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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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3.15.1 Mínimos <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> aeródromo.3.15.1.1 No se continuará ningún vuelo hacia el aeródromo <strong>de</strong> aterrizaje previsto,a no ser que la última información disponible indique que, a la horaprevista <strong>de</strong> llegada, pueda efectuarse un aterrizaje en ese aeródromo, opor lo menos en un aeródromo <strong>de</strong> alternativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, encumplimiento a los mínimos <strong>de</strong> utilización establecidos para talaeródromo, <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 3.9.3.15.1.2 No se continuará una aproximación <strong>de</strong> vuelo por instrumentos más allá<strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la radiobaliza exterior en el caso <strong>de</strong>aproximaciones <strong>de</strong> precisión, o por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> 300 mts, (1.500 pies)sobre el aeródromo en el caso <strong>de</strong> aproximaciones que no son <strong>de</strong>precisión, a menos que la visibilidad notificada en el RVR <strong>de</strong> control estépor encima <strong>de</strong>l mínimo especificado.3.15.1.3 Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sobrepasar el punto <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la radiobaliza exterioren el caso <strong>de</strong> una aproximación <strong>de</strong> precisión, o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r por<strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> 300 mts. (1.000 pies) sobre el aeródromo en el caso <strong>de</strong> unaaproximación que no es <strong>de</strong> precisión, la visibilidad notificada o el RVR <strong>de</strong>control es inferior al mínimo especificado, pue<strong>de</strong> continuarse laaproximación hasta DA/H o MDA/H. En todo caso, ningún aviónproseguirá su aproximación para el aterrizaje en ningún aeródromo másallá <strong>de</strong>l punto en que se infringirán los mínimos <strong>de</strong> utilización para elaeródromo <strong>de</strong> que se trate.3.15.2 Observaciones meteorológicas.Las observaciones meteorológicas en ruta se comunicarán a las horas, enlos puntos prescritos, conforme a los Procedimientos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>lReglamento “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, <strong>DAR</strong>-03”y según lo indicado en la Publicación <strong>de</strong> Información Aeronáutica (AIP-CHILE).3.15.3 Condiciones peligrosas <strong>de</strong> vuelo.Las condiciones peligrosas <strong>de</strong> vuelo que se encuentren en la ruta secomunicarán lo más pronto posible a la estación aeronáuticacorrespondiente. En los informes así emitidos se darán los <strong>de</strong>talles que seconsi<strong>de</strong>ren pertinentes para la seguridad <strong>de</strong> otras aeronaves.3.15.4 Miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo en los puestos <strong>de</strong> servicio.3.15.4.1 Despegue y aterrizaje. Todos los miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo queestén <strong>de</strong> servicio en la cabina <strong>de</strong> pilotaje permanecerán en sus puestos.3.15.4.2 En ruta. Todos los miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo que estén <strong>de</strong>servicio en la cabina <strong>de</strong> pilotaje permanecerán en sus puestos, a menosque su ausencia sea indispensable para la seguridad <strong>de</strong>l vuelo.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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