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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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haya hecho, por lo menos, un vuelo entre los puntos terminales <strong>de</strong> esaruta como piloto miembro <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo o como observadoren la cabina <strong>de</strong> mando. En el caso <strong>de</strong> que hayan transcurrido más <strong>de</strong>doce (12) meses sin que el piloto haya hecho ese vuelo por una ruta muypróxima y sobre terreno similar, antes <strong>de</strong> actuar <strong>de</strong> nuevo como piloto almando <strong>de</strong> esa ruta <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>mostrar nueva capacitación, <strong>de</strong> acuerdo conlo que se ha establecido en 8.4.3.2 y 8.4.3.3 y en el caso <strong>de</strong> vuelosregulares, <strong>de</strong> conformidad con lo prescrito en 8.4.3.3.1. Dichosantece<strong>de</strong>ntes quedarán registrados en los archivos <strong>de</strong> las Empresas.8.4.4 Verificación <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> los pilotos.La Empresa Aérea se cerciorará <strong>de</strong> que se compruebe la técnica <strong>de</strong>pilotaje y la capacidad <strong>de</strong> ejecutar los procedimientos <strong>de</strong> emergencia, <strong>de</strong>tal modo que se <strong>de</strong>muestre la competencia <strong>de</strong> sus pilotos. Cuando lasoperaciones <strong>de</strong>ban efectuarse <strong>de</strong> acuerdo con las Reglas <strong>de</strong> Vuelo porInstrumentos, las Empresas aéreas se cerciorarán <strong>de</strong> que que<strong>de</strong><strong>de</strong>mostrada la competencia <strong>de</strong> sus pilotos para cumplir tales reglas, anteun Inspector <strong>de</strong> la DGAC. Dichas Inspecciones se efectuarán dos veces alaño. Dos verificaciones similares efectuadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> cuatromeses consecutivos, no satisfarán por si solas este requisito.Podrán utilizarse simuladores <strong>de</strong> vuelo, siempre que éstos cuenten con laaprobación <strong>de</strong> la Autoridad Aeronáutica <strong>de</strong>l Estado en que se encuentrenubicados.8.5 EQUIPO ESPECIAL PARA LA TRIPULACION DE VUELO.Cuando un miembro <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong>ba usar lentescorrectivos para ejercer sus funciones, <strong>de</strong>berá disponer a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otropar <strong>de</strong> lentes <strong>de</strong> iguales características cuando se <strong>de</strong>sempeñe en supuesto.8.6 TIEMPO DE VUELO, PERIODOS DE SERVICIO DE VUELO Y PERIO-DOS DE DESCANSO.La Empresa Aérea <strong>de</strong>be cumplir las normas dictadas por la DGAC queestablecen las limitaciones aplicables al Tiempo <strong>de</strong> Vuelo y a los Periodos<strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Vuelo para los miembros <strong>de</strong> la Tripulación <strong>de</strong> Vuelo yTripulación Auxiliar. Asimismo, esas normas establecerán los Períodos <strong>de</strong>Descanso necesarios para que no se ponga en peligro la seguridad <strong>de</strong>vuelo, ocasionada por la fatiga en vuelos prolongados o sucesivos. (Ver3.12.7).**********<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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