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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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los tipos <strong>de</strong> situaciones o procedimientos <strong>de</strong> emergencia o anormales,causados por el mal funcionamiento <strong>de</strong>l sistema motopropulsor, <strong>de</strong> laestructura o <strong>de</strong> las instalaciones, o <strong>de</strong>bido a anormalida<strong>de</strong>s o a incendios,teniendo presente que no se podrá realizar este adiestramiento conpasajeros a bordo, asimismo, el programa incluirá instrucciones relativasal transporte sin riesgos <strong>de</strong> mercancías peligrosas. Para materializar todolo anterior, las empresas <strong>de</strong>berán proporcionar los recursos humanos ymateriales requeridos8.3.2 El adiestramiento <strong>de</strong> cada miembro <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo,particularmente el relacionado con procedimientos anormales o <strong>de</strong>emergencia, asegurará que todos los miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vueloconocen las funciones <strong>de</strong> las cuales son responsables, y la relación <strong>de</strong>dichas funciones con las <strong>de</strong> otros miembros <strong>de</strong> la tripulación.8.3.3 El Programa <strong>de</strong> Instrucción, que se repetirá periódicamente según<strong>de</strong>termine la DGAC, incluirá un examen para <strong>de</strong>terminar la competencia,que quedará archivado en las carpetas <strong>de</strong> las Empresas Aéreas.8.3.4 El adiestramiento en vuelo, en el grado en que lo estime apropiado laDGAC, podrá darse en simuladores <strong>de</strong> vuelo aprobados para tal fin.8.3.5 La elaboración <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Instrucción y su aplicación posterior será<strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> la Empresa aérea, <strong>de</strong>biendo tener presente que laDGAC evaluará periódicamente la competencia <strong>de</strong> las tripulaciones <strong>de</strong>acuerdo a los objetivos <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> instrucción inicial aprobado porésta.8.3.6 Los requisitos <strong>de</strong> entrenamiento periódico <strong>de</strong> vuelo en un tipo <strong>de</strong> avión<strong>de</strong>terminado, se dará por cumplido cuando:a) Se utilicen en la medida en que lo juzgue factible la DGAC,simuladores <strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong> aviones aprobados por dicha autoridad paratal fin; ob) se realicen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l período apropiado la verificación <strong>de</strong>competencia <strong>de</strong> los pilotos, <strong>de</strong> acuerdo al 8.3.4.8.3.7 Con el objeto <strong>de</strong> regular la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong>aviones, para efectos <strong>de</strong> instrucción, se establece la siguienteclasificación:a) Grupo I.- Los aviones propulsados por hélice, los cuales incluyen:1. Motores recíprocos o convencionales2. Turbohélicesb) Grupo II.- Los aviones propulsados por turborreactores.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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