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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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11.3 PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN AUXILIAR DURANTE EL VUELOCada uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la tripulación auxiliar permanecerá sentadoy con el cinturón <strong>de</strong> seguridad o, cuando exista, el arnés <strong>de</strong> seguridadajustado durante las maniobras <strong>de</strong> <strong>de</strong>spegue y <strong>de</strong> aterrizaje, y siempreque el piloto al mando así lo or<strong>de</strong>ne.11.4 INSTRUCCIONLas Empresas Aéreas establecerán y mantendrán un programa <strong>de</strong>instrucción inicial y <strong>de</strong> entrenamiento anual aprobado por la DGAC, quehabrá <strong>de</strong> ser cumplido por cada miembro <strong>de</strong> la tripulación auxiliar al quese le asignen las funciones <strong>de</strong> emergencia previstas en 11.1 anterior,cerciorándose <strong>de</strong> que cada miembro <strong>de</strong> la tripulación auxiliar:a) Es competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones que sele asignen en caso <strong>de</strong> emergencia en vuelo o en una situación querequiera una evacuación <strong>de</strong> emergencia;b) esté adiestrado y sea capaz <strong>de</strong> usar el equipo <strong>de</strong> emergencia y <strong>de</strong>salvamento (chaleco salvavidas, balsas salvavidas, <strong>de</strong>slizadores <strong>de</strong>evacuación, salidas <strong>de</strong> emergencia, extintores <strong>de</strong> incendio portátiles,equipos <strong>de</strong> oxígeno y botiquines <strong>de</strong> primeros auxilios);c) cuando preste servicio en aviones que vuelen por encima <strong>de</strong> tres mil(3 000) metros, diez mil (10 000) pies, posea conocimientos respectoal efecto <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> oxígeno, y en el caso <strong>de</strong> aviones con cabina apresión, en lo que se refiere a los fenómenos fisiológicos inherentes auna pérdida <strong>de</strong> presión;d) conoce la asignación y funciones <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vuelo en caso <strong>de</strong>emergencia, en cuanto sea necesario para <strong>de</strong>sempeñar mejor suspropias obligaciones;e) conoce los tipos <strong>de</strong> mercancías peligrosas que pue<strong>de</strong>n (o no)transportarse en la cabina <strong>de</strong> pasajeros y ha completado el programa <strong>de</strong>capacitación sobre mercancías peligrosas exigido en el Reglamentorespectivo; yf) posee suficientes conocimientos sobre la actuación humana en lo que serefiere a las funciones <strong>de</strong> seguridad en la cabina <strong>de</strong> la aeronave,incluyendo la coordinación entre la tripulación <strong>de</strong> vuelo y tripulaciónauxiliar (CRM); yg) está entrenado y capacitado en primeros auxilios lo que incluye técnicas<strong>de</strong> reanimación cardiopulmonar básica <strong>de</strong>l adulto y pediatría conforme ala legislación médica vigente.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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