DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil
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eferirse a uno o más instrumentos <strong>de</strong> vuelo, estarán equipadosconforme a lo establecido por la DGAC en la normativa paraEquipamiento Mínimo con que <strong>de</strong>ben contar las aeronaves civiles queoperen en el espacio aéreo chileno en conformidad a la función querealicen.5.7.3 Los instrumentos que usen el piloto al mando o el copiloto, se dispondrán<strong>de</strong> tal manera que éstos puedan ver fácilmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus puestos,apartándose lo menos posible <strong>de</strong> su posición y línea <strong>de</strong> visión normales,cuando miran hacia <strong>de</strong>lante a lo largo <strong>de</strong> la trayectoria <strong>de</strong> vuelo.5.8 PARA LOS AVIONES QUE VUELEN DURANTE LA NOCHE.5.8.1 Los aviones que vuelen durante la noche, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l equipo mínimoestablecido en la norma específica por la DGAC, estarán dotados <strong>de</strong>:a) equipo para ostentar las luces prescritas en este Reglamento,Reglamento <strong>de</strong>l Aire y Reglamento <strong>de</strong> Aeronavegabilidad;b) dos faros <strong>de</strong> aterrizaje, o un solo faro cuando la luz conste <strong>de</strong> dosfilamentos con alimentación in<strong>de</strong>pendiente;c) iluminación para todos los instrumentos y equipo, indispensables parala operación segura <strong>de</strong>l avión, utilizados por la tripulación <strong>de</strong> vuelo;d) luces en todos los compartimentos <strong>de</strong> pasajeros, ye) una linterna eléctrica (a pilas) para cada miembro <strong>de</strong> la tripulación.5.8.2 Los aviones <strong>de</strong>berán estar equipados con las luces <strong>de</strong> navegaciónreglamentarias, <strong>de</strong> conformidad a lo establecido en este <strong>Volumen</strong>, en elReglamento <strong>de</strong>l Aire, entre las que quedan incluidas una o más luces <strong>de</strong><strong>de</strong>stellos <strong>de</strong> alta intensidad comúnmente <strong>de</strong>nominadas <strong>de</strong> anticolisión.5.9 PARA LOS AVIONES QUE VUELEN SOBRE ZONAS TERRESTRESPOCO DESARROLLADAS.Los aviones que vuelen sobre zonas terrestres en que sería muy difícil labúsqueda o salvamento, llevarán los dispositivos <strong>de</strong> señales y equipos <strong>de</strong>supervivencia apropiados al área sobre la que se haya <strong>de</strong> volar.************<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02