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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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por la DGAC y cuyo contenido mínimo será fijado por ésta, en lasdisposiciones específicas.3.6 INSTRUCCIONES PARA LAS OPERACIONES3.6.1 Las Empresas Aéreas se encargarán que todo el personal <strong>de</strong> operacionesesté <strong>de</strong>bidamente instruido en sus respectivas obligaciones,responsabilida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> la relación que existe entre éstas y lasoperaciones <strong>de</strong> vuelo en su conjunto.3.6.2 Operaciones en tierra.Un avión no efectuará rodaje en el área <strong>de</strong> movimiento <strong>de</strong> un aeródromosalvo que la persona que lo trasla<strong>de</strong>:a) Haya sido <strong>de</strong>bidamente autorizada por la Empresa Aérea o un agente<strong>de</strong>signado;b) Sea absolutamente competente para maniobrar el avión en rodaje;c) Esté calificada para usar la radio <strong>de</strong>l avión; yd) Haya recibido instrucción <strong>de</strong> alguien competente con respecto a ladisposición general <strong>de</strong> aeródromo, rutas, letreros, luces <strong>de</strong>señalización, señales e instrucciones <strong>de</strong> control <strong>de</strong> tránsito aéreo,fraseología y procedimientos, y esté en condiciones <strong>de</strong> cumplir lasnormas operacionales requeridas para el movimiento seguro <strong>de</strong> losaviones en el aeródromo.3.6.3 Simulaciones en vuelo <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong> emergencia.Las Empresas aéreas se asegurarán que, cuando se lleven pasajeros ocarga a bordo, no se simulen situaciones <strong>de</strong> emergencia o fuera <strong>de</strong> lasnormales.3.7 LISTAS DE VERIFICACIONLas listas <strong>de</strong> verificación proporcionadas por la Empresa Aérea, seránutilizadas por las tripulaciones <strong>de</strong> vuelo, antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> todaslas fases <strong>de</strong> las operaciones y en caso <strong>de</strong> emergencias, a fin <strong>de</strong> asegurarque se cumplen los procedimientos operacionales contenidos en el Manual<strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> la Empresa, en el Manual <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> la aeronavey en el Manual <strong>de</strong> Vuelo <strong>de</strong>l avión, o en otros documentos relacionados conel Certificado <strong>de</strong> Aeronavegabilidad. En el diseño y utilización <strong>de</strong> las listas<strong>de</strong> verificación se observarán los principios relativos a Factores Humanos.3.8 LAS ALTITUDES, ALTURAS Y N<strong>IV</strong>ELES MINIMOS DE VUELO.3.8.1 Las Empresas aéreas utilizarán, para los vuelos regulares, las altitu<strong>de</strong>smínimas <strong>de</strong> vuelo establecidas por la DGAC. En caso que se sobrevuele<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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