENTES DEL JARDÍN 901 INTERPRETANDO UNA CANCIÓN DEDICADA APINAMAR.

BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467<strong>Pinamar</strong> celebró <strong>sus</strong> <strong>33</strong> años <strong>como</strong> <strong>Partido</strong>El Intendente <strong>Municipal</strong> Dr.Blas Antonio Altieri presidió elActo Oficial, que contó con unaamplia convocatoria, a pesar<strong>del</strong> frío que reinó durante el primerdía <strong>del</strong> mes.La ceremonia central, querecordó el trigésimo tercer aniversariode la independencia denuestro distrito <strong>del</strong> <strong>Partido</strong> deGeneral Madariaga, se realizóen el predio ubicado en la esquinade Bunge y Marco polo.El Dr. Blas Altieri estuvoacompañado por funcionariosde su gabinete, el presidente<strong>del</strong> Concejo Deliberante,Alfredo Baldini, ediles, representantes<strong>del</strong> Consejo Escolar,Fuerzas de Seguridad, Institucionesy establecimientos educativos.El desarrollo contó en primerlugar con el izamiento <strong>del</strong>as banderas Nacional, Provincialy <strong>del</strong> <strong>Partido</strong>; Luego el Vicario,Padre David tuvo a sucargo la tradicional invocaciónreligiosa.Más tarde se vivió un momentoespecial cuando alumnosy docentes <strong>del</strong> Jardín 901subieron al escenario para interpretaruna canción dedicadaespecialmente a este cumpleañosN º <strong>33</strong>.Otro capítulo emotivo sevivió cuando los agentes municipalesque cumplieron 20 o25 años de prestación de servicio,recibieron <strong>sus</strong> reconocimientospor parte de la máximaautoridad de la ciudad, el presidente<strong>del</strong> H.C.D, funcionarios,concejales y en algunoscasos también de familiares.Para finalizar el tramoprotocolar, el Jefe Comunal hizouso de la palabra. En su discursorememoró el pasado al recordaralgunos episodios de nuestrahistoria de independencia, destacóla importancia <strong>del</strong> trabajo <strong>del</strong>os pioneros y el papelprotagónico que tuvieron las institucionesen el crecimiento <strong>del</strong><strong>Partido</strong>. Como corolario expresóel deseo de un feliz cumpleañospara todos los pinamarenses.La jornada continuó con laapertura <strong>del</strong> patio de comidas,la feria de artesanos, y el sorteode regalos en los intervalos<strong>del</strong> Show artístico que estuvoa cargo <strong>del</strong> Pianista MartínEspinosa, y los grupos“Seul Acústico” “Floresiste <strong>del</strong>a Vi” y “Danzarte.Cabe destacar que el Gobernadorde la Provincia de BuenosAires quiso estar presenteen este cumpleaños y para elloenvió una comitiva conformadapor Cristian Amador, Directorde Relaciones con la Comunidad,Hugo Mettino, Directorde Organizaciones de laSociedad Civil, y SebastiánSossa, Director de ColectividadesExtranjeras.Los funcionarios fueronrecibidos en horas de la tardepor el Intendente Altieri quienrecibió la placa enviada porDaniel Scioli que en su inscripcióntiene la leyenda " El Sr.Gobernador de la Provincia deBuenos Aires, Daniel Scioli, através de la Dirección Provincialde Relaciones con la Comunidad,saluda al Municipiode <strong>Pinamar</strong> en su <strong>33</strong>º Aniversario.1 de julio de 1978 - 2011"Agentes <strong>Municipal</strong>es con 25años de servicio:Albarengo MarianoAlderete Fabio BernardinoAlmonacid Raquel BravoBeltramo Luis AlbertoBrignoles Lenadro IsmaelBudano Jose EstebanCabral Eber AlfredoCamposano Juan CarlosChalde Juan AntonioCurutchet MabelDe La Rosa Hugo SilverioDiaz Enrique AlbertoFerreyra Claudio AnibalFerreyra Maria GabrielaGiarretto Recoba Ruth MariaGhi Veronica AngelaGonzalez Domingo SilvioGonzalez Pedro AndresIdalgo Luis LeonidasLoza E<strong>del</strong>weis AlejandraLuna Maria IsabelMarrafini CarmeloMartinez Jorge AlbertoMolina Miguel AlbertoMontiel RamonaPavon Araceli EdithPeñalva Oscar JosePeñalva Ruben DarioRuiz Hector EnriqueSan Millan Claudia MagdalenaSantos Cesar LaurentinoTisera Hector OraldoTorres Carlos MilciadesTuner Carlos AlfredoWatson Norma BeatrizYbañez AlbertoZenzerovich RubenAgentes <strong>Municipal</strong>es con 20AÑOS de servicio.Castaño Santos MiguelGimenez Susana AndreaHernandez Jorge EnriqueRamirez Dutra Jose RaulYañez Eduardo RubenEL INTENDENTE RECIBIÓ POR PARTE DE FUNCIONARIOS BONAERENSES LA PLACA EN-VIADA POR EL GOBERNADOR.GRUPO FLORESISTE DE LA VI.EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO DE TURISMO EN EL CORTE DE TORTA. GRUPO DANZARTE EN LA CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO. GRUPO “SEUL ACUSTICO”.EL TECLADISTA MARTÍN ESPINOZA EN LOS FESTEJOS DEL ANIVERSARIO DEL PARTIDO DEPINAMAR.EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO GENERAL EN LA ENTREGA DE MEDA-LLAS A AGENTES MUNICIPALES.ALUMNOS Y DOCENTES DEL JARDÍN 901 INTERPRETANDO UNA CANCIÓN DEDICADA APINAMAR.


BOLETIN OFICIAL2 // PIONERO // BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011DECRETOSVISTO:1162/2011El expediente Nº 4123-2282/2008; yCONSIDERANDO:<strong>Pinamar</strong>, 03 de Mayo de 2011.-Que por el mismo se solicita la Declaratoria de Interés <strong>Municipal</strong>,<strong>del</strong> Programa denominado “PINAMAR SOMOS TODOS,PINAMAR ES TURISMO” a realizarse durante el Año 2011;Que dentro de dicho programa se encuentran contempladostres proyectos, ellos son: “Soy de <strong>Pinamar</strong> Nuestra Historia porlos Niños”, “Conociendo Nuestra Historia” y por último “CircuitoTurístico Histórico”;Que en folios 26/35 corre adjunto cronograma <strong>del</strong> desarrollo<strong>del</strong> programa en cuestión, el cual contempla fechas yfundamentaciones de cada uno de ellos;Que se trata de la realización de eventos que genera concienciaturística en la comunidad;Que se debe confeccionar el acto administrativo que materialicelo expuesto;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánicade las <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T OARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el PRO-GRAMA DENOMINADO “PINAMAR SOMOS TODOS,PINAMAR ES TURISMO”, a realizarse durante el AÑO 2011 enel <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong> cuyo cronograma y objetivos <strong>del</strong> mismocorre adjunto en folios 26/35 de Expte. 4123-2282/2008.ARTÍCULO 2º: DEJASE establecido que se demandarán gastosque serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia segúncorresponda.ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial deMunicipio y cumplido, ARCHÍVESE.Sr. JUAN CARLOS BUCHELISec. de Turismo, cultura y Educación<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO Y CONSIDERANDO:1175/2011PINAMAR, 04 MAY 2011La renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI, alcargo que ocupa de Director de Fiscalización de Concesiones deServicios Públicos de la <strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>;Que el Departamento Ejecutivo ha decidido aceptar la misma,a partir <strong>del</strong> día 31 de Mayo de 2011;Que es el deseo de quienes <strong>sus</strong>criben el presente Acto Administrativo,en <strong>sus</strong> propios nombres y en representación detodo el gabinete municipal, que el éxito lo acompañe en cualquieremprendimiento que lleve a<strong>del</strong>ante;Que además la Dirección de Personal deberá llevar a<strong>del</strong>antela liquidación final, la cual contemplará los períodos de licenciasno gozadas;Que se torna necesario confeccionar el acto administrativopertinente;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMARen ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: ACEPTASE a partir <strong>del</strong> día 31 de Mayo de 2011,la renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE.4.198.191, al cargo que ocupa de Director de Fiscalización deConcesiones de Servicios Públicos de la <strong>Municipal</strong>idad de<strong>Pinamar</strong>.ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo agradece la responsabilidad,eficiencia y aporte a la administración pública puestade manifiesto por el funcionario renunciante, durante su estadía<strong>como</strong> Director de esta Comuna.ARTICULO 3º: RECONÓZCANSE las Licencias no Gozadas correspondientesal Profesional renunciante, en el marco de lasnormativas que regulan la materia.ARTICULO 4º: Notifíquese el contenido <strong>del</strong> presente a través <strong>del</strong>a Dirección de Personal.ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO Y CONSIDERANDO:1176/2011PINAMAR; 04 MAY 2011Que la Secretaría de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad manifiesta la necesidadde designar ad-honorem a una persona para asesorar alDepartamento antes citado, en todos los temas de incumbenciade la dependencia que nos ocupa;Que es atribución <strong>del</strong> Departamento Ejecutivo la creación deun cargo de Asesor ad-honorem, siempre y cuando se respete elPresupuesto de Gastos 2011 aprobado por la Ordenanza Nº 3922/2010;Que el Artículo 95 de la Ley Nº 11.757 (Estatuto <strong>del</strong> Personal<strong>Municipal</strong>) dispone la designación de asesores con caráctertemporario, para llevar a<strong>del</strong>ante tareas que no pueden ser realizadascon personal permanente de la administración municipal;Que la persona que reúne los requisitos para ocupar el cargode Asesor es el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, quiénposee experiencia en la administración pública;Que el cargo de Asesor ejercerá <strong>sus</strong> funciones con dependenciadirecta de la Secretaría de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad;Que se debe confeccionar el acto administrativo que viabilicelo expuesto, a partir <strong>del</strong> día 01 de Junio y hasta el día 31 de Diciembrede 2011 inclusive;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: CREASE en la Estructura de Cargos vigente, apartir <strong>del</strong> día 01 de Junio de 2011 un cargo de Asesor Ad-Honorem,aplicando la facultad otorgada en la Ordenanza Nº 3922/2010.ARTICULO 2º: DESIGNASE Ad-Honorem <strong>como</strong> PersonalTemporario Mensualizado, a partir <strong>del</strong> día 01 de Junio de 2011 yhasta el día 31 de Diciembre de 2011 inclusive, al Dr. LUIS MA-RIA BELLINI LE. 4.198.191, en el cargo de Asesor de la <strong>Municipal</strong>idadde <strong>Pinamar</strong>, el cual tendrá dependencia directa de la Secretaríade <strong>Gobierno</strong>, en un todo de acuerdo a los considerandos<strong>del</strong> presente.ARTICULO 3: Tomen conocimiento <strong>del</strong> presente todas las Jurisdiccionesde esta comuna, a través de la Dirección de Personal.ARTICULO 4: Comuníquese, dese al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, Archívese.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1198/2011El Expediente Nº 4123-1619/2011; yCONSIDERANDO:PINAMAR, 06 MAY 2011Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN DEPAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entrecalles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos<strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>;Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 008/2011 para la provisión antes mencionada;Que las dependencias municipales con competencia en eltema sugieren la confección <strong>del</strong> acto administrativo de rigor;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 08/2011para llevar a<strong>del</strong>ante la Obra denominada “PLAN DEPAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entrecalles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos<strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, conforme constancias de los actuados Nº4123-1619/2011.ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PE-


BOLETIN OFICIALPINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011MUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 3SOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETE-CIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($4.613.727,27.-) y el valor <strong>del</strong> Pliego Licitatorio en la suma de PE-SOS VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA YCUATRO ($ 23.068,64.-), estando a disposición de los interesadospara su consulta, en la Secretaría de Planeamiento, Obras yProyectos, ubicada en Avenida Valle Fértil Nº 234 de <strong>Pinamar</strong> ypara su venta en la Dirección de Recaudación.ARTICULO 3º: ESTABLECESE <strong>como</strong> día y hora para la Aperturade Sobres el Ocho (08) de Junio <strong>del</strong> año dos mil once (2011) a lasOnce (11,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>, Avda. Valle Fértil Nº 234 de <strong>Pinamar</strong>.--ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria aque refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provinciade Buenos Aires, Boletín Oficial de la <strong>Municipal</strong>idad de<strong>Pinamar</strong>, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provincialessegún corresponda.ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial <strong>del</strong>Municipio y cumplido, ARCHIVESE.Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSASec. de Planeamiento, Obras yProyectos.<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1199/2011El Expediente Nº 4123-1620/2011; yCONSIDERANDO:PINAMAR, 06 MAY 2011Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN ME-JORAMIENTO URBANO, Calles en Sector comprendido porColectora, Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad deValeria <strong>del</strong> Mar, <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>;Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 009/2011 para la provisión antes mencionada;Que las dependencias municipales con competencia en eltema sugieren la confección <strong>del</strong> acto administrativo de rigor;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 09/2011para llevar a<strong>del</strong>ante la Obra denominada “PLAN MEJORAMIEN-TO URBANO, Calles en Sector comprendido por Colectora,Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad de Valeria <strong>del</strong>Mar, <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, conforme constancias de los actuadosNº 4123-1620/2011.ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PE-SOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUA-TRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTACENTAVOS ($ 4.964.842,30.-) y el valor <strong>del</strong> Pliego Licitatorio en lasuma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTI-CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS($ 24.824,21.-), estando adisposición de los interesados para su consulta, en la Secretaríade Planeamiento, Obras y Proyectos, ubicada en Avenida ValleFértil Nº 234 de <strong>Pinamar</strong> y para su venta en la Dirección de Recaudación.ARTICULO 3º: ESTABLECESE <strong>como</strong> día y hora para la Aperturade Sobres el Ocho (08) de Junio <strong>del</strong> año dos mil once (2011) a lasDoce (12,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>, Avda. Valle Fértil Nº 234 de <strong>Pinamar</strong>.ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria aque refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provinciade Buenos Aires, Boletín Oficial de la <strong>Municipal</strong>idad de<strong>Pinamar</strong>, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provincialessegún corresponda.ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial <strong>del</strong>Municipio y cumplido, ARCHIVESE.Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSASec. de Planeamiento, Obras yProyectos.<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1249/2011PINAMAR, 20 MAY 2011La Ordenanza Nº 3939/2011 sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011que viene a este Despacho Ejecutivo; yCONSIDERANDO:Que a través de la misma se procedió a derogar la OrdenanzaNº 1441/1994 y su ampliatoria Nº 1459/1994, dejándose establecidoque el profesional abogado externo al que alcanza esta derogacióncontinuará con el trámite de los procesos en los que estáya interviniendo;Que la designación de abogados externos para los juicios deapremios debe ser una medida excepcional y debidamente justificadapues la intervención de estos abogados externos impide laaplicación <strong>del</strong> Decreto-Ley 8.838 ampliamente beneficioso para la<strong>Municipal</strong>idad y también para los contribuyentes comprometidosen juicios de apremios;Que la <strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong> tiene un Departamento deApremios, específicamente creado para las ejecuciones por deudaspor tasas municipales, que cuenta con un valioso equipo deprofesionales <strong>del</strong> derecho para poder dar cumplimiento a lo establecidoen el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2929/2011;Que el Decreto Ley Nº 8.838 impone un proceso que regulauna forma de percepción y distribución de los honorarios generadosen los juicios de apremios que benefician ampliamente losintereses patrimoniales municipales, <strong>como</strong> así también les permiteregularizar su situación a los contribuyentes morosos, quienesven disminuida su deuda en concepto de gastos y honorarios,pudiendo así afrontar el pago especifico de capital e intereses. Elsistema de las Ordenanzas que se derogan -1441/1994 y 1459/1994-, en cambio, no permite la aplicación <strong>del</strong> Decreto Ley Nº8.838;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idades (Decreto Ley 6769/58)D E C R E T AARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 3939/2011, sancionadapor el Honorable Concejo Deliberante de la <strong>Municipal</strong>idadde <strong>Pinamar</strong>, en sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011.ARTICULO 2º: Notifíquese esta Ordenanza al Abogado Externodesignado por Decreto Nº 0582/1994 y CITESELO a los efectosde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº3939/2011 promulgada en este acto.ARTICULO 3º: ORDENASE a los profesionales integrantes <strong>del</strong>Departamento Interno de Apremios que asuman la representaciónde este municipio en la totalidad de los juicios de apremiosque se generen en certificados de deuda a partir de la fecha obedeciendolo prescripto por el Decreto Ley 8.838,a cuyo fin seexpedirá la correspondiente documentación por el Secretario de<strong>Gobierno</strong>.ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE el presente Decreto depromulgación al Honorable Concejo Deliberante de <strong>Pinamar</strong>.ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, publíquese en el BoletínOficial dese al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipio ycumplido, ARCHIVESE.SR. ALFREDO BALDINIINTENDENTE(INTERINO)MUN. PINAMARP/LIC. TITULAR BLAS ALTIERIRES. HCD. 929/2011**********************************************************VISTO Y CONSIDERANDO:1278/2011PINAMAR, 30 MAY 2011La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximo pasado,y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayo de2011;Que el Intendente <strong>Municipal</strong> Interino Sr. Alfredo Baldini dispusopor Decreto Nº 1249/2011 de fecha 20 de Mayo <strong>del</strong> corrienteaño promulgar la misma, firmando el acto administrativo antescitado sin refrendo de algún Secretario de ninguna de las Jurisdiccionesque componen el Organigrama vigente;Que el Intendente actual <strong>del</strong> partido de <strong>Pinamar</strong>, ya reintegradoa <strong>sus</strong> tareas, Dr. Blas Antonio Altieri tomó parte en el temaconjuntamente con las dependencias técnicas, entendiendo quese debe declarar inexistente el número 1249 <strong>del</strong> año 2011 <strong>del</strong> librode decretos de esta comuna, en el marco de lo establecido en elDecreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las <strong>Municipal</strong>idades,Artículo Nº 181 (Texto Según Dec-Ley 10.100/83) en concordanciacon el Artículo 240 de la citada Ley: “Las notas y resolucionesque dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios<strong>del</strong> Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o masSecretarías, <strong>sus</strong> titulares tendrán a su cargo el despacho de losasuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lodeterminan las ordenanzas especiales que deslindarán las funcionesy competencias de cada Secretaría……..NULIDAD DELOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES” “Los actos Jurídicos<strong>del</strong> Intendente, concejales y empleados de las <strong>Municipal</strong>idadesque no estén constituidos según competencia, forma y contenidosdeterminados en la presente Ley y en las de aplicación complementaria,serán nulos”;Que por tratarse de una situación que merece ser regulariza-


BOLETIN OFICIAL4 // PIONERO // BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011da, corresponde dictar una norma de idéntica jerarquía anulandoel mismo;Que se debe dictar el instrumento legal pertinente;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: DECLARASE inexistente el número de Decreto1249 <strong>del</strong> año 2011, por los motivos expresados en losconsiderandos <strong>del</strong> presente.ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1281/2011PINAMAR, 30 DE MAYO DE 2011.-La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximopasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayode 2011 y el Expediente 4123-818/93;CONSIDERANDO:Que <strong>como</strong> surge <strong>del</strong> Expediente 4123-818/93 se determinó laconveniencia y necesidad de contratar abogados externos parala promoción de juicios de apremio en atención a la tarea a desarrollary la falta de personal para tal fin, en la inteligencia quedicha contratación no debía implicar una mayor erogación engastos de personal;Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó las ordenanzas1441/94 y 1459/94 mediante las cuales se autorizó la contrataciónde abogados externos para que atiendan todas las materiasrelacionadas con los juicios de apremio;De acuerdo a las referidas ordenanzas se dispuso medianteel decreto 582/94, previa excusación de la Asesoría Letrada, ladesignación de apoderado judicial para los procesos de apremioen carácter de abogado externo <strong>del</strong> Dr. Carlos Eduardo Oricchio;Que el mencionado profesional toma a su cargo el personalnecesario, el anticipo de todos los gastos y tasas, <strong>como</strong> asimismoel pago por la tarea de diligenciamiento de mandamientos yoficios ante el Registro de la Propiedad, Dirección de CatastroProvincial, Dirección de Catastro <strong>Municipal</strong>, Juzgado Federal Electoral,Cámara Nacional Electoral, Dirección de Personas Jurídicas,Inspección General de Justicia y todo otro organismo públiconacional y/o provincial, <strong>como</strong> así también ante los SeñoresJueces embargantes, sin que el Municipio deba a<strong>del</strong>antar sumaalguna por ningún concepto a diferencia de los juicios de apremioque iniciara el Municipio, al que debe afectar personal ypartidas a fin de hacer frente a los gastos <strong>del</strong> proceso;Que dicha modalidad de trabajo ha dado resultados satisfactoriosal erario municipal, encontrándose en trámite judicial lacantidad de tres mil treinta y siete (3037) juicios de apremio;Que sin ningún tipo de estudio ni motivación el HonorableConcejo ha dispuesto la derogación de las ordenanzas 1441/94 y1459/94, desconociendo la realidad de la tarea a desarrollar encaso de dejarse sin efecto la contratación, <strong>como</strong> asimismo laimplicancia económica para el Municipio;Que desde el punto de vista de los recursos humanos resultaimposible que el Municipio con el personal de que dispone sehaga cargo <strong>del</strong> seguimiento de tres mil treinta y siete (3037) juiciosde apremio, colocándolo en indefensión, con grave perjuicio parael erario municipal;Que, asimismo, la implicancia económica de la resolución contractualal dejarse sin <strong>sus</strong>tento legal por derogación de las ordenanzas1441/94 y 1459/94 la contratación, con fundamento en eldecreto 582/94 reglamentario de las ordenanzas derogadas, dichoprofesional puede reclamar el pago de los gastos judiciales, honorariosy daños y perjuicios al Municipio (arts. 1º, 6, 10, 17 DecretoLey 8904/77);El mandato <strong>como</strong> contrato tiene lugar cuando una parte da aotra el poder que esta acepta para representarlo (artículo 1869Código Civil.). El artículo 1871 establece que "presúmese que esoneroso cuando consiste en atribuciones o funciones ... y cuandoconsiste en trabajos propios de la profesión lucrativa <strong>del</strong> mandatarioo de su modo de vivir;El artículo 1949 <strong>del</strong> Código Civil reconoce derecho al mandatarioa requerir el reembolso de todos los gastos aunque parezcanexcesivos, <strong>como</strong> así mismo los intereses y la retribución <strong>del</strong> servicio(arts. 1950 y 1952 <strong>del</strong> Código Civil.);Que en razón de lo expuesto, se debería indemnizar al mandatariopor las pérdidas que hubiere sufrido procedentes de <strong>sus</strong>gestiones, sin falta que le fuera imputable (art. 1953 Código Civil).Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuadopara los intereses <strong>del</strong> Municipio vetar en forma total laOrdenanza 3939/11.-Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede,emanado de Asesoría Legal;Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2de la Ley Orgánica de las <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3939/11sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivosexpuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial <strong>del</strong>Municipio. Cumplido Archívese.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1283/2011El Expediente Nº 4123-1083/2010;CONSIDERANDO:PINAMAR, 30 MAY 2011Que se debe conformar la Junta de Calificaciones, Ascensos yDisciplinas creada por el Artículo 4º <strong>del</strong> Decreto Nº 1429/2005 (Sistemade la profesión Administrativa y Laboral de la <strong>Municipal</strong>idadde <strong>Pinamar</strong>), con el fin de calificar a cada uno de los agentes quecomponen el plantel municipal durante el ejercicio 2011;Que dicho comité tiene <strong>como</strong> función analizar todas las calificacionesy demás documentación de cada uno de los agentespropuestos para el ascenso, sabiendo que se trata de un elementohumano valioso que debe merecer el consiguiente reconocimientopor su aporte concreto y diario a la administración municipal;Que a fs. 51 la Dirección de Personal propone a los nuevosrepresentantes <strong>del</strong> Departamento Ejecutivo para integrar el comitéque nos ocupa;Que se trata de funcionarios titulares y suplentes <strong>como</strong> asítambién de integrantes <strong>del</strong> Sindicato de Trabajadores <strong>Municipal</strong>es;Que se debe confeccionar el instrumento legal que viabilicelo expuesto;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: DESIGNASE a partir de la fecha <strong>del</strong> presentepara integrar la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, alos funcionarios y/o agentes que seguidamente se enuncian, alos efectos de llevar a<strong>del</strong>ante el análisis de las calificaciones <strong>del</strong>personal municipal que sea necesario promover o incluir en laactual y futura estructura de cargos:DEPARTAMENTO EJECUTIVOTITULARES• Sr. ALBERTO MORALES, Secretario General,• Sr. RAUL MILNER, Director de Personal.SUPLENTES• Sr. JUAN JOSE RODRIGUEZ• Sra. MARTA VILLANUEVASINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDADDE PINAMARTITULARES• Sr. CARLOS DE LEON• Sra. NORA M. FABIANISUPLENTES• Sr. MIGUEL BONOMI• Sr. RODRIGO SILVAARTICULO 2º: Dejase sin efecto toda otra norma de conformaciónde la Junta en cuestión, que se contraponga con el presente.ARTICULO 3º: Notifíquese el contenido <strong>del</strong> presente a quiéncorresponda a través de la Dirección de Personal.ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************


BOLETIN OFICIALPINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011MUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 57VISTO:1285/2011El expediente Nº 4123-2675/2010; yCONSIDERANDO:PINAMAR, MAYO 30 DE 2011Que se tramita la declaratoria de Interés <strong>Municipal</strong> de la “JOR-NADA DE CONCIENTIZACION SOBRE EL DÍA MUNDIAL DELOS OCEANOS”, organizado por la Dirección de Seguridad enPlayas de esta <strong>Municipal</strong>idad;Que en dicho encuentro participarán diferentes ONG, comprometidascon el cuidado de este valioso recurso;Que el mismo se llevara a cabo el día 05 de Junio <strong>del</strong> corrienteaño, en algunas playas públicas pertenecientes a esta <strong>Municipal</strong>idad;Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés<strong>Municipal</strong> correspondiente;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T OARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la “JOR-NADA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL DÍA MUNDIAL DELOS OCEANOS”, que se llevara a cabo el días 05 de Junio de2011 en playas <strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, organizado por la Direcciónde Seguridad en Playas de esta <strong>Municipal</strong>idad.ARTICULO 2º: DEJASE establecido que dicha declaratoria nogenerará gasto alguno para el erario <strong>Municipal</strong>.ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipioy cumplido, ARCHÍVESE.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO Y CONSIDERANDO:1300/2011PINAMAR, 01 JUN 2011Que el próximo 02 de Junio de 2011 se conmemora el “Día <strong>del</strong>Bombero Voluntario”;Que motivo de ello se llevarán a cabo actos conmemoratorios,los cuales serán organizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios;Que se trata de una institución con reconocida trayectoriadentro <strong>del</strong> ámbito <strong>del</strong> partido de <strong>Pinamar</strong>;Que lo expresado producirá gastos en el erario municipal;Que el Departamento Ejecutivo ordena la confección <strong>del</strong> actoadministrativo declarando de interés municipal los actos que nosocupan;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica <strong>del</strong>as <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTICULO 1º: DECLARENSE de Interés <strong>Municipal</strong> los Actosconmemorativos por el “Día <strong>del</strong> Bombero Voluntario”, a llevarse acabo el próximo 02 de Junio de 2011 en la localidad y partido de<strong>Pinamar</strong>, contando con la organización <strong>del</strong> Cuerpo de BomberosVoluntarios.ARTICULO 2º: El gasto que demande el cometido se imputará alPresupuesto de Gastos en Vigencia.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1304/2011PINAMAR, 01 JUN 2011El Decreto Nº 0672/2011 que bajo los términos de la OrdenanzaNº 3062/2003 Código Tributario, Título V- Artículo 38, se faculta alDepartamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes facilidadespara el pago de <strong>sus</strong> deudas municipales; yCONSIDERANDO:Que el plazo de acogimiento <strong>del</strong> Decreto Nº 0672/2011 vencióel día 31 de Mayo de 2011;Que se debe dar continuidad a este instrumento dictando elacto administrativo correspondiente;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº3062/2003D E C R E T AARTICULO 1º: PRORROGUESE en todos <strong>sus</strong> términos el DecretoNº 0672/2011 hasta el 31 de Agosto de 2011 inclusive.ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE el presente a quién corresponda através de la Dirección de Recaudación.ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.LIC. CARLOS A.FIGUEREDOSec. de Hacienda y Turismo<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1311/2011El expediente Nº 4123-2161/2011; yPINAMAR, JUNIO 01 DE 2011CONSIDERANDO:Que la Dirección de Prensa de esta <strong>Municipal</strong>idad solicita laaprobación para llevar a<strong>del</strong>ante el concurso denominado“PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”;Que el mismo tiene por fin invitar a la comunidad <strong>del</strong> <strong>Partido</strong>de <strong>Pinamar</strong> a sugerir nombres para las plazas de su barrio y participaren dicho concurso, que tendrá una duración de 30 días apartir <strong>del</strong> día 13 de Junio de 2011;Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés<strong>Municipal</strong> correspondiente;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánicade las <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T OARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el Concurso“PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”,que tendrá una duración de 30 días a partir <strong>del</strong> día 13 de Junio de2011 en el <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, organizado por la Dirección dePrensa de esta <strong>Municipal</strong>idad.ARTICULO 2º: DEJASE establecido que los gastos que se generenserán imputados a la Partida <strong>del</strong> Presupuesto en vigencia.ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipioy cumplido, ARCHÍVESE.SR. JUAN ALBERTO MORALESSecretario General.<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>.DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1<strong>33</strong>5/2011PINAMAR, 08 JUN 2011El Expediente Nº 4123-560/2011 Anexo 2 Cuerpo 1 referido alotorgamiento de becas de ayuda a estudiantes domiciliados ennuestro <strong>Partido</strong>; yCONSIDERANDO:Que se han expedido las distintas áreas con competencia enel tema y ha emitido su opinión final favorable a lo peticionado laComisión Asesora de Becas creada a estos efectos, tal <strong>como</strong> loacredita la Subsecretaría de Cultura de esta comuna;Que por Decreto Nº 466/2011 se aprobó el Reglamento deFondo Becario;Que asimismo el Honorable Concejo Deliberante autoriza elsistema de becas referido por Ordenanza Nº 2251/98;Que obra detalle de los becados <strong>del</strong> partido de <strong>Pinamar</strong> parael corriente año;Que por lo expuesto se debe confeccionar el acto administrativode rigor;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánicade las <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T A


BOLETIN OFICIAL6 // PIONERO // BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011ARTICULO 1º: OTORGANSE los beneficios provenientes <strong>del</strong>Fondo Becario, conforme el listado que se seguidamente se enuncia,obrante en el Expediente Nº 4123-560/2011 Cuerpo 1, Anexo2:BECA COMPLETA:1 IMPERIAL MARIA JOSE <strong>33</strong>.298.<strong>33</strong>72 MOSCHEN MARCELO MARTIN 35.588.98<strong>33</strong> RAMIREZ ANA <strong>33</strong>.886.8084 TUCCI MATIAS 29.316.4755 ROCHA BELTRAN ELENA 34.489.0936 GIOVENALE EMMANUEL 34.762.1487 BARRIENTOS PAOLA MERCEDES 25.352.2448 CACERES VICTORIA 34.762.0819 CONTI DIEGO 34.762.00110 GAUNA IGNACIO <strong>33</strong>.148.98911 LOPEZ ALEJANDRA 22.324.86312 MUSLERA CATALINA 35.185.840ARTICULO 2º: DEJASE establecido que el beneficio en cuestiónque se otorga durante el año en curso, será con retroactividadal mes de Mayo y hasta el mes de Diciembre inclusive.ARTICULO 3º: ESTABLECESE <strong>como</strong> montos para las becas, losque seguidamente se señalan:• BECA COMPLETA $ 150,00.-• MEDIA BECA $ 75,00.-ARTICULO 4º: El gasto que demande el cometido se imputará aJurisdicción Secretaria de Turismo, Cultura y Educación1.1.1.01.01.000 Categoría Programática 31.00.00 Objeto <strong>del</strong> Gasto5.1.3 Becas de Origen <strong>Municipal</strong>.ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE a los beneficiarios el contenido<strong>del</strong> presente a través de la Subsecretaría de Cultura de esta <strong>Municipal</strong>idad.ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial <strong>del</strong> Municipioy cumplido, ARCHIVESE.Sr. JUAN CARLOS BUCHELISecretario de Turismo, cultura y EducaciónDR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong><strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************VISTO:1342/2011PINAMAR, 10 JUN 2011La Ordenanza 3941/11 sancionada el 26 de mayo próximo pasado,y notificada al Departamento Ejecutivo el día 27 de mayo de2011 y el Expediente Interno <strong>del</strong> HCD Nº 1327/10;CONSIDERANDO:Que <strong>como</strong> surge <strong>del</strong> Expediente Interno <strong>del</strong> HCD Nº 1327/10; laOrdenanza 3941/11 fue sancionada a instancias de la presentación<strong>del</strong> ciudadano José Antonio Nercellas y también obran en autosdistintos proyectos presentados por concejales;Que el artículo 55 de la Constitución Provincial crea la figura<strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo;Que la ley Provincial 13.834 recrea la figura constitucional;Que la citada ley es la normativa provincial a aplicar en todo elterritorio provincial y que en su artículo <strong>33</strong> invita a los Municipiosa adherirse a la misma;Que el Defensor <strong>del</strong> Pueblo Provincial representa en <strong>sus</strong> derechosa todos los habitantes de la Provincia;Que el Concejo Deliberante ha sancionado una Ordenanzaque se aparta notablemente <strong>del</strong> plexo normativo provincial soslayandocuestiones jurídicas fundamentales, desvirtuando así lafigura.Que la Ordenanza <strong>del</strong> visto no contempla para la persona <strong>del</strong>Defensor las ciudadanía argentina, la residencia mínima en el <strong>Partido</strong>de <strong>Pinamar</strong>, la nómina de postulantes al cargo, el registro deoposición, ni concurso publico y abierto de antecedentes para losprofesionales que colaboren en la oficina <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo;Que asimismo se pretende completar la nómina de colaboradores<strong>del</strong> Defensor con personal de la planta permanente <strong>del</strong>Municipio;Que el Departamento Ejecutivo no esta en condiciones deprestar Recursos Humanos especializados en todas las materiasque incumben al Defensor <strong>del</strong> Pueblo;Que esta directiva contradice palmariamente la independenciacon la que crea la Ordenanza en su artículo 1º la figura <strong>del</strong> Defensor;Que no obran constancias en el expediente <strong>del</strong> visto que sehubiere efectuado por parte <strong>del</strong> Departamento Deliberativo ningúntipo de estudio económico y presupuestario previo, paraevaluar la posibilidad cierta de creación de esta oficina independiente;Que tampoco se solicito al Departamento Ejecutivo informaciónacerca de la posibilidad genuina de soportar económicamentela erogación que debería realizar el Municipio a fin queesta oficina funcione y de manera eficaz;Que en la práctica en el ámbito <strong>del</strong> territorio de la Provinciade Buenos Aires solo Comunas de alta densidad poblacionalcrearon la figura <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo;Que los derechos de todos los bonaerenses son defendidospor el Defensor <strong>del</strong> Pueblo Provincial y no están indefensos;Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuadopara los intereses <strong>del</strong> Municipio vetar en forma total laOrdenanza 3941/11;Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede,emanado de Asesoría Legal;Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;POR ELLO:EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR,en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2de la Ley Orgánica de las <strong>Municipal</strong>idadesD E C R E T AARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3941/11sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivosexpuestos en los considerandos.---ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial <strong>del</strong>Municipio. Cumplido Archívese.SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZSec. de <strong>Gobierno</strong> y Seguridad<strong>Municipal</strong>idad de <strong>Pinamar</strong>DR. BLAS ANTONIO ALTIERIIntendente <strong>Municipal</strong>de <strong>Pinamar</strong>**********************************************************ORDENANZASVISTO:3936/11La nota recibida por alumnos de 2º año, 4º división y 3º año 3ºdivisión de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 3 en la Materia ConstrucciónCiudadana; y lo dispuesto por el Art. 27, inciso 15 de laLOM.CONSIDERANDO:Que es conveniente la reglamentación de las condiciones enque deben realizarse las pegatinas y publicidades de afiches paralas campañas políticas de renovación de autoridades en el <strong>Partido</strong>de <strong>Pinamar</strong>.Que resulta necesario disponer un esquema sancionatorio<strong>del</strong> incumplimiento de la reglamentación que se dicta.POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante <strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, enuso de <strong>sus</strong> facultades, sanciona la siguiente:Ordenanza Nº 3936/11ARTÍCULO 1:Dispónese la prohibición de realizar pegatinas de afiches políticosy pinturas en los lugares públicos que se indican a continuación:- Paredes de todos los edificios públicos <strong>del</strong> <strong>Partido</strong>.- Columnas de alumbrado público.- Calles y veredas <strong>del</strong> todo el <strong>Partido</strong>.- Edificios religiosos de cualquier culto.- Paredes de Edificios Comunitarios <strong>como</strong> Sociedades de Fomento,etc.- Paredes de establecimientos educativos públicos y privados.- Árboles, sea por medio de su clavado o uso de colas adhesivas,ni uso de alambres.ARTÍCULO 2:Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en losedificios privados cuyos propietarios lo autoricen.ARTÍCULO 3:Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en laspantallas públicas o privadas que tengan esa finalidad, previaautorización de <strong>sus</strong> propietarios.ARTÍCULO 4:Autorizase la colocación de pasacalles o implementos similaresexclusivamente atados con soga y a la altura apropiada <strong>del</strong> lugardonde se instale, prohibiéndose esta acción en columnas dealumbrado público.ARTÍCULO 5:Culminada las campañas políticas, que originen las pegatinas,pinturas y colgado de pasacalles, las agrupaciones políticas ylos candidatos deberán proceder a la limpieza y retiro de losimplementos publicitarios dentro de los treinta (30) días corridossiguientes a las elecciones que fueron objeto de su publicidad.ARTÍCULO 6:El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 y 5, serásancionado con multas de quinientos (500) a mil (1.000) módulos,previa comprobación testimonial y fotográfica por parte deInspectores <strong>Municipal</strong>es pertenecientes al organismo que fiscalizael cumplimiento de la normativa municipal, en la persona


BOLETIN OFICIALPINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011MUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 7de los candidatos objeto de la publicidad política y en la agrupaciónpolítica a que ellos representen, con el correspondiente juiciode cobro.ARTÍCULO 7:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,cumplido, archívese.ALBERTO ALFREDO GERMAINSecretarioHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011SRA. MERCEDES TAURIZANOConcejalHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.**********************************************************VISTO:3940/11El Expediente Nº 4123-0107/11 C-1 caratulado: Ministerio deSalud de la Nación. Campaña Salud en el Verano.CONSIDERANDO:Que obra a fs. 5 y 6 <strong>del</strong> Expediente <strong>del</strong> Visto Decreto Nº 0098/11 <strong>del</strong> Departamento Ejecutivo.Que llega el Expediente a este H. Cuerpo para la homologación<strong>del</strong> Decreto.POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante de <strong>Pinamar</strong>, en uso de facultadesque le son propias sanciona la siguiente:Ordenanza Nº 3940/11ARTÍCULO 1:Homologase el Decreto Nº 0098/11 <strong>del</strong> Departamento Ejecutivoobrante a fs. 5 y 6 <strong>del</strong> Expediente Nº 4123-0107/11 C-1.ARTÍCULO 2:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,cumplido, archívese.ALBERTO ALFREDO GERMAINSecretarioHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011SRA. MERCEDES TAURIZANOConcejalHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.**********************************************************VISTO:3941/11La Presentación efectuada por el ciudadano José AntonioNercellas solicitando la creación de la Oficina <strong>del</strong> defensor <strong>del</strong>pueblo.CONSIDERANDO:Que la constitución de la Provincia de Buenos Aires, en suartículo 55 incorpora en 1994 la figura <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblopara todo el ámbito provincial.Que esa sanción reproduce similar creación de la Constituciónde la Nación Argentina en el artículo 86 de la Carta Magna.Que a consecuencia de ese basamento constitucional, la Provinciade Buenos Aires dictó la ley 13.834 en el año 2008, quepropicia e invita a las <strong>Municipal</strong>idades a la creación dentro de lasestructuras municipales de tal oficina.Que existen antecedentes previos en este H. concejo Deliberantede intentos de creación, en donde se manifestó la inquietuden esa realización.Que el cargo de Defensor <strong>del</strong> Pueblo reviste trascendencia enel mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, puespermite que un funcionario sin dependencia jerárquica <strong>del</strong> departamentoejecutivo municipal, controle los procedimientos en apegoa la legalidad que debe primar en los mismos, y crea la obligaciónde los funcionarios municipales ´para colaborar con laDefensoría que se crea por este iniciativa, no pudiendo negarse aello alegando secreto o imposibilidad alguna.POR ELLO:El Honorable Concejo Deliberante de <strong>Pinamar</strong>, en uso de facultadesque le son propias, sanciona la siguienteORDENANZA Nº 3941/11CAPITULO I. DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEPINAMAR. SU DESIGNACIÓN. INHABILIDADES E INCOMPA-TIBILIDADES.ARTICULO 1º: Se crea en el ámbito de la <strong>Municipal</strong>idad <strong>del</strong> <strong>Partido</strong>de <strong>Pinamar</strong> la Oficina de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, sin dependenciajerárquica alguna con las demás autoridades municipalesexistentes, y con competencia funcional dentro de los límites territoriales<strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>. Tiene por finalidad la protecciónde los derechos e intereses de las personas –en el sentido másamplio y abarcativo que los mismos se puedan expresar- y de lamisma comunidad respecto de los actos realizados por la administraciónmunicipal en todos <strong>sus</strong> órganos, ya sea que respondan ala actividad reglada o discrecional, y que su naturaleza sea administrativa,legislativa y/o jurisdiccional.ARTICULO 2º: Es titular de ese organismo será un funcionariollamado Defensor <strong>del</strong> Pueblo quien será elegido por el HonorableConcejo Deliberante dentro <strong>del</strong> plazo de sesenta días de publicadala presente Ordenanza. En el mismo plazo deberá ser elegidocuando se produzca la vacancia <strong>del</strong> cargo en las sucesivas designacionesque se realicen. El ciudadano propuesto para el cargodeberá ser electo por las dos terceras partes de los miembros <strong>del</strong>Honorable Cuerpo, a propuesta que efectúen los Sres. Concejalescon una anticipación mínima de veinte días previos a la sesión quese fije para su designación. Si ninguno de los candidatos propuestosobtuviera las dos terceras partes de los votos para sudesignación, se procederá a una nueva votación entre los doscandidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos,bastando en este caso la mayoría simple para su designación. Estaúltima sesión se deberá llevar a cabo dentro de los siete días siguientesa la primera sesión fracasada en su objetivo.ARTICULO 3º: La duración <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> mandato <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> Pueblo será de cinco años, pudiendo ser reelegido por elmismo procedimiento fijado en el art. 2do. de la Ordenanza. Losrequisitos para el nombramiento serán tener residencia establedentro <strong>del</strong> <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, tener <strong>como</strong> mínimo 30 años de edad,título secundario completo y carecer de antecedentes de condenasfirmes por <strong>del</strong>itos tipificados en el Código Penal Argentino.ARTICULO 4º: El Defensor <strong>del</strong> Pueblo toma posesión de su cargoante el pleno <strong>del</strong> Honorable Cuerpo Deliberativo, previo juramentoo promesa de desempeñar fielmente el cargo investido. Suremuneración será la equivalente a la <strong>del</strong> Secretario de <strong>Gobierno</strong><strong>Municipal</strong>, con los adicionales que por ley correspondan, debiendoefectuarse las adecuaciones presupuestarias a ese fin.ARTICULO 5º: El cargo de defensor <strong>del</strong> Pueblo será incompatiblecon cualquier otra actividad rentada, no pudiendo el Defensor <strong>del</strong>Pueblo ejercer industria, comercio o profesión, salvo la tareadocente. Podrá si intervenir en defensa de <strong>sus</strong> propios interesesy de <strong>sus</strong> familiares directos ante cualquier organismo o jurisdicción,quedándole vedada la actividad política partidaria mientrasdure el desempeño <strong>del</strong> cargo. En el ejercicio <strong>del</strong> cargo podráser recusado y deberá excusarse ante la existencia de causalesque al efecto prevé el art. 17º <strong>del</strong> Código Civil y Procesal de laProvincia de Buenos Aires.ARTICULO 6º: El Defensor <strong>del</strong> Pueblo cesa en <strong>sus</strong> funciones,por las siguientes causas: A) Renuncia; B) Incapacidadsobreviniente; C) Condena dolosa firme; D) Deficiencia en elejercicio de <strong>sus</strong> funciones, la que deberá ser declarada por el H.Cuerpo Deliberante por el voto de los dos tercios <strong>del</strong> total decomposición <strong>del</strong> mismo, previa audiencia y defensa que podráefectuar el interesado; E) Fallecimiento. En los casos de los apartadosB) – C) - F), bastará la acreditación de las circunstanciasseñaladas, mediante documentación fehaciente, ante la Presidencia<strong>del</strong> Concejo Deliberante, la que, expedirá el decreto decese si correspondiere, el que, una vez publicado, habilitará elprocedimiento de designación <strong>del</strong> nuevo Defensor <strong>del</strong> Pueblo.Mientras dure la vacancia de la función, será ocupada la mismaen forma provisoria por el candidato que hubiera resultado segundoen el procedimiento de nombramiento, y ante su falencia,por los que hubieran seguido en orden sucesivo de los votosobtenidos. En todos los casos deberá prestar juramento o promesade cumplimiento fiel <strong>del</strong> cargo ante la Presidencia <strong>del</strong> H.Concejo Deliberante, y durando en la función hasta que prestejuramento o promesa el nuevo Defensor <strong>del</strong> Pueblo designadopor el procedimiento establecido en el art. 2º. En el caso que nose aceptare por los candidatos esta designación, será el auxiliarletrado de mayor edad quien cumpla esta función hasta la designación<strong>del</strong> nuevo titular, debiendo aceptar la suplencia mediantejuramento o promesa ante la Presidencia <strong>del</strong> H. Concejo Deliberante.ARTICULO 7º: El Defensor <strong>del</strong> Pueblo goza de todas las prerrogativasestablecidas en la Ley Orgánica de las <strong>Municipal</strong>idadespara el ejercicio <strong>del</strong> cargo de Concejal, pudiendo ser <strong>sus</strong>pendidoen <strong>sus</strong> funciones por el H. Cuerpo Deliberante en oportunidadque se dicte en su contra auto de procesamiento firme por<strong>del</strong>ito doloso. En este caso se procederá a su reemplazo provisoriode la forma establecida en el artículo 6º hasta que se produzca suabsolución en el proceso, la que, quedando firme, lo habilitainmediatamente a retomar <strong>sus</strong> funciones, cesando en el mismoacto el reemplazo designado. Si la sentencia fuere condenatoriase habilitará el procedimiento fijado en el art. 6ºARTICULO 8º: El Defensor <strong>del</strong> Pueblo propondrá al H. CuerpoDeliberante la designación de dos auxiliares para el desarrollode <strong>sus</strong> tareas, los que deberán ser abogados y/o escribanos,residentes en el partido de <strong>Pinamar</strong> y serán retribuidos en <strong>sus</strong>funciones con el cincuenta por ciento <strong>del</strong> sueldo <strong>del</strong> concejal,cesando en su desempeño cuando lo haga el propio Defensor<strong>del</strong> Pueblo, o antes, cuando así lo determine el Defensor <strong>del</strong>Pueblo en forma fundada en la innecesariedad, falta de diligenciao cumplimiento de <strong>sus</strong> funciones, rigiendo para ellos lasmismas incompatibilidades establecidas para el Defensor <strong>del</strong>Pueblo. Asimismo, dentro de los 60 días de su designación deberáelaborar y elevar al H. Concejo Deliberante para su aprobación,el organigrama de funcionamiento la oficina de laDefensoría y las propuestas para su mejor funcionamiento, incluyendoen las mismas la necesidad de personal administrativo,que, una vez aceptada, deberá ser cubierta con personal queindique el Defensor <strong>del</strong> Pueblo dentro <strong>del</strong> de la planta permanentede la administración municipal, solicitando para ello lacolaboración <strong>del</strong> Departamento Ejecutivo. Dentro <strong>del</strong> términode 60 días de la designación <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo, el Intendente<strong>Municipal</strong> deberá dotar para el uso de la Defensoría, ellugar físico apropiado, donde desarrollará <strong>sus</strong> funciones, así<strong>como</strong> el material de amoblamiento, maquinarias, telefonía, pape-


BOLETIN OFICIALMUNICIPALIDAD DE PINAMAR<strong>Pinamar</strong>, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 4678 // PIONERO // BOLETIN OFICIALPINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011lería y afines para el mejor desenvolvimiento de la misma, debiendomantener el mismo actualizado de acuerdo al requerimientoque le efectúe el Defensor <strong>del</strong> Pueblo. La presente ordenanzaentrará en plena vigencia a partir <strong>del</strong> próximo ejercicio presupuestarioque comienza el día 1° de Enero de 2012, para permitirlas adecuaciones presupuestarias por parte de Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 9º: la actuación se desarrollará iniciando y/o prosiguiendode oficio o a petición <strong>del</strong> interesado cualquier investigaciónconducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisionesde la administración pública municipal y <strong>sus</strong> agentes, queimpliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo,arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconvenienteo inoportuno de <strong>sus</strong> funciones, incluyendo aquellos capacesde afectar los intereses difusos o colectivos. Todo funcionariomunicipal que entre en conocimiento con cualquier queja o denunciade personas o instituciones, deberá poner la misma enconocimiento inmediato <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo, siendo estanoticia inexcusable para el funcionario que la omita. En el ejerciciode <strong>sus</strong> funciones el Defensor <strong>del</strong> Pueblo, prestará especialatención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemáticay general de la administración pública municipal, procurandoprever los mecanismos que permitan eliminar o disminuirdicho carácter o instando a la administración municipal al replanteode dichos actos en respeto a los derechos y garantías de losadministrados.ARTICULO 10º: Dentro de la competencia de los actos de laadministración municipal fijada en el art. 1º de la presente Ordenanza,queda comprendida la administración municipal centralizaday descentralizada; los entes autárquicos y las empresas conparticipación municipal; las sociedades <strong>del</strong> Estado municipal ytodo otro organismo <strong>del</strong> Estado <strong>Municipal</strong> cualquiera fuere sunaturaleza jurídica y su denominación. Queda exceptuada de lacompetencia de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo de <strong>Pinamar</strong>, los actosjurisdiccionales propios <strong>del</strong> Poder Judicial, de los órganos provincialesy nacionales que actúen en el <strong>Partido</strong> de <strong>Pinamar</strong>, y <strong>del</strong>os órganos de la seguridad pública. Queda dentro de su competencialas personas jurídicas privadas prestadoras de serviciospúblicos municipales. En caso de plantearse ante la Defensoría<strong>del</strong> Pueblo casos, quejas o reclamos que no sean de su competenciaespecífica, el Defensor <strong>del</strong> Pueblo podrá instar y motivar aquien tenga competencia para el ejercicio de las acciones administrativasy/o de cualquier naturaleza, para que se respeten losderechos y garantías de las personas afectadas.CAPITULO II. REGLAS DE PROCEDIMIENTO:ARTICULO 11º: Todo el procedimiento y actuaciones que realiceel Defensor <strong>del</strong> Pueblo, ya sea de oficio o a petición de parteinteresada, estarán caracterizados por su informalidad, permitiéndosela acreditación de los hechos por todos los medios de pruebaque estén a su alcance o que ofrezcan los interesados. Deberáno obstante formalizar un registro documental de la queja recibidao de la investigación comenzada, procurando señalar en lamisma los derechos y/o garantía de los ciudadanos que se encontraríanen peligro de vulneración o afectadas. El registro deberáser numerado cronológicamente comenzando y finalizandoel mismo cada año calendario. Se le dará curso a la queja y altrámite que corresponda de todos los actos acaecidos dentro <strong>del</strong>año calendario de la fecha en que se formaliza la denuncia. Transcurridoel mismo, el Defensor <strong>del</strong> Pueblo, si correspondiere, pondrála misma en conocimiento de las autoridades competentes alos fines legales que correspondan.ARTICULO 12º: deberá igualmente el defensor procurar por todoslos medios la mejor celeridad <strong>del</strong> trámite que su eficacia permita,tratando de insumir –en todo momento- los menores costosposibles para el erario municipal. Toda la actuación es gratuitapara el interesado y no requerirá el patrocinio jurídico en ningunaoportunidad. En el caso que se efectúe la queja por mandato,deberá agregarse a la misma copia certificada <strong>del</strong> mandato, la quequedará registrada y o se devolverá al interesado. Queda exentala actuación <strong>del</strong> Defensor <strong>Municipal</strong> de toda tasa o arancel dentro<strong>del</strong> ámbito municipal. Facultándose al Sr. Intendente <strong>Municipal</strong>la realización de un convenio de colaboración con la Provinciade Buenos Aires y con el Estado Nacional, para se acuerdesimilar exención en las actuaciones que el Defensor <strong>del</strong> Pueblo de<strong>Pinamar</strong> deba efectuar en esos ámbitos <strong>como</strong> natural derivaciónde su competencia, o a consecuencia de la misma.ARTÍCULO 13º: todos los trámites serán de naturaleza pública,salvo cuando a pedido de parte se solicite la confidencialidad y/o el secreto de la actuación, en cuyo caso el Defensor <strong>del</strong> Pueblodeberá garantizar la reserva, expresando en forma fundada en elexpediente que se forme, la motivación de dicha actitud. Estesecreto no podrá ser relevado a pedido de ninguna autoridadmunicipal, administrativa, policial, salvo cuando el mismo se solicitepor Juez competente.ARTICULO 14º: La queja con la cual se inicie la actuación sedeberá presentar por escrito y será firmada por el interesado, elque se identificará debidamente, y no estará sujeta a ningunaformalidad salvo la ya mencionada. El interesado podrá igualmenteconcurrir a la Oficina <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo y efectuarlaen forma oral, en cuy caso, se levantará acta por el empleado quela recoja, la que deberá ser firmada por el presentante, el que seráigualmente debidamente identificado. Excepcionalmente el Defensor<strong>del</strong> Pueblo dará curso a una investigación anónima, cuandolos motivos, gravedad y fundamentos de la misma ameriten –a su criterio- la apertura de la misma, lo que se hará constar en elacta que se levante para iniciar la actuación.ARTICULO 15º: Cuando el Defensor <strong>del</strong> Pueblo advierta malafe, carencia de fundamentos o inexistencia de motivación, así<strong>como</strong> cuando por los mismos hechos se encontrare iniciado unprocedimiento judicial y/o administrativo formal, el Defensor <strong>del</strong>Pueblo procederá al rechazo de la queja o denuncia. Igual procedimientoadoptará cuando con posterioridad al inicio de su actuacióncualquier persona interponga demanda, denuncia o recursojudicial o administrativo sobre los mismos hechos. Esto noimpedirá la continuidad de su actuación cuando la investigaciónverse sobre hechos o actos de carácter general que surgen de lasdenuncias efectuadas. En todos los casos se comunicará al interesadola resolución adoptada.ARTICULO 16º: Articulada y recibida la queja o redactada adenuncia, el Defensor <strong>del</strong> Pueblo se avocará a su investigaciónprocurando establecer la exactitud de la misma y/o su verosimilitud.Deberá poner en cocimiento <strong>del</strong> funcionario o <strong>del</strong> organismoafectado por la misma, para que en el plazo máximo de quince díasse expida por el órgano o por la autoridad legal de la oficina o <strong>del</strong>servicio afectado, un informe circunstanciado de los hechos quecontiene la queja, solicitando al responsable de la actuación municipal,la máxima colaboración para el esclarecimiento de la misma.Producido el informe, el Defensor <strong>del</strong> Pueblo, una vez hechalas acreditaciones con su personal sobre los hechos denunciados,procederá a expedir un dictamen en donde, se establezcanlas acreditaciones efectuadas, el resultado de las investigaciones,decidiendo si la queja es fundada y declarando las irregularidadesconstatadas en la persona ú organismo municipalinvolucrado en la investigación, procurando identificar a los autoresde la irregularidad. Este informe se notificará por escrito alSr. Intendente <strong>Municipal</strong> y al Sr. Presidente <strong>del</strong> H. Concejo Deliberanteen el término de cinco días de producido. Si el Defensor<strong>del</strong> Pueblo señalara justificado debidamente el accionar de la municipalidadasí lo declarará ordenando el archivo de la investigación.Si por el contrario, advirtiera en los hechos investigados laposible comisión de irregularidades o ilícitos de naturaleza penal,correccional y/o contravencional, lo pondrá en conocimiento <strong>del</strong>as autoridades jurisdiccionales correspondientes, en forma inmediata,remitiendo las actuaciones realizadas, a los fines quelegalmente correspondan. En este caso, deberá archivar fotocopiade las mismas, debidamente autorizadas con su firma.ARTICULO 17: Todos los órganos de la administración municipalseñalados dentro de la competencia de la Oficina <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> Pueblo en los arts. 1º y 10º de la presente ordenanza, y elpersonal municipal sin distinción de categorías se encuentranobligados a la colaboración de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo en todas<strong>sus</strong> actuaciones, siendo falta grave el incumplimiento de estedeber por parte <strong>del</strong> personal municipal, sin perjuicio de las responsabilidadesque correspondan a la luz <strong>del</strong> art.239 <strong>del</strong> CódigoPenal, debiendo en este caso el Defensor <strong>del</strong> Pueblo efectuar ladenuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación Fiscal.El defensor <strong>del</strong> Pueblo podrá pedir los expedientes administrativos,tomar vista de los mismos en cualquier momento, así<strong>como</strong> de la documentación relacionada con ellos, y extraer enforma inmediata copia de lo que considere necesario a su investigación.Ante el requerimiento expreso <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Puebloningún funcionario puede alegar secreto o imposibilidad de exhibiciónde los expedientes o documentos que estime necesarios.Puede igualmente realizar inspecciones directas sobre lugaresrelacionados con la denuncia y las pruebas de los hechos contenidosen las mismas por cualquier medio disponible, tomar muestras,levantar actas circunstanciadas, fotografías, registros decualquier naturaleza, testimonios etc., sin que se consideren estosmedios <strong>como</strong> negación de cualquier otra forma probatoriaeficaz para el éxito de la investigación.ARTICULO 18°: Deberá el Defensor <strong>del</strong> Pueblo enviar un informeanual al H. Concejo Deliberante con una anticipación de treintadías al vencimiento de las sesiones ordinarias <strong>del</strong> mismo y enel mismo plazo al Sr. Intendente <strong>Municipal</strong>. En este informe seefectuará una reseña de su actuación, las conclusiones de lasinvestigaciones y las iniciativas que se relacionen con un mejormanejo de la administración municipal, y cualquier otro dato derelevancia para la mejor administración de la gestión municipal,incluyendo en el informe la identificación de los órganos o losempleados municipales que hubieran dificultado las investigacionesú ocultado hechos o circunstancias a la tarea <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> Pueblo. En este informe se omitirá la individualización <strong>del</strong>as personas interesadas en la investigación. Como anexo deeste informe se elevará una rendición de cuentas anual de lapartida presupuestaria que se le asigne para su funcionamiento ala Oficina <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo de <strong>Pinamar</strong>. En casos de excepcionalgravedad, el Defensor <strong>del</strong> Pueblo podrá elevar un informeespecial al H. Concejo Deliberante y al Intendente <strong>Municipal</strong>, afin que se tomen por dichos órganos las medidas administrativasy/o disciplinarias que correspondan al mérito de las irregularidadeso violación de derechos de los ciudadanos o de las institucionesafectadas a la investigación producida.ARTICULO 19º: La partida presupuestaria que se fije paraatender el funcionamiento de la Oficina <strong>del</strong> Defensor no podráser inferior, en ningún caso al 0,10% <strong>del</strong> total de erogacionescorrientes y de capital <strong>del</strong> presupuesto anual de la <strong>Municipal</strong>idad,partida que no incluye las erogaciones por salarios <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> Pueblo y <strong>del</strong> resto de su personal, las que deberántener expresa adecuación y previsión en el presupuesto generalde la municipalidad, en forma independiente.ARTICULO 20º: el informe anual establecido en artículo 25º,será publicado en el Boletín Oficial de la <strong>Municipal</strong>idad y encualquier otro medio que el Defensor <strong>del</strong> Pueble determine.ARTICULO 21º: Comuníquese para su cumplimiento al DepartamentoEjecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido, archíveseSala de Sesiones en Ostende, 26 de mayo de 2011ALBERTO ALFREDO GERMAINSecretarioHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.SRA. MERCEDES TAURIZANOConcejalHonorable Concejo Deliberante<strong>Pinamar</strong>.**********************************************************

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