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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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territorio extranjero se respetarán los mínimos establecidos por dichosEstados para cada una <strong>de</strong> las rutas en que se opere. Estas mínimasquedarán consignadas en el Manual <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> la Empresa.3.8.2 Las altitu<strong>de</strong>s mínimas que se han <strong>de</strong> volar en cada una <strong>de</strong> las rutasaéreas utilizadas por los servicios regulares <strong>de</strong> transporte aéreocomercial <strong>de</strong>berán ser aprobadas por la DGAC, organismo que sóloaprobará tales altitu<strong>de</strong>s mínimas, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber examinado<strong>de</strong>tenidamente los efectos probables que, con respecto a la operación encuestión, tendrán los factores siguientes :a) La exactitud y fiabilidad con que pueda <strong>de</strong>terminarse la posición <strong>de</strong> laaeronave; las características <strong>de</strong>l terreno a lo largo <strong>de</strong> la ruta, como loscambios bruscos <strong>de</strong> elevación;b) las probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> encontrar condiciones meteorológicas <strong>de</strong>sfavorablestales como turbulencia severa o corrientes <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntes oascen<strong>de</strong>ntes;c) las posibles inexactitu<strong>de</strong>s en las cartas aeronáuticas;d) las restricciones <strong>de</strong>l espacio aéreo; ye) la inexactitud en los altímetros usados.3.8.3 Para los servicios no regulares, las Empresas aéreas especificarán elmétodo mediante el cual se proyecta <strong>de</strong>terminar las altitu<strong>de</strong>s mínimas <strong>de</strong>seguridad para sus operaciones e incluirán este método en sus Manuales<strong>de</strong> Operaciones. Las altitu<strong>de</strong>s mínimas así <strong>de</strong>terminadas nunca seráninferiores a las que establezca el Estado sobre el cual se vuele, a no serque dicho Estado las apruebe expresamente. El método <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> las altitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>berá ser aprobado por la DGAC, quienpara efectuarlo, prestará la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bida a los factores citados enel párrafo anterior.3.9 MINIMOS DE UTILIZACION DE AERODROMO.3.9.1 La Empresa Aérea establecerá los mínimos <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> cadaaeródromo en sus operaciones, empleando un método que <strong>de</strong>berá contarcon la aprobación <strong>de</strong> la DGAC.Dichos mínimos no serán inferiores a ninguno <strong>de</strong> los que establezca paraesos aeródromos la DGAC, excepto cuando ésta lo apruebeespecíficamente. Para aquellosvuelos que se realicen en el extranjero, los mínimos <strong>de</strong> aeródromos noserán inferiores a los establecidos por el Estado en que se vuele.3.9.2 La Empresa aérea al <strong>de</strong>terminar los valores mínimos <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong>aeródromo que hayan <strong>de</strong> ser aplicados a cualquier operación particular,consi<strong>de</strong>rará entre otros aspectos, lo siguiente:<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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