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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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a) el tipo, perfomance y características <strong>de</strong> maniobrabilidad <strong>de</strong>l avión;b) la composición <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo, su competencia yexperiencia;c) las dimensiones y las características <strong>de</strong> las pistas que puedanseleccionarse para utilización;d) si son a<strong>de</strong>cuadas las ayudas terrestres visuales y no visualesdisponibles, así como la performance <strong>de</strong> ellas;e) el equipo disponible en el avión para fines <strong>de</strong> navegación y/o <strong>de</strong> control<strong>de</strong> la trayectoria <strong>de</strong> vuelo durante la aproximación al aterrizaje y laaproximación frustrada;f) los obstáculos situados en las áreas <strong>de</strong> aproximación frustrada y laaltitud/altura <strong>de</strong> franqueamiento <strong>de</strong> obstáculos para realizar elprocedimiento <strong>de</strong> aproximación <strong>de</strong> vuelo por instrumentos;g) los medios utilizados para <strong>de</strong>terminar y notificar las condicionesmeteorológicas; yh) los obstáculos situados en el área <strong>de</strong> ascenso inicial y los márgenesnecesarios <strong>de</strong> franqueamiento <strong>de</strong> obstáculos.3.9.3 Las mínimas fijadas por las Empresas aéreas <strong>de</strong>berán figurar en suManual <strong>de</strong> Operaciones y serán aprobadas previamente por la DGAC.3.9.4 Para los servicios no regulares, las Empresas aéreas especificarán elmétodo mediante el cual proyectan <strong>de</strong>terminar las mínimasmeteorológicas que hayan <strong>de</strong> utilizar en sus operaciones. Este método <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>berá ser aprobado por la DGAC e incluirse en el Manual<strong>de</strong> Operaciones.3.9.5 En el establecimiento <strong>de</strong>l método <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las mínimasmeteorológicas <strong>de</strong> aeródromo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> lasmínimas que hubiesen sido establecidas para el aeródromo <strong>de</strong> que setrate, <strong>de</strong>berán tenerse en cuenta los factores enumerados en los literales<strong>de</strong>l punto 3.9.2.3.9.6 En ningún aeródromo las Empresas aéreas operarán con mínimasmeteorológicas inferiores a las establecidas por la Autoridad Aeronáutica,excepto cuando ésta las apruebe expresamente.3.9.7 No se autorizarán operaciones <strong>de</strong> aproximación y aterrizaje porinstrumentos utilizando equipos ILS categorías II y III a menos que seproporcione información <strong>de</strong> alcance visual en la pista (RVR).<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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