12.07.2015 Views

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

aprobados por la DGAC o por el Estado sobre cuyo territorio se encuentrevolando el avión..3.15.8 Procedimientos operacionales <strong>de</strong> aviones para la atenuación <strong>de</strong>lruido.3.15.8.1 Las empresas aéreas darán cumplimiento a los procedimientos referidos ala atenuación <strong>de</strong>l ruido establecidos para el aeródromo <strong>de</strong> que se trate.3.15.8.2 Los procedimientos <strong>de</strong> ascenso <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spegue para la atenuación<strong>de</strong>l ruido especificados por una Empresa Aérea para cualquier tipo<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> avión <strong>de</strong>berán ser los mismos para todos los aeródromos.3.16 OBLIGACIONES DEL PILOTO AL MANDO.El piloto al mando será el responsable <strong>de</strong> :a) la dirección <strong>de</strong> la aeronave y principal responsable <strong>de</strong> su conducciónsegura <strong>de</strong> acuerdo con las regulaciones <strong>de</strong> circulación aérea y el Manual<strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> la empresa aérea.b) comprobar que se ha seguido minuciosamente el sistema <strong>de</strong> listas <strong>de</strong>verificación (listas <strong>de</strong> chequeo) establecido en el párrafo 3.7.c) notificar, con la mayor antelación posible cualquier condición <strong>de</strong> laaeronave que pueda significar dificulta<strong>de</strong>s en su arribo o<strong>de</strong>splazamiento posterior en los recintos aeroportuarios, para facilitarlas medidas <strong>de</strong> apoyo que correspondan.d) notificar a la autoridad correspondiente más próxima, por el medio másrápido <strong>de</strong> que disponga, cualquier acci<strong>de</strong>nte en relación con el avión, enel cual alguna persona resulte muerta o con lesiones graves o secausen daños <strong>de</strong> importancia al avión o a la propiedad. Sin perjuicio <strong>de</strong>la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar todos los hechos que revistan caracteres <strong>de</strong><strong>de</strong>lito.e) notificar a la Empresa Aérea, al terminar el vuelo, todos los <strong>de</strong>fectosque note o que sospeche que existan en el avión; yf) <strong>de</strong>jar constancia en la Bitácora (Diario <strong>de</strong> a bordo) <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisionesadoptadas y <strong>de</strong> sus fundamentos.3.17 OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO.3.17.1 Cuando el sistema <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> operaciones, según lo establecido enel título 3.4 exija los servicios <strong>de</strong> un Encargado <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Vuelo,sus funciones serán las siguientes:<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!