DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil
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a) Ayudar al piloto al mando en la preparación <strong>de</strong>l vuelo y proporcionar lainformación pertinente requerida;b) ayudar al piloto al mando en la preparación <strong>de</strong> Plan Operacional <strong>de</strong>Vuelo y <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Vuelo ATS. Firmar, cuando corresponda, y presentarel Plan <strong>de</strong> Vuelo ATS a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia ATS apropiada;c) suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por todos los mediosa<strong>de</strong>cuados, la información necesaria para realizar el vuelo conseguridad; yd) en caso <strong>de</strong> emergencia, iniciar los procedimientos que se indican en elManual <strong>de</strong> Operaciones.3.17.2 El Encargado <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Vuelo evitará tomar cualquier medidaincompatible con los procedimientos establecidos por:El Control <strong>de</strong> Tránsito Aéreo;El Servicio Meteorológico; oEl Servicio <strong>de</strong> Comunicaciones.3.18 REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS VUELOS A GRANDESDISTANCIAS DE AVIONES CON DOS GRUPOS MOTORES DETURBINA (ETOPS).3.18.1 Salvo que la DGAC haya aprobado <strong>de</strong> manera específica la operación,ningún avión con sólo dos motores <strong>de</strong> turbina, realizará operaciones enuna ruta en la que el tiempo <strong>de</strong> vuelo, a velocidad <strong>de</strong> crucero, con unmotor inactivo hasta un aeródromo <strong>de</strong> alternativa en ruta a<strong>de</strong>cuado,exceda <strong>de</strong>l umbral <strong>de</strong> 60 minutos.3.18.2 Al aprobar la operación, la DGAC verificará el certificado <strong>de</strong>aeronavegabilidad <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> avión, la confiabilidad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>propulsión, y que los procedimientos <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> la Empresaaérea, los métodos <strong>de</strong> explotación y los procedimientos para autorizar lasalida <strong>de</strong> los vuelos, como también los programas <strong>de</strong> instrucción <strong>de</strong> latripulación, sean aceptables para la DGAC. Estos <strong>de</strong>berán proporcionar elnivel general <strong>de</strong> seguridad previsto en este Reglamento y en el Reglamento<strong>de</strong> Aeronavegabilidad, <strong>DAR</strong>-08.Al efectuar esta evaluación, se tomará en cuenta la ruta en que se ha <strong>de</strong>volar, las condiciones operacionales previstas y el emplazamiento <strong>de</strong>aeródromos <strong>de</strong> alternativa en ruta a<strong>de</strong>cuados.3.18.3 No se iniciará un vuelo que haya <strong>de</strong> efectuarse <strong>de</strong> conformidad con 3.18.1a menos que, durante el período posible <strong>de</strong> llegada, se disponga <strong>de</strong>laeródromo o <strong>de</strong> los aeródromos <strong>de</strong> alternativa en ruta requeridos y que conarreglo a la información disponible, las condiciones registradas en dichos<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02